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LEY 1409 DE 2010 sg

La Ley 1409 de 2010 establece principios rectores derivados de la constitución política, el Código de Ética y el Código Contencioso Administrativo. Las sanciones contempladas no se excluyen de otras sanciones disciplinarias, penales, comerciales, administrativas, laborales o civiles.

LEY 1409 DE 2010 sg

LEY 1409 DEL 2010

Por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la archivística, se dicta el Código de Ética y otras disposiciones.

ARTICULO 27
Sanciones aplicables. El Tribunal Nacional Ético de Archivística y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística, aplicara las siguientes sanciones contra las faltas éticas en que incurran los profesionales de la archivística: A) Amonestación escrita. B) Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por (5) años. C) Cancelación de la tarjeta profesional
TITULO VIII REGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS PROFESIONALES DE LA ARCHIVISTICA DEFINICION, PRINCIPIOS Y SANCIONES ARTICULO 26
Definición de falta disciplinaria. Se entiende como falta que promueva la acción , disciplinaria y, en consecuencia, la aplicación del procedimiento aquí establecido; toda violación a los postulados señalados en el Código de Ética Profesional de los Archivistas, contemplados en la presente ley.
ARTICULO 25
Atribuciones. Tanto el Tribunal Nacional Ético de Archivística, como los Tribunales Regionales Éticos de Archivística y el Colegio Colombiano de Archivistas, en ejercicio de las atribuciones que les confiere la presente ley, cumplen una función publica, pero sus integrantes, por el solo hecho de serlo, no adquieren el carácter de funcionarios públicos.
ARTICULO 24
Requisitos para integrar el Tribunal Nacional Ético de Archivística. Para ser miembro del Tribunal Nacional Ético de Archivística, se requiere: A) Ser colombiano de nacimiento. B) Ostentar titulo profesional en archivística, ser miembro de alguna de las asociaciones gremiales de archivística y/o poseer registro profesional. C) Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional en el campo de la archivística. D) Haber ejercido la profesión por un periodo no inferior a diez (10) años, o haber desempeñado la cátedra universitaria en facultades legalmente reconocidas por el Estado, por lo menos durante siete (7) años en la archivística. E) No estar bajo sanción disciplinaria con ocasión del ejercicio de su actividad profesional.

La totalidad de los requisitos exigidos deberá ser anexada a las hoja de vida de cada candidato a miembros de Tribunal Nacional Ético de Archivística, en su respectiva agremiación en donde se encontrare inscrito como miembro, y estará sujeto a comprobación ante el Ministerio de Educación Nacional.

ARTICULO 23
Funciones del Tribunal Nacional Ético de Archivística sus funciones son las siguientes: A) Darse su propio reglamento y organización, al igual que lo correspondiente a los Tribunales Regionales Éticos de por ese Archivística; B) Abrir las investigaciones de oficio, o solicitadas por las personas naturales o jurídicas, por faltas en el ejercicio profesional de la Archivística. Las pruebas recaudadas y resultados de las investigaciones adelantadas por este Tribunal. C) Seleccionar perito idóneo para realizar las investigaciones de los casos relacionados con las faltas en la practica de las archivística; D) Establecer el procedimiento para que las personas naturales y jurídicas eleven sus quejas y solicitudes de investigación y sanción E) Informar a las entidades y autoridades competentes, a las entidades formadoras.
TITULO VII ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES ÉTICOS DE ARCHIVISTICA ARTICULO 22
El Tribunal Nacional Ético de la Archivística y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística, estarán integrados por siete(7) miembros profesionales de Archivística de reconocida idoneidad profesional, ética y moral, que serán elegidos en votación libre y democrática. Plural y equitativa para un periodo de cuatro (4) años, en Asambleas Nacional y Regionales, integradas por Archivistas, agregados o no, tanto de entidades publicas como privadas, entre los cuales como mínimo como tres (3) representantes a las diferentes regionales.

Las Asambleas Nacionales y Regionales de Archivistas, de que trata el presente articulo, expedirán su propio reglamento de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

PARAGRAFO 3

El Tribunal Nacional Ético de Archivística y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística funcionaran con el peculio del Colegio Colombiano de Archivistas.

