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Decreto Ejecutivo No. 505, de enero 22 de 1999. Fusiona en una sola entidad el Ministerio de Medio Ambiente y el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre- INEFAN
Decreto Ejecutivo No. 3, de enero 23 del 2000, reforma el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, estableciéndose que en la organización de dicha Función consta el Ministerio de Turismo y Ambiente, entre otros.
Decreto Ejecutivo No. 26 de enero 28 de 2000, dispone que bajo la denominación de Ministerio de Turismo y Ambiente se fusionen en una sola entidad la Subsecretaria de Turismo que pertenecía al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo y el Ministerio del Ambiente
Decreto Ejecutivo N.259 se deroga el Decreto N.26, separándose así turismo y ambiente, creándose con total independencia jurídica, financiera y administrativa, el Ministerio del Ambiente
Norma Para La Prevención Y Control De La Contaminación Ambiental Del Recurso Suelo En Centrales De Generación De Energía Eléctrica Libro VI Anexo 2A
Art. 20.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes
Reglamento Ambiental Para Actividades Eléctricas
Art. 45.- Para el caso de infracciones que se sancionan en la vía administrativa, el Ministerio del ramo y las autoridades que ejerzan jurisdicción en materia ambiental, se sujetarán al procedimiento establecido en el Código de la Salud
Artículo 48. Infracciones y sanciones. El Código Penal y en la Ley de Gestión Ambiental, los contratos de concesión, permiso o licencia, deberán contemplar necesariamente una cláusula penal para casos de incumplimiento de las obligaciones ambientales.
Establece además los métodos y procedimientos destinados a la determinación de los niveles de ruido en el ambiente, así como disposiciones generales en lo referente a la prevención y control de ruidos.
Art. 97. La autoridad sanitaria nacional dictará las normas para el manejo de todo tipo de desechos y residuos que afecten la salud humana
Art. 98. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con las entidades públicas o privadas, promoverá programas y campañas de información y educación para el manejo de desechos y residuos
Art. 104. Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se produzcan por efecto de sus actividades.
Art. 28. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento
Art. 29. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley
Art. 61. Los derechos de los ecuatorianos y ecuatorianas está el derecho Participar en los asuntos de interés público
Art. 88. Tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos
Reglamento de Concesiones, Permisos Y Licencias para la Prestación del Servicio de Energía Eléctrica
Art. 8., El CONELEC suscribirá los contratos de concesión, permiso o licencia para realizar las actividades de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica,
Art. 9. El CONELEC mantendrá una estrecha coordinación y cooperación con el Ministerio del Ambiente y las entidades de supervisión, regulación y control en materia de protección ambienta
Art. 25.La revisión de un estudio de impacto ambiental comprende la participación ciudadana sobre el borrador final del estudio de impacto ambienta
Ley del Régimen del Sector Eléctrico
Art. 19.Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales
Art. 20. Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo
Art. 33.Establece instrumentos de aplicación de las normas ambientales
Art. 34.Servirán como instrumentos de aplicación de normas ambientales, las contribuciones y multas destinadas a la protección ambiental y uso sustentable de los recursos naturales
Art. 39.Por delegación del Estado, suscribir los contratos de concesión para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica
Ley De Gestión Ambiental, Codificación 19
Art. 35. El Estado establecerá incentivos económicos para las actividades productivas que se enmarquen en la protección del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales
Art. 6.Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución
Art. 56, 57, 58, 59,60 .e reconocen y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos
Art. 11.Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones
Art. 12.Considera las fuentes potenciales de contaminación del aire y emite las sanciones correspondientes.
Esta Norma Técnica Ambiental es dictada al amparo de la Ley de Gestión Ambiental y Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente
Ley de fomento de energías no convencionales
Art. 15.El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto
Art. 413.El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas
Art. 414.El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático
Artículos establecidos por la Constitución del Ecuador en 2008
Artículo. 74. Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir
Artículo. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies
Artículo. 72.Explica que La naturaleza tiene derecho a la restauración
Artículo. 71.La naturaleza , tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales.
Declaratoria de Alta Prioridad para el Sector Eléctrico
Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas
Ley Forestal Y De Conservación De Aéreas Naturales Y Vida Silvestre
Leyes y Normas
Norma para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Recurso Agua en Centrales Hidroeléctricas Anexo 1B
Norma Para La Prevención Y Control De La Contaminación Ambiental Del Recurso Agua En Centrales Termoeléctricas
Normas para el Manejo de las Descargas de Aguas Residuales Provenientes de la Generación de Energía
Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes
Ley de Aguas; Titulo VII de las Aguas para fines Energéticos, Industriales Y Mineros
Ley de Aguas, Codificación 16, Registro Oficial 339 de 20 de Mayo del 2004.
4.Aplicar en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza
3.El Estado garantizará la participación activa y permanente de todas las personas
2.Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural.