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Marco Rodriguez C.I.: 25.145.189
LEGISLACIÓN PENAL ESPECIAL SAIA/A – LAPSO 2020/A
Cualquier otro motivo que a criterio del tribunal y de conformidad con las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se estimen relevantes a tales fines.
El interesado haya hecho todo lo razonable para impedir el uso de los bienes de manera ilegal.
El interesado no adquirió el bien o algún derecho sobre éste, en circunstancias que razonablemente lleven a concluir, que los derechos fueron transferidos para evadir una posible incautación preventiva, decomiso o confiscación.
El interesado no tenga ningún tipo de participación en los hechos objeto del proceso penal.
El interesado acredite debidamente la propiedad sobre el bien objeto del procedimiento de decomiso.
El bloqueo o inmovilización preventiva de cuentas bancarias. En virtud de ello, el artículo 55º de la LOCDOFT, se establece como se realizará la incautación preventiva de los bienes empleados en cualquiera de los delitos previstos en la respectiva ley. Para ello, el Juez de Control es el encargado de dicha incautación, con previa solicitud al Ministerio Público. Ahora bien, en caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos, el fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control su disposición anticipada, donde el Juez de Control mediante el inventario de dichos bienes, así como escuchar a terceros interesados de buena fe, autorizará la venta o utilización con fines sociales para evitar el deterioro, daño o pérdida del mismo, sin embargo, el producto de la venta de los mismos será resguardado hasta que exista sentencia definitivamente firme. En otros casos cuando la sentencia es condenatoria definitivamente firme, se procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se les destinará a los planes, programas y proyectos en materia de prevención y represión de los delitos previstos en la LOCDOFT. En cambio, cuando la sentencia es absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios. Por otra parte, el artículo 56º de la misma ley, expresa que, durante el curso de una investigación penal en relación a delitos por delincuencia organizada, el fiscal del Ministerio Público puede solicitar al Juez de Control que autorice el bloqueo o inmovilización de cuentas bancarias, igualmente, la clausura de cualquier establecimiento vinculado con la organización
Los bienes asegurados o incautados, decomisados y confiscados.
Las atribuciones que le confieran la LOCDOFT y demás leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos.
Capacitar y actualizar permanentemente al personal del Servicio en las áreas de su competencia.
Celebrar los contratos de trabajo y servicios del personal que requiera para su funcionamiento, de acuerdo con el Reglamento Interno.
Reglamentar los procesos internos de guarda, custodia, mantenimiento, conservación, uso, inspección, control y administración, enajenación y disposición de bienes incautados, confiscados y decomisados.
Dictar las providencias y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.
Velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto, así como la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con la normativa aplicable.
Constituir fideicomisos de administración o de inversión en moneda nacional o extranjera, de acuerdo con la normativa especializada que regula esta materia, según considere conveniente, con el objeto de garantizar la transparencia en la administración y optimizar el rendimiento de los recursos administrados.
Someter a avalúo los bienes en los cuales, por su naturaleza, se requiera la determinación de su valor en el mercado.
Acceder a la información, datos y apoyo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Gestionar ante las instituciones bancarias la transferencia de los fondos en moneda nacional o extranjera, objeto de medida de inmovilización o incautación decretada por los tribunales penales del país, de acuerdo con la normativa especializada que regula la materia de divisas.
Fijar el monto o importe de los gastos para mantenimiento y conservación de los bienes asignados, erogados por el Servicio Especializado.
Controlar y fiscalizar la correcta utilización de los recursos asignados.
Automatizar el sistema de registro de información de los bienes, derechos y acciones asignados.
Informar a la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, las necesidades, planes, programas y proyectos orientados a la optimización de la administración y disposición de los bienes, derechos y acciones asignados y cualquier otro aspecto que considere relevante.
Gestionar la restitución de los gastos ocasionados por el mantenimiento y conservación de los bienes afectados, objeto de devolución por la tribuna/es pena/es del país.
Diseñar y emplear los mecanismos y técnicas especiales necesarias que permitan obtener la identificación precisa de los bienes o instrumentos utilizados en actividades ilícitas, para el cumplimiento de sus funciones.
Realizar operaciones en moneda extranjera conforme a la normativa legal cambiaría vigente.
Implementar los procedimientos especiales a seguir en caso de aseguramiento o incautación preventiva y confiscación de bienes, acciones y derechos, con arreglo a la normativa que regula la materia.
Nombrar o designar depositarios o depositarías, administradores o administradoras especiales, así como realizar seguimiento y control a la gestión realizada por los mismos.
Mantener intercambio de información y de trabajo con organismos y las redes internacionales en su área de competencia
Ejercer la supervisión sobre la custodia, mantenimiento, conservación y seguridad de los bienes asignados, mediante acuerdos de administración especial, con arreglo a ley; pudiendo adoptar las medidas que considere pertinentes ante el eventual incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de la materia.