PARAGRAFO 2

Los miembros del Tribunal Nacional Ético de Archivística deberán acreditar no menos de diez (10) años de ejercicio profesional y los de los Tribunales Regionales Éticos de Archivística, no menos de siete (7) años de ejercicio profesional.

PARAGRAFO 1

ARTICULO 21
El Tribunal Nacional ático de Archivística actuara como órgano de segunda instancia en los procesos disciplinarios éticos-profesionales y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística, conocerán los procesos disciplinarios éticos –profesionales en primera instancia.
TITULO VI DE LOS TRIBUNALES ÉTICOS DE ARCHIVISTICA ARTICULO 20
Crease el Tribunal Nacional Ético de Archivística, con sede en la capital de la republica de Colombia y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística, los cuales se organizan y funcionaran por regiones que agruparan dos (2) o mas departamentos, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios ético-profesionales que se presenten por razón del ejercicio profesional de la Archivística. El Tribunal Nacional Ético de Archivística y los Tribunales Regionales, dictaran su propio reglamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada una de las partes en sus funciones especificas, el ordenamiento legal que establece en la presente ley, en coherencia con las normas constitucionales y legales sobre la materia en todo el país.
Articulo 19
Son prohibiciones a los profesionales, respecto a los colegas y demás profesionales de la archivística: A) Utilizar sin autorización de sus legítimos autores y para su aplicación en trabajos profesionales propios los escritos, publicaciones, la documentación perteneciente a aquellos, salvo que la tarea profesional lo requiera, caso en el cual se debe solicitar previa autorización de tal utilización B) Difamar, denigrar o criticar injustamente a sus colegas, o contribuir de forma directa o indirecta a perjudicar su reputación o la de sus proyectos o negocios con motivos de su actuación profesional; C) Usar métodos de competencia desleal con los colegas; D) Designar o influir para que sean designados en cargos técnicos que deban ser desempeñados ´por los profesionales de que trata el presente Código, a personas carentes de los títulos y cualidades que se exigen legalmente; E) Proponer servicios con reducción de precios, luego de haber conocido las propuestas de otros profesionales.
Articulo 18
Prohibiciones especiales a los profesionales respecto a la sociedad: A) Ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes, o aceptar tareas que excedan el ámbito de ejercicio que le otorga su titulo a su propia preparación; B) Imponer su firma, a titulo gratuito u oneroso, en contratos, dictámenes, memorias, informes, y toda otra documentación relacionada con el ejercicio profesional, que no hayan sido estudiados, controlados o ejecutados personalmente: C)Expedir, permitir o contribuir para que se expidan títulos, diplomas, tarjetas profesionales a personas que no reúnan los requisitos legales o reglamentarios para ejercer esta profesión; D) Hacer figurar a su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y demás medios análogos junto con el de personas que ejerzan ilegalmente la profesión.
Articulo 17
Prohibiciones a los profesionales respecto a la dignidad de su profesión: Son prohibiciones de los profesionales respecto de la dignidad de su profesión: Recibir o conceder comisiones, participaciones u otros beneficios ilegales o injustificados con el objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajo profesional.
Articulo 16
Prohibiciones generales a los profesionales de la archivística: A) Nombrar, elegir, autorizar, facilitar, patrocinar, encubrir, permitir, dar posesión o tener a su servicio, para el ejercicio de un cargo privado o publico que requiera ser desempeñado por profesionales de la archivística en forma permanente transitoria, a personas que ejerzan ilegalmente la profesión; B) permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de la profesión regulada por esta ley; C) Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra superiores, subalternos, compañeros de trabajo, socios, clientes o funcionarios en el ejercicio profesional de la archivística; D) Ejecutar en el lugar donde ejerza su profesión, actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres; E) El reiterado e injustificado cumplimiento de las obligaciones civiles, comerciales o laborales, que haya contraído con ocasión del ejercicio de su profesión o de actividades relacionadas con este; F) Causar, intencional o culposamente, daño o perdida de bienes, elementos, equipos, o documentos que hayan llegado a su poder por razón del ejercicio. G) Proferir, en actos oficiales o privados relacionados con el ejercicio de la profesión, expresiones injuriosa o calumniosas en contra del Colegio Colombiano de Archivistas, agremiaciones Archivísticas, sus funciones o cualquier actividad relacionada con el ámbito de la archivística: H) Incumplir las decisiones disciplinarias que imponga el Tribunal Nacional Ético de Archivística o los Tribunales Regionales Éticos de Archivística respectivos a obstaculizar su ejecución; I) Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dadivas o recompensas en razón del ejercicio de su profesión, salvo autorización contractual o legal. J) Participar en licitaciones, concursar o suscribir contratos estatales y privados cuyo objeto esta relacionado con el ejercicio de la archivística, estando incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades que establece la constitución de la ley; K) Las demás prohibiciones incluidas en la presente ley y normas que la complementen y reglamenten.
Articulo 15
Deberes de los profesionales para con sus colegas y demás profesionales. Son deberes de los profesionales para con sus colegas y demás profesionales de la archivística: A) Obrar con la mayor prudencia y diligencia cuando se trate de emitir conceptos sobre las actuaciones de sus colegas. B) Fijar para los colegas que actúen como empleados suyos, salarios, honorarios, retribuciones o compensaciones justas y adecuadas, acordes con la dignidad de la profesión y la importancia de los servicios que prestan. C) Respetar y reconocer la propiedad intelectual de los demás profesionales sobre su desarrollo y aportes profesionales a la archivística.
Articulo 14
