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Idoneidad profesional
Para los educadores, el título, el ejercicio eficiente de la profesión y el cumplimiento de la Ley serán prueba de idoneidad profesional.
Por necesidades del servicio, quienes posean título expedido por las instituciones de educación superior, distinto al de profesional en educación o licenciado, podrán ejercer la docencia en la educación por niveles y grados, en el área de su especialidad.
Correspondencia entre la formación y el ejercicio profesional de educador
El ejercicio de la profesión de educador corresponderá a la formación por él recibida.
Ejercicio de la docencia por otros profesionales
Título exigido para ejercicio de la docencia
Para ejercer la docencia en el servicio educativo estatal se requiere título, expedido por una universidad o por una institución de educación superior nacional o extranjera
Régimen especial de los educadores estatales
En ningún caso se podrán desmejorar los salarios y prestaciones sociales de los educadores.
la profesión docente estatal se regirá por las normas del régimen especial del Estatuto Docente y por la presente Ley.
Función asesora de las instituciones de formación de educadores
Las universidades, los centros de investigación y las demás instituciones, cooperarán con las Secretarías de Educación las asesorarán en los aspectos científicos y técnicos y presentarán propuestas de políticas educativas al Ministerio de Educación Nacional.
Programas para la formación de educadores.
todo programa de formación de docentes debe estar acreditado en forma previa
Instituciones formadoras de educadores
Las escuelas normales debidamente reestructuradas y aprobadas, están autorizadas para formar educadores en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica primaria
las universidades y a las demás instituciones de educación superior que posean una facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación, la formación profesional,
Profesionalización.
Los programas para ascenso en el escalafón docente deberán ser ofrecidos por una institución de educación superior o, al menos, bajo su tutoría
La formación de los educadores estará dirigida a su profesionalización, actualización, especialización y perfeccionamiento hasta los más altos niveles de posgrado
Mejoramiento profesional.
El Gobierno Nacional creará las condiciones necesarias para facilitar a los educadores su mejoramiento profesional
La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad moral, ética, pedagógica y profesional
Finalidades de la formación de educadores
La formación de educadores tendrá como fines generales:
Preparar educadores a nivel de pregrado y de posgrado para los diferentes niveles y formas de prestación del servicio educativo
Fortalecer la investigación en el campo pedagógico y en el saber específico
Desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como parte fundamental del saber del educador
Formar un educador de la más alta calidad científica y ética
Excepción para ejercer la docencia
En las áreas de la educación media técnica para las cuales se demuestre la carencia de personas licenciadas o escalafonadas con experiencia en el área, podrán ejercer la docencia los profesionales egresados de la educación superior en campos afines
Nombramientos ilegales en el servicio educativo estatal.
Es ilegal el nombramiento o vinculación de personal docente o administrativo que se haga por fuera de la planta aprobada por las entidades territoriales o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 105
Novedades de personal
nombramientos, traslados, permutas y demás novedades del personal docente y administrativo
PARAGRAFO
Los alcaldes municipales pueden nombrar educadores con cargo a los recursos propios del municipio, cumpliendo los requisitos exigidos por la ley.
Todo nombramiento deberá ajustarse a los plazos y procedimientos legales y a la disponibilidad presupuestal
se harán por los gobernadores y por los alcaldes de los distritos o municipios que estén administrando la educación
Vinculación al servicio educativo estatal
vinculación de personal docente, directivo y administrativo al servicio público educativo estatal
PARAGRAFO 3
A los docentes vinculados por contrato contemplados en el parágrafo primero del artículo 6° de la Ley 60 de 1993 se les seguirá contratando sucesivamente para el período académico siguiente
PARAGRAFO 2
Los educadores de los servicios educativos estatales tienen el carácter de servidores públicos de régimen especial.
PARAGRAFO 1
Al personal actualmente vinculado se le respetará la estabilidad laboral
concursos para nombramientos de nuevos docentes
nombramiento hecho por decreto y dentro de la planta de personal aprobada por la respectiva entidad territorial.