Practicar las medidas conducentes e inmediatas de debida custodia, conservación y administración de los bienes, con el objeto de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan.
Planificar y diseñar las metodologías idóneas y los mecanismos de asignación, uso, conservación, mantenimiento, control y fiscalización de los bienes, acciones y derechos, de conformidad con la naturaleza del bien, garantizando la equidad y transparencia en los procesos.
Diseñar, proponer y fijar las metodologías y procedimientos generales relativos a la administración, conservación disposición y enajenación de los bienes, acciones y derechos asegurados o incautados, decomisados y confiscados, que le sean asignados por los tribunales penales del país.
Según el artículo 33º de la LOCDOFT, todo funcionario público que se encuentre inmiscuido de cualquier forma en los delitos tipificados en dicha ley, además de la pena impuesta de acuerdo con su responsabilidad penal, se le aplicará como pena accesoria la destitución de su cargo, quedando inhábil para ejercer funciones públicas o suscribir contratos con el Estado por un período de uno a quince años después de cumplir la pena.
Ahora bien, esta ley orgánica en su artículo 31º, prevé la responsabilidad de las personas jurídicas, de forma civil, administrativa y penalmente de los hechos punibles relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo que los que hayan incurrido dichas personas jurídicas. En el caso de que se trate de personas jurídicas del sistema bancario o financiero, el Ministerio Público notificará al órgano o ente de control correspondiente para la aplicación de las medidas administrativas.
En cuanto a la prescripción, el artículo 30º de la ley antes mencionada estipula que la acción penal no prescribe en el caso de:
Los demás delitos previstos en dicha ley.
Los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Los delitos contra el patrimonio público.
Por otra parte, el artículo 29º de dicha ley. Prevé ciertas circunstancias que puedan agravar los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, cuando los mismos hayan sido cometidos, entre ellas se hallan:
En las zonas de seguridad fronteriza o especial previstas en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación o en jurisdicción especial creada por esa misma ley o en un lugar poblado. Cuando concurra alguna de las circunstancias descritas en el presente artículo, la pena aplicable será aumentada en un tercio. Si se presentan dos o más de tales circunstancias agravantes, la pena aplicable se incrementará a la mitad.
Cuando su comisión involucre el espacio geográfico de otros Estados.
Valiéndose de una relación de confianza o empleo para realizarla.
Con ánimo de lucro o para exigir libertad, canje de prisioneros o por fanatismo religioso
Contra las personas que conforman el cuerpo diplomático y consular acreditado en el país, sus sedes o representantes, o contra los representantes de organismos internacionales.
Contra la persona del Presidente o Presidenta de la República o el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministros o Ministras, Magistrados o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Diputados o Diputadas a la Asamblea Nacional, Fiscal General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Procurador o Procuradora General de la República, Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral, Gobernadores o Gobernadoras y Alto Mando Militar.
Contra hospitales o centros asistenciales, o cualquier sede de algún servicio público o empresa del Estado.
Contra naves, buques, aeronaves o vehículos de motor para uso militar, colectivo o de transporte público
Con el uso de armas de cualquier índole, nucleares, biológicas, bacteriológicas o similares.
Con el uso de sustancias químicas o biológicas capaces de causar daño físico o a través de medios informáticos que alteren los sistemas de información de las instituciones del Estado.
Por funcionarios públicos o funcionarias públicas, miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, organismos de investigaciones penales o de seguridad de la Nación; o por quien, sin serlo, use documentos, armas, uniformes o credenciales otorgados por estas instituciones simulando tal condición.
Utilizando a niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad, personas en situación de calle, adultos o adultas mayores e indígenas, o en perjuicio de tales grupos vulnerables de personas.
Según el artículo 27º de la LOCDOFT, se consideran delitos de delincuencia organizada, todos aquellos previstos por el Código Penal y demás leyes especiales, igualmente, cuando estos sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada en los términos señalados en la LOCDOFT.
SANCION
En virtud de los antes mencionado, el artículo 28º de la misma ley, establece que cuando los delitos previstos dicha ley, en el Código Penal y demás leyes especiales sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada, la sanción será incrementada en la mitad de la pena aplicable
Los cuerpos de Seguridad de Inteligencia del Estado.
El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana
La Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Otras que se deriven de la presente Ley u otras disposiciones legales y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Proporcionar la información necesaria a la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para el diseño de políticas públicas en la materia de su competencia.
Coordinar con la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y los órganos y entes de control, las acciones necesarias para promover la adecuada supervisión de los sujetos obligados y velar por el cumplimiento de la normativa de prevención y control que en esta materia dicten los órganos y entes de control.