Deberes de los profesionales de quienes trata este Código Deontológico o código de Ética para con la dignidad de su profesión: A) Contribuir con su conducta profesional y con los medios a su alcance, a que en el consenso publico se preserve un exacto concepto del significado de la profesión de archivista, de la dignidad que acompaña y del alto respeto que les merece; B) Respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de esta profesión, así como denunciar todas las transgresiones; C) Cooperar para el progreso de esta profesión, mediante el intercambio de información sobre sus conocimientos, contribuyendo con su trabajo a favor de las asociaciones, sociedades, fundaciones, instituciones de educación superior, técnica y tecnológica, y demás órganos de divulgación histórica y científica; D) No ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes, ni aceptar tareas que excedan la incumbencia que le otorga su titulo o su propia preparación; E) No prestar su firma a titulo gratuito u oneroso, para autorizar contratos, dictámenes, memorias, informes y toda otra documentación profesional, que no hayan sido estudiados, controlados y ejecutados personalmente; F) No suscribir, expedir o contribuir para que se expidan títulos, diplomas, licencias, tarjetas profesionales a personas que no reúnan los requisitos indispensables para ejercer esta profesión; G) No hacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y demás medios análogos, junto con el de otras personas que sin serlos, aparecen como profesionales de la archivística; H) Los medios de propaganda deberán ajustarse a las reglas de la prudencia, I) No recibir o conceder comisiones, participaciones u otros beneficios, con el objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajo profesional; J) Denunciar ante el tribunal Nacional Ético de Archivística, a todas aquellas personas que violen el Código Deontológico o Código de Ética, para el ejercicio de la profesión de Archivista.
Articulo 13
Deberes que imponen la responsabilidad deontológica a los profesionales de archivística para con la sociedad. Son deberes éticos de los profesionales archivistas en la sociedad; A) Interesarse por el bien publico con el objeto de contribuir con sus conocimientos, capacidad y experiencia para servir a la humanidad; B) Cooperar para el progreso de la sociedad aportando su colaboración intelectual y material; C) Aplicar el máximo de su esfuerzo en el sentido de lograr una clara expresión hacia la humanidad con compromiso y esfuerzo; D) Ejercer la profesión sin supeditar sus conceptos y sus criterios profesionales a intereses particulares en detrimento del bien común; E) Ofrecer desinteresadamente sus servicios Profesionales en caso de calamidad publica; F) Abstenerse de emitir conceptos profesionales, sin tener la convicción absoluta de estar debidamente informados al respecto; G) Velar por la protección del patrimonio documental de la Nación. H) Contribuir a la cultura archivística de la Nación.
CAPITULO II DELOS DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS PROFESIONALES DE LA ARCHIVISTICA ARTICULO 12
Deberes de los profesionales de la archivista los siguientes: A) Custodiar y cuidar los bienes, valores, documentación e información que por razón del ejercicio de su profesión, se le hayan encomendado y/o a los cuales tenga acceso; impidiendo o evitando su sustracción, destrucción, ocultamiento, alteración utilización indebidos, de conformidad con los fines a que hayan sido destinados; B) Tratar con respeto imparcialidad y rectitud a todas las personas con quien tenga relación con motivo del ejercicio de la profesión; C) Registrar en el Colegio Colombiano de Archivistas su domicilio o dirección de la residencia y teléfono, dando aviso oportuno a cualquier cambio; D) Denunciar los delitos, contravenciones y faltas que contra esta ley y el Código de Ética se cometan, y que tuviere conocimiento con ocasión del ejercicio de su profesión, aportando toda la información y pruebas que tuviere en su poder; E) Los demás deberes contemplados en la presente ley y los indicados en las normas legales y técnicas relacionados con el ejercicio de la profesión,
ARTICULO 11
Ejercerán su profesión bajo los siguientes principios: 1 El archivista protegerá la integridad de los bienes documentales que custodian para que constituyan fiel testimonio del pasado. Conservar y proteger la integridad de los documentos y custodiarlos. Debe actuar con objetividad y parcialidad el archivista. 2 El archivista valorara, seleccionara y conservara el material de archivo en su contexto histórico, legal, administrativo y documental, manteniendo el principio de procedencia de los documentos de archivo. El archivista procederá de acuerdo con los principios archivísticos generales aceptados y practicados. 3 El archivista evitara la realización de intervenciones que puedan afectar la autenticidad de los documentos. Deberá garantizar el valor de los documentos incluyendo soportes electrónicos durante su proceso de ordenamiento descripción hasta conservación y consulta. El reemplazo de originales por otros formatos lo hará de acuerdo con las normas legales y con el valor e intrínseco e informático de los documentos. 4 El archivista garantizara el continuo acceso y la legitimidad de los documentos. 5 El archivista registrará y justificara plenamente las acciones realizadas sobre el material que tuvieren a su cargo. 6 El archivista promoverá el mayor acceso posible a los documentos y ofrecerá sus servicios a todos los usuarios de manera imparcial. 7 El archivista respetara tanto el acceso público como la privacidad de la documentación dentro del marco de la legislación vigente. 8 El archivista no deberá de utilizar en beneficio propio o de terceros su posición especial y la confianza que la comunidad ha depositado en el. Sus acciones deberán ser integras objetivo e imparcial en todos sus actos no podrá comercializar los documentos. No revelara información investigativa de su trabajo. 9 El archivista se esforzara por alcanzar la excelencia profesional mediante el enriquecimiento sistemático y continuo de sus conocimientos y la difusión de sus resultados de sus investigaciones y experiencias. Estará dispuesto a la capacitación y superación personal para garantizar una tarea optima. 10 El archivista trabajara conjuntamente con sus colegas, así como con profesionales de otras disciplinas para promover la conservación y utilización de la herencia documental del mundo. Siempre velara por la solución de los conflictos y el respeto mutuo.