Unicamente podrán ser nombrados dentro de la planta de persona
El educador
El educador es el orientador en los establecimientos educativos, de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos
Como factor fundamental del proceso educativo:
d) Mejorará permanentemente el proceso educativo mediante el aporte de ideas y sugerencias a través del Consejo Directivo, el Consejo Académico y las Juntas Educativas.
c) Llevará a la práctica el Proyecto Educativo Institucional
b) No será discriminado por razón de sus creencias filosóficas, políticas o religiosas
a) Recibirá una capacitación y actualización profesional
Financiación de predios rurales para docentes
el Gobierno Nacional organizará un programa especial para financiarles la adquisición de predios rurales, a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora.
Vivienda social
El uno por ciento (1%) de los proyectos de vivienda social, será adjudicado prioritariamente a solicitantes que sean educadores o administradores educativos de establecimientos públicos o privados
Apoyo del Icetex
El programa será administrado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo, Icetex, y operará mediante el sistema de cofinanciación, con los aportes que le destinen el Gobierno Nacional
Incentivo especial para ascenso en el escalafón
Los docentes estatales que presten sus servicios en zonas de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad o mineras, disfrutarán, además, de una bonificación especial y de una disminución en el tiempo requerido para el ascenso dentro del escalafón
Año sabático
Anualmente los veinte (20) educadores estatales de la educación por niveles y grados mejor evaluados del país tendrán por una (1) sola vez, como estímulo, un (1) año de estudio sabático, por cuenta del Estado
Facultades del rector para sancionar y otorgar distinciones
El rector o director del establecimiento educativo podrá otorgar distinciones o imponer sanciones a los estudiantes según el reglamento o manual de convivencia de éste
Encargo de funciones
En caso de ausencias temporales o definitivas de directivos docentes o de educadores, el rector o director, encargará de sus funciones a otra persona calificada vinculada a la institución
Facultades sancionatorias
Los gobernadores y los alcaldes que asuman el nombramiento de los educadores, tienen la facultad de sancionarlos cuando a ello hubiere lugar
Los rectores o directores de las instituciones educativas del Estado tienen la facultad de sancionar disciplinariamente a los docentes de su institución
Cargos directivos docentes
1. Rector o director de establecimiento educativo. 2. Vicerrector. 3. Coordinador. 4. Director de Núcleo de Desarrollo Educativo. 5. Supervisor de Educación.
Las entidades territoriales que asuman la prestación directa de los servicios educativos estatales podrán crear cargos directivos docentes
Requisitos de los cargos de dirección del sector educativo
El nominador que contravenga esta disposición será sancionado disciplinariamente
serán ejercidos por licenciados o profesionales de reconocida trayectoria en materia educativa.
Autoridad nominadora de los directivos docentes
serán los gobernadores, los alcaldes de distritos o municipios que hayan asumido dicha competencia, previo concurso convocado por el departamento distrito.
Carácter de directivo docente
Los educadores que ejerzan funciones de:
dirección, de coordinación, de supervisión e inspección, de programación y de asesoría, son directivos docentes.
Acoso sexual
el acoso sexual y, en consecuencia, a quien incurra en ella se le aplicará lo previsto en el artículo 53 del mencionado Decreto y la sanción definitiva de exclusión del escalafón
Se adiciona a las causales de mala conducta establecidas en el artículo 46 del Decreto 2277 de 1979
Procesos disciplinarios
Para tramitar los procesos disciplinarios ante las Juntas Seccionales de Escalafón habrá un plazo máximo de 30 días
Inscripción en el escalafón
Las solicitudes de inscripción que se presenten a las Juntas Seccionales de Escalafón, de conformidad con el Estatuto Docente, deben ser resueltas en un término máximo de dos (2) meses
Delegado ante la Junta Seccional de Escalafón
El Ministro de Educación Nacional tendrá un delegado ante cada Junta Seccional de Escalafón Departamental y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá.
Oficina de escalafón
harán parte de la estructura de las secretarías de educación de las entidades territoriales respectivas
de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 60 de 1993
Junta Nacional de Escalafón
La Junta Nacional de Escalafón
e) Un (1) representante de las asociaciones de establecimientos educativos privados con personería jurídica
d) Dos (2) representantes de los educadores
c) El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional
b) Dos (2) Directores Generales del Ministerio de Educación Nacional
a) Un (1) delegado del Ministro de Educación Nacional