Proveer al Ministerio Público cualquier asistencia requerida en el análisis de información que posea la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, y coadyuvar con la investigación de los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
Presentar informes al Ministerio Público cuando se tengan indicios de la presunta comisión de un hecho punible, los cuales estarán debidamente fundados con la información que los sustente.
Intercambiar con entidades homólogas de otros países, la información para el estudio y análisis de casos relacionados con la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y otros delitos de delincuencia organizada transnacional, pudiendo suscribir convenios o memorandos de entendimiento, cuando se requiera.
Elaborar y mantener los registros y estadísticas necesarias para el desarrollo de sus funciones.
Analizar la información obtenida a fin de confirmar la existencia de actividades sospechosas, así como operaciones o patrones de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
Requerir y recibir de los sujetos obligados toda la información relacionada con las transacciones financieras, comerciales o de negocios que puedan tener vinculación con los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
Centralizar a nivel nacional los reportes de actividades sospechosas que generen o emitan los sujetos obligados definidos en la presente Ley, dentro del cumplimiento de los deberes de cuidado para prevenir los delitos de legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.
Cualquier otro que sea designado mediante ley o decreto.
El Consejo Nacional Electoral.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comercio.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia y tecnología
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo.
La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas, a través de sus órganos competentes.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en petróleo y minería, a través de sus órganos competentes.
El Servicio Autónomo de Registros y Notarías.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y justicia, a través de sus órganos competentes.
La Superintendencia Nacional de Valores.
El Banco Central de Venezuela.
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad económica sea:
Los establecimientos destinados a la compra, venta, comercialización y servicios de teléfonos celulares nuevos y usados.
Los establecimientos destinados a la compra y venta de repuestos y vehículos usados.
Las empresas de compra y venta de naves, aeronaves y vehículos automotores terrestres.
Servicio de asesoramiento en materia de inversiones, colocaciones y otros negocios financieros a clientes, cualquiera sea su residencia o nacionalidad.
Servicios de arrendamiento y custodia de cajas de seguridad, trasporte de valores y de transferencia o envíos de fondo.
Marina mercante.
Comercio de objetos de arte o arqueología.
Comercio de metales y piedras preciosas.
Construcción de edificaciones (centros comerciales, viviendas, oficinas, entre otros).
Compraventa de bienes raíces.
Los abogados, abogadas, administradores, administradoras, economistas y contadores o contadoras en el libre ejercicio de la profesión, cuando éstos o éstas lleven a cabo transacciones para un cliente con respecto a las siguientes actividades:.
Creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.
Organización de aportes para la creación, operación o administración de compañías.
Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores.
Administración del dinero, valores y otros activos del cliente.
Compraventa de bienes inmuebles.
Oficinas subalternas de registros públicos y notarias públicas.
Las organizaciones con fines políticos, los grupos de electores, agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas y de las personas que se postulen por iniciativa propia para cargos de elección popular.
Las fundaciones, asociaciones civiles y demás organizaciones sin fines de lucro.
Los hoteles, empresas y centros de turismo autorizados a realizar operaciones de cambio de divisas.
Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector de bingos y casinos.
Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector valores.
Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector asegurador.
Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector bancario.
FUNCIONARIOS Y AUXILIARES JUDICIALES
Serán penados con prisión de 2 a 4 años, más la destitución de su cargo, aquellos funcionarios o auxiliares judiciales que provoquen el retardo del traslado del imputado al tribunal, la realización de experticias, la entrega de boletas o citaciones.
PERITOS, EXPERTOS FORENSES
La penalidad será de 6 a 8 años de prisión para los peritos o expertos forenses que emitan informes falsos sobre exámenes o peritajes. En el caso de que el peritaje haya causado una sentencia condenatoria, la pena será de 8 a 10 años de prisión. En ambos casos se inhabilitará el ejercicio de su profesión por seis años luego de la pena.
FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Serán penados con prisión de 6 a 8 años los fiscales que interpongan los recursos legales o no promuevan las diligencias para el esclarecimiento de los hechos, que incumplan los lapsos procesales y la protección del imputado. Además, se inhabilitarán los ejercicios de sus funciones 6 años luego de cumplida la pena.
DESTINO DISTINTO DE BIENES
La penalidad será de 2 a 6 años de prisión al juez que le dé un destino distinto a los bienes incautados del imputado. En el caso de que haya sido en beneficio propio, la penalidad será de 4 a 8 años de prisión.
DENEGACIÓN DE JUSTICIA
Será condenado con prisión de 4 a 6 años el juez que omita o rehúse decidir, bajo pretexto de ambigüedad, de contradicción o silencio de la LOD. Si el juez obra en interés de un particular, la pena aumenta el doble. Igualmente, será penado con prisión de 6 a 8 años el juez que viole la LOD o abuse de su poder en beneficio o perjuicio de un imputado.