Todos los archivos de las entidades publicas deberan exhibir en sitio visible el código deontológico o Código de Ética, para conocimiento de sus funcionarios y usuarios en general.

TITULO IV DE LAS FUNCIONES DEL COLEGIO COLOMBIANO DE ARCHIVISTAS ARTICULO 10
El Colegio Colombiano de Archivistas como entidad asociativa, que representa los intereses profesionales académicos y de responsabilidad deontológica de esta área de las ciencias sociales y humanísticas, conformado por un mayor numero de afiliados activos de esta profesión, con estructura interna y funcionamiento democrático, plural y equitativo, que funcionara con su propio peculio y cuya finalidad es la defensa, fortalecimiento, apoyo, inspección y vigilancia en el ejercicio profesional de la Archivística. A partir de la vigencia de la presente ley tendrá las siguientes funciones publicas: A) Expedir la Tarjeta Profesional a los Archivistas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley; B) Crear el Registro Único Profesional de Archivistas y realizar el tramite de inscripción correspondiente; C) Conformar el Tribunal Nacional Ético de Archivística, para darle cumplimiento a las responsabilidades establecidas en el Código Deontológico o Código de Ética, de que trata la presente ley y de conformidad con las disposiciones legales vigentes y de su Reglamento Interno.
ARTICULO 9
Presentación de servicios archivísticos. Cualquier sociedad, que preste servicios en el campo del ejercicio de la archivística deberá contar con los servicios de archivística de acuerdo con lo establecido en la presente ley, la Ley 594 de 2000, y las demás normas que las complementen.
TITULOIII DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION DE ARCHIVISTA ARTICULO 7
Ejercicio ilegal de la profesión. Quien ejerza ilegalmente la profesión de archivista sin el lleno de los requisitos, contemplados en la presente ley y en las disposiciones legales vigentes, quedara inmerso en el ejercicio ilegal de la profesión, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y disciplinarias, según el caso. Igual sanción recibirá aquella persona que realice publicidad en cualquiera de sus formas sin cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la presente ley y en las disposiciones legales vigentes .

