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LEY 134 DE 1994
El documento detalla los requisitos y el proceso para presentar una iniciativa normativa o legislativa, incluyendo las condiciones de redacción, el rol de los representantes del partido y el apoyo civil necesario en forma de firmas.
Se estipula las operaciones del Gobierno para financiar programas que den efecto de una participación ciudadana .Las apropiaciones presupuestales para la realización de alguno de los mecanismos de participación .La declaración de los resultados sera publicado por El Consejo Nacional o el Registro el Estado para la decisiones y medidas que se adoptaran.Todo estará archivado por la Registraduría Nacional del Estado en la utilización de institucione sy mecanismos.
Se regirá por la Constitución en artículos 103-207 donde se establecen los reglamentos para la participación administrativa.Las veedurías o juntas de vigilancias podrán ser construidas por las organizaciones civiles para vigilar la gestión publica
DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA
DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES.
Todos los partidos y movimientos tendrán derecho a espacios institucionales en los canales nacionales el Gobierno Nacional dispone de tres espacios.con tiempo límite.Las publicaciones por parte del Registro del Estado Civil será al inicio,intermedio y final de la campaña en diarios nacionales o del territorio.Las campañas no puede emitir juicios por el No o por el Si.Se pueden contratar publicidad para promocion con ciertas condiciones de no ser así tendrán sus respectivas sanciones.
Puede presentar asuntos de interés social pero nada adminisrtativo.Se organizaran por dos convocatorias para organizarla.Además del vocero se podrán inscribir personas interesadas para intervenir en un plazo de 3 días en la respectiva secretaría.Despues se hara una audiencia pública para tratar y dar respuesta a lo manifestado en el cabildo dependiendo del asunto y si es municipal o distrital.
Es convocado por el Presidente de la república con el proceso en el Congreso de la República su debida sustentación lo caracteres en que pueda realizarse y en lo casos en que no como cambio de la constitución periodo de mandato .Con un plazo de 4 meses y difusión por medio del partido.
Los debidos requisitos para su realización tener más de un año de posesión,mediación escrita con fundamentos el inicio de proceso con la Registraduría del Estado Civil para gobernantes y alcaldes aprobación de un 55% del registro del día que fue elegido Su revocación sera de inmediato .En ser rechazada no se podrá intentar de nuevo.
DE LA REVOCATORIA DEL MANDATO
El proceso que lleva acabo el Congreso de la República para que se de la reforma parcial o totalmente de la constitución su debido diseño de la tarjeta si/no.Para convocar la asamblea hay un tiempo de dos a seis meses
CONSULTA PARA CONVOCAR UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
El proceso que se lleve al nivel nacional,departamental,distrital y municipal estarán apoyados de un informe y una justificación con una realización posterior de cuatro meses.En su aprobación el órgano deberá hacer obligatoria y efectiva .El casos de la suspensión por parte del Presidente de la República.
LA CONSULTA POPULAR
Debe haber un censo electoral del 10 % ante la Registraduría del Estado Civil diferente al constitucional donde se desarrolla en el Congreso frente a las Cámaras con un voto afirmativo de más de la mitad.El debido proceso en el referendo derogatorio con fechas límites.Las campañas del si y no deberán presentar sus iniciativas con un plazo de tiempo de 6 meses .El diseño de la de la tarjeta electoral que debe cumplir con ciertas condiciones.El caso de suspensión, cuando se realiza después de dos años no se podrán presentar referendos.En su aprobación entraran en vigencia en el acto legislativos, ley, ordenanzas, acuerdos y
resoluciones locales.
LOS REFERENDOS
Presenta los porcentajes que deben haber de respaldo ante las corporaciones publicas las reglas para su evaluación con la sustentación del vocero ante la corporación
Se estipulan los requisitos de iniciación del proceso para presentar la iniciativa normativa o legislativa con condiciones de redacción, sus representantes o voceros del partido ,el apoyo civil en firmas,cuando es por correo las firmas y los tiempos limites.Por ultimo el papel de la Registraduría Civil en su verificacion y certificacion.
Presenta los seis mecanismos de participación del pueblo.Lo que son cada uno como organizaciones democráticas.
LEY 134 DE 1994
TITULO 12
Artículo 109
Artículo 108
Artículo 107
Artículo 106
Artículo 105
Artículo 104
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO 11
Artículo 103
Artículo 102
Artículo 101
Artículo 100
Artículo 99
DE LA DEMOCRATIZACIÓN, DEL CONTROL Y DE
LA FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
TITULO 10
Artículo 98
Artículo 97
Artículo 96
Artículo 95
Artículo 94
Artículo 93
Artículo 92
Artículo 91
NORMAS SOBRE DIVULGACIÓN INSTITUCIONAL, PUBLICIDAD Y CONTRIBUCIONES
TITULO 9
Artículo 89
Artículo 88
Artículo 87
Artículo 86
Artículo 85
Artículo 84
Artículo 83
Artículo 82
Artículo 81
CABILDO ABIERTO
TILTULO 8
Artículo 80
Artículo 79
Artículo 78
Artículo 77
PLEBISCITO
TITULO 7
Artículo 76
Artículo 75
Artículo 74
Artículo 73
Artículo 72
Artículo 71
Artículo 70
Artículo 69
Artículo 68
Artículo 67
Artículo 66
Artículo 65
Artículo 64
TITULO 6
Artículo 63
Artículo 62
Artículo 61
Artículo 60
Artículo 59
Artículo 58
TITULO 5
Artículo 57
Artículo 56
Artículo 55
Artículo 54
Artículo 53
Artículo 52
Artículo 51
Artículo 50
TITULO 4
CAPITULO 4
Artículo 49
Artículo 48
Artículo 47
Artículo 46
Artículo 45
Artículo 44
Artículo 43
Artículo 42
Artículo 41
VOTACIÓN DEL REFERENDO Y ADOPCIÓN DE LA DECISIÓN.
CAPITULO 3
Artículo 40
Artículo 39
Artículo 38
Subtema
LA CAMPAÑA DEL REFERENDO.
Artículo 37
Artículo 36
Artículo 35
MATERIA DE LOS REFERENDOS.
CAPITULO 1
Artículo 34
Artículo 33
Artículo 32
RESPALDO PARA LA CONVOCATORIA DE UN REFERENDO
TITULO 3
Artículo 31
Artículo 30
Artículo 29
Artículo 28
DE LA INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA Y
NORMATIVA ANTE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS
TITULO 2
CAPITULO 2
Articulo 27
Articulo 26
Articulo 25
Articulo 24
Articulo 23
Articulo 22
Articulo 21
Articulo 20
Articulo 19
Articulo 18
Articulo 17
TRÁMITE DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y LAS SOLICITUDES DE REFERENDO
CAPITULO l
Articulo 16
Articulo 15
Articulo 14
Articulo 13
Articulo 12
AArticulo 11
Articulo 10
INSCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
Y NORMATIVA Y DE LA SOLICITUD DE REFERENDO.