CONTAMINACIÓN DE AGUAS, LÍQUIDOS O VÍVERES
Será penado con prisión de 10 a 18 años aquel que contamine los depósitos de agua potable, líquidos y víveres de la FANB con sustancias psicotrópicas o químicas controladas. Siendo competencia de la jurisdicción militar. Será penado con prisión de 10 a 18 años aquel que contamine el agua potable de uso público o artículos destinados a la alimentación pública, con sustancias psicotrópicas o químicas controladas. Siendo competencia de la jurisdicción ordinaria.
CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO
Será penado con prisión de 2 a 6 años aquel integrante de la FANB, que sin importar su jerarquía y durante el cumplimiento de un acto de servicio, consuma o se encuentre bajo los efectos de sustancias psicotrópicas. Si este lo hiciere en campaña, la pena se duplica.
CENTINELA MILITAR Y EL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
La penalidad será de 1 a 3 años al centinela militar que consuma estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o esté bajo las mismas. Será penado de 1 a 5 años de prisión si el hecho se comete en campaña sin estar frente al enemigo. Si esto genera un daño en relación al servicio, la penalidad será de 6 a 10 años de prisión. Será penado de 2 a 6 años de prisión si el hecho se comete frente al enemigo. Si esto genera un daño en relación al servicio, la penalidad será de 8 a 16 años de prisión.
SUSTRACCIÓN Y SUSTITUCIÓN
Será penado con prisión de 12 a 18 años los funcionarios de la FANB, CICPC y demás, que, siendo encargados de la incautación de sustancias, las destruyan, sustituyan, alteren o desaparezcan. La penalidad será de 8 a 12 años de prisión a aquel que durante la incautación de sustancias o posterior a este, destruyan, sustituyan, alteren o desaparezca dichas sustancias.
EL TRÁFICO ILÍCITO DE SEMILLAS, RESINAS Y PLANTAS
Será penado con prisión de 12 a 18 años aquel que de forma ilícita siembre, cultive, coseche, elabore o almacene semillas, resinas o plantas que contengan o reproduzcan drogas. La penalidad será de 6 a 10 años de prisión si la cantidad de sustancia no excede de: -300 gr de semilla, resina o planta. -10 unidades de las mismas. Quien dirija o financie las operaciones antes expresas, será penado con prisión de 25 a 30 años.
LA FABRICACIÓN Y PRODUCCIÓN ILÍCITA
Tendrá una penalidad de 15 a 20 años de prisión aquel que ilícitamente fabrique, elabore, prepare, transforme o produzca drogas. Quien dirija o financie las operaciones antes expresas, será penado con prisión de 25 a 30 años.
EL TRÁFICO
Penalidad de 15 a 25 años de prisión quién ilícitamente haga tráfico, comercio, suministro, distribución u ocultamiento de sustancias o materias primas de las mismas. Por otra parte, la penalidad será de 12 a 18 años de prisión, si la cantidad de sustancia no excede de: -5000 gr de marihuana. -1000 gr de marihuana genéticamente modificada. -1000 gr de cocaína o aquellas a base de estas. -60 gr de derivados de amapola. -500 unidades de drogas sintéticas. Por último, la penalidad será de 8 a 12 años de prisión si la cantidad de droga no excede de: -500 gr de marihuana. -200 gr de marihuana genéticamente modificada. -50 gr de cocaína o aquellas a base de esta. -10 gr de derivados de amapola. -100 unidades de drogas sintéticas. Quien dirija o financie las operaciones expresas en dicho artículo en relación a las drogas, será penado con prisión de 25 a 30 años.
EL CONSUMIDOR QUE POSEA LAS SUSTANCIAS PREVISTAS EN DICHA LEY PARA SU CONSUMO
EL CONSUMIDOR CIVIL O MILITAR CUANDO NO ESTÉ DE CENTINELA
La suspensión del porte de arma. si fuese el caso de un funcionario.
La suspensión de la licencia de conducir vehículos terrestres, naves y aeronaves.
Servicio comunitario.
Seguimiento
Reinserción social.
La aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio en un centro especializado.
En virtud de ello, los artículos 128º y 129º de la misma ley se establecen los tipos de consumidores, entre los que se catalogan:
CONSUMIDOR OCASIONAL. Su consumo no tiene frecuencia ni intensidad, por ende, es esporádico.
CONSUMIDOR EXPERIMENTAL. Su consumo es a corto plazo con baja frecuencia, fomentado por curiosidad.
CONSUMIDOR COMPULSIVO. Su consumo es más frecuente e intenso, donde su funcionamiento social se reduce al mínimo.
CONSUMIDOR DEPENDIENTE. Su consumo es regular, motivado para aliviar tensiones.