Incurre en ejercicio ilegal de la profesión, de la archivística que estando debidamente inscrito en el registro único profesional de archivistas, aquellos que ejerzan su profesión que tengan suspendida o cancelada su tarjeta profesional o quienes estén sancionados disciplinariamente.

ARTICULO 6
De la inscripción en el Registro único Profesional de Archivistas y tarjetas profesional para extranjeros. Quienes ostenten el titulo profesional de Archivista y tengan la condición de extranjeros, y se vinculen laboralmente o pretendan vincularse en Colombia temporalmente en labores propias de la archivística, de inscripción profesional temporal, según el caso, de acuerdo a las disposiciones vigentes, concedidos por un ‘periodo de un (1) año, prorrogables por un periodo igual.
ARTICULO 5
De la tarjeta profesional. Solo podrán obtener la tarjeta profesional de Archivista, ejercer la profesión y usar y el respectivo titulo dentro del territorio colombiano quienes: A) Hayan obtenido el titulo profesional de Archivística en el correspondiente nivel de formación otorgado por universidades, o instituciones de Educación Superior, legalmente reconocidas, conforme a lo establecido en el articulo 3 de la presente ley; B) Hayan obtenido el Titulo Profesional de Archivística, en el correspondiente nivel de formación otorgado por universidades e Instituciones de Educación Superior que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos; C) Hayan obtenido el Titulo Profesional de Archivísticas, en el correspondiente nivel de formación otorgado por universidades o Instituciones de Educación Superior que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos; siempre y cuando hayan obtenido la homologación o convalidación del títulos académicos ante las autoridades competentes, conforme con las normas vigentes sobre la materia.
TITULO II DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ARCHIVISTICA ARTICULO 4
Requisitos para ejercer la profesión de archivista. Para ejercer legalmente la profesión de archivista en el territorio nacional, se requiere acreditar su formación, mediante la presentación del titulo respectivo, el cumplimiento de las disposiciones de ley, la inscripción en el registro único profesional de Archivistas y haber obtenido la tarjeta profesional expedida por el colegio colombiano de archivistas.
ARTICULO 3
De los profesionales de la archivística, se entiende por profesionales de la archivística y están amparados por la presente ley, los profesionales: Técnicos Tecnólogos y universitarios que hayan recibido titulo de formación en programas archivísticos en Instituciones de Educación Superior, de acuerdo a la ley 30 de 1992 en las disposiciones legales vigentes de la Educación Superior.
ARTICULO 2
Campos de acción. Para efectos de la presente ley, el ejercicio de la archivística comprende: A) La aplicación de los principios universales de procedencia y orden natural en la organización tanto de los archivos públicos como privados. B) La producción, identificación, clasificación, descripción, selección, valoración, diagnostico, conservación y custodia de documentos y en general todas las actividades que propenden por el desarrollo de la gestión documental. C) La planeación, diseño, coordinación, control, administración, evaluación y gerencia técnica de los procesos archivísticos en sus distintos soportes. D) La docencia y la investigación científica en el área de archivística, que se complementa de manera interdisciplinaria con otras profesiones y disciplina afines.

Las actividades que propendan por el desarrollo de las gestión documental se complementan de manera interdisciplinaria con las tareas de reprografía, microfilmación, digitalización, restauracion,divulgacion, administración e investigación que en el marco de la función archivística pueden realizar profesionales y técnicos de otras disciplinas según su especialidad.

PARAGRAFO

Articulo 1
Para todos los efectos legales , se entiende por ejercicio profesional de la archivística el desempeño laboral de profesionales, con titulo legalmente expedido, en todo lo relacionado con el manejo de los archivos, cuyo campo de acción se desarrolla fundamentalmente en las áreas relacionadas con el conocimiento, organización, recuperación, difusión, preservación de la información, conservación y conformación del patrimonio documental del país.

Subtema

ARTICULO 28

ARTICULO 55
Vigencia de la ley. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación deroga las disposiciones que le sean contrarias.
ARTICULO 54
Establezca el día 9 de octubre de cada año como el día nacional del archivista.
TITULO X DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 53
Además de los aspectos contemplados en la presente ley en materia de ética, se aplicara lo dispuesto en la legislación transnacional de archivos, tales como Código de Ética Profesional, Convención de la Haya, Convención de trafico Ilícito, adoptada por la Unesco, en lo pertinente y demás Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia en materia de archivística. ARTICULO Transitorio. Quienes estuvieron ejerciendo o hayan ejercido la actividad de la archivística en entidades publicas o privadas, sin tener titulo profesional de archivistas, y este certificada su experiencia especifica por constituciones en que se hubieren desempeñado o estuvieren desempeñándose, deberán aprobar un examen de conocimiento en archivística que lo habilita para desempañarse en este campo y así podrá obtener su inscripción en el Registro Único de Archivística. PARAGRAFO 1º. Transitorio. En un termino no superior a un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, deberá implementar los procesos necesarios para realizar el examen de conocimientos y certificar las competencias para el desempeño en el campo de la archivística. PARAGRAFO 2º. Transitorio. Quienes al entraren vigencia la presente ley, se encuentren vínculos por entidades publicas y/o privadas, cuando estas cumplan funciones publicas, desarrollando actividades inherentes al ejercicio de la archivística durante un lapso no menor de cuatro (4) años, no podrán ser desvinculados de sus cargos, invocando como única causal para el retiro el no estar inscritos en el Registro Único Profesional de Archivistas. “Quienes estuvieren ejerciendo o hayan ejercido la actividad de archivística en entidades publicas o privadas, sin tener titulo profesional de archivística, y aspiren a contar con el, podrían ingresar a una institución de Educación Superior autorizada, en donde, con arreglo a su currículo, podrían validar su experiencia, con el lleno de sus requisitos de ingreso y egreso y titulación que en su autonomía tenga establecidos. Este proceso deberá adelantarse, según la reglamentación que se expida”.
ARTICULO 52
Caducidad de la acción. La acción disciplinaria, a que se refiere el presente titulo caduca en 5 años a partir de la fecha que se cometió el ultimo acto constitutivo de la falta. El auto que ordena la apertura de la investigación preliminar, interrumpe el termino de caducidad, el proceso prescribirá tres años después de la fecha de expedición de dicho auto.
ARTICULO 51
Aviso de la sanción. De toda sanción disciplinaria impuesta a un profesional de archivística, se dará aviso a la procuraduría General de la Nación, a todas las entidades que tengan que ver con el ejercicio profesional correspondiente con el registro de proponentes y contratistas y a las agremiaciones de profesionales con el fin de que se impida el ejercicio de la profesión por parte del sancionado debiendo estas ordenar las anotaciones en sus registros y tomar las medidas pertinentes con el fin de hacer efectiva la sanción. La anotación tendrá vigencia y solo surtirá efectos por el termino de la misma.
ARTICULO 50
Computo de la sanción. Las sanciones impuestas por violación al presente régimen disciplinario, empezaran a computarse a partir del día siguiente al de la fecha de la comunicación personal o de la entrega del correo certificado, que se haga al profesional sancionado, de la decisión adoptada por el Tribunal Nacional Ético de Archivística, sobre la apelación o la consulta.
ARTICULO 49
Recurso de apelación. Contra dicha providencia solo procede el recurso de apelación ante el Tribunal Nacional Ético de Archivística, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación personal o de desafinación del edicto, recurso que deberá presentar por escrito y con el lleno de los requisitos que exige el Código Contencioso Administrativo.
ARTICULO 48
Notificación del fallo. La decisión se notificara personalmente al interesado, por intermedio de la Secretaria dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la sección en que adopto, y si no fuere posible, se realizara mediante edicto en los términos del articulo 45 del Código Contencioso administrativo.
ARTCULO 47
Fallo de primera instancia. Vencido el término probatorio, dentro de los 30 días siguientes se elaborará un proyecto de decisión, el cual radicará en la Secretaria para ser sometido, la consideración de la plenaria del tribunal, en un tiempo máximo de 60 días siguientes a su radicación. El proyecto de decisión podrá ser aceptado, aclararlo, modificarlo o revocarlo. Aprobado el proyecto por la mayoría de los miembros asistentes a la sala, tal decisión se adoptara mediante resolución, motivada. La inasistencia a las plenarias de los respectivos tribunales deberá ser justificada. PARAGRAFO: Los salvamentos de voto respecto del fallo final, si los hay, deberán constar en el acta de la reunión respectiva.
ARTCULO 46
Etapa probatoria. Vencido el término de traslado, la Secretaría decretara las pruebas solicitadas por el investigador ye el investigado, el cual deberá ser comunicado al profesional disciplinado. El término probatorio será de sesenta(60) días.
ARTCULO 45
Traslado del pliego de cargos. Surtida la notificación dará traslado al profesional inculpado por el termino improrrogable de diez (10) días hábiles para presentar descargos, solicitar y aportar pruebas. Para tal efecto, el expediente permanecerá a su disposición en la Secretaría.
ARTCULO 44
Notificación del pliego de cargos. La secretaria del tribunal nacional de ética archivística o el tribunal regional ético de archivística, según el caso, notificara personalmente el pliego al profesional inculpado, no obstante, de no poder efectuarse la notificación personal, se harán mediante correo certificado o por edicto en los términos establecidos en el código contencioso administrativo. Si transcurre el termino de certificación por correo certificado o por edicto, el inculpado no compareciera se proveerá el nombramiento de un apoderado de oficio, de la lista de abogados inscriptos ante el consejo seccional de la judicatura correspondiente, con quien se continuara la actuación, designación que conllevara al abogado las implicaciones y responsabilidades que la ley tiene determinado.
ARTCULO 43
Informe y calificación del merito de la investigación preliminar. Terminada la etapa de la investigación preliminar de los quince (15) días hábiles siguientes, se calificara lo actuado, mediante auto motivado, se determinara si hay o no merito para adelantar la investigación formal disciplinaria en contra del profesional disciplinado, en caso afirmativo, se le formulara en el mismo auto, el correspondiente pliego de cargos. Si no se encontrare merito para seguir la actuación se ordenara en la misma providencia el archivo del expediente y la notificación de la decisión adoptada al quejoso y a los profesionales involucrados al colegio colombiano de archivistas.
ARTCULO 42
Fin de la investigación preliminar. La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar al profesional que presuntamente intervino en ella. PARAGRAFO: Para el cumplimiento de los fines de la indagatoria preliminar, el funcionario competente podrá hacer uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y podrá oír en versión libre y espontanea al profesional que considere necesario para determinar la individualización o identificación de los intervinientes en el hecho investigado.
ARTCULO 41
Investigación preliminar. La investigación preliminar no podrá exceder de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del auto que ordene la apertura de la investigación preliminar, durante los cuales se decretaran y practicaran las pruebas que el investigador considere pertinentes y que conduzcan a la comprobación de los hechos.
ARTICULO 40
Ratificación de la queja. Recibida la queja se procederá a ordenarse la ratificación bajo juramento de la misma y mediante auto ordenara la investigación preliminar, con el fin de establecer si hay o no merito para abrir investigación formal disciplinaria contra el presunto o presuntos infractores. Del auto a que se refiere el presente articulo se dará aviso escrito al colegio colombiano de archivística.
TITULO IX PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ARTCULO 39
Iniciación del proceso disciplinario. El proceso disciplinario de que trata el presente titulo se iniciara por queja interpuesta por cualquier persona natural o jurídica la cual, deberá formularse por cualquier medio del tribunal ético correspondiente, o al colegio colombiano de archivistas, quien lo remitirá al tribunal ético de archivística competente. PARAGRAFO: Obstante, en los casos de público conocimiento o hecho notorio y cuya gravedad lo amerite, a juicio del tribunal nacional ético de archivística y del tribunal regional ético de archivística competente, se iniciara la investigación disciplinaria de oficio.
ARTCULO 38
Principio de publicidad. En la investigación se respetara y aplicara el principio de publicidad dentro de las investigaciones disciplinarias, no obstante, ni el quejoso, ni terceros interesados se constituyen en partes dentro de estas.
ARTCULO 37
Principio de imparcialidad. En la investigación se deberá investigar y evaluar, tanto los hechos y circunstancias desfavorables como las favorables a los intereses del disciplinado.
ARTCULO 36
Acceso al expediente. El investigado tendrá acceso a la queja y demás partes del expediente disciplinario, solo a partir del momento de que sea escuchado en versión libre y espontanea o desde la notificación de cargos, según el caso.
ARTCULO 35
Circunstancias que justifican la falta disciplinaria. La conducta se justifica cuando se comete: Por fuerza mayor o caso fortuito; En estricto cumplimiento de un deber legal; En cumplimiento de orden legitima de autoridad competente emitida con las formalidades legales, siempre y cuando no contraríe las disposiciones constitucionales y legales.
ARTCULO 34
Concurso de faltas disciplinarias. El profesional que con una o varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones del código de ética profesional o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la sanción mas grave.
ARTCULO 33
Faltas calificadas como gravísimas Derivar de manera directa o por interpuesta persona, indebido o fraudulento provecho patrimonial en ejercicio de la profesión con consecuencias graves para la parte afectada Obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice el tribunal Nacional Ético de archivística y los tribunales regionales éticos de archivística El abandono injustificado de los encargos o compromisos profesionales cuando tal conducta cause grave detrimiento al patrimonio económico del cliente o se afecte de la misma forma el patrimonio público. D) La utilización fraudulenta de las hojas de vida de sus colegas para participar en concursos, licitaciones públicas lo mismo que para suscribir los respectivos contratos; E) Incurrir en algún delito que atente contra sus clientes, su empresa sea ella pública o de sus colegas o autoridades de la republica F) Cualquier violencia gravísima, según el criterio colombiano de archivistas, del régimen de deberes, obligaciones y prohibiciones que establece el código de ética profesional de la presente ley.
ARTICULO 32
Criterios para determinar la levedad o gravedad de la falta disciplinaria El grado de culpabilidad El gestionar participación a terceros Falta de consideración de clientes, patrones subalternos y en general que alteren la conducta del archivista La reiteración en la conducta La jerarquía y mando que solo el profesional calificado tenga dentro de la entidad, sociedad la persona jurídica a la que pertenece o representa F) La naturaleza de la falta y sus efectos, según la trascendencia social de la misma, el mal ejemplo dado, la complicidad con otros profesionales y el perjuicio causado; G) Las modalidades o circunstancias de la falta, teniendo en cuenta el grado de preparación, el grado de participación de la misma, el aprovechamiento la confianza depositada en el profesional disciplinado; H) Loa motivos determinantes, según se haya procedido por causas innobles o fútiles o por nobles y altruistas; El haber sido inducido por un superior a cometerla J) El confesar la falta antes de la formulación de cargos, haciéndose responsable de los perjuicios causados K) Procurar, por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de que se le imponga la sanción.
ARTICULO 31
Prevalencia de los principios rectores. Loas principios rectores los determina la constitución política, El presente Código de Ética y el Código Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO : Las sanciones aquí señaladas, no tendrán incompatibilidad con las sanciones disciplinarias, penales, comerciales, administrativas, laborales, civiles, señaladas en los respectivos códigos y demás a que dieren lugar y que sean impuestas por las autoridades competentes.
ARTICULO 30
Elementos de la falta disciplinaria. La conducta o el hecho debe haber sido cometido por un profesional de la archivística La conducta o el hecho debe ser intencional o culposo El hecho debe haber sido cometido en el ejercicio de la profesión archivística. La conducta debe ser violatoria de deberes. La conducta debe ser apreciable objetivamente y procesalmente debe estar probada. La sanción debe ser de acuerdo al articulo 29 de la constitución política de Colombia,
ARTICULO 29
Faltas susceptibles de sanción disciplinaria todo acto u omisión culposa que implique violación de las prohibiciones, deberes incumplimiento de las obligaciones, ejecución de actividades incompatibles con el decoro que exige el ejercicio de la profesión de la archivística.
Escala de sanciones. Los profesionales de la archivística a quienes se les compruebe la violación de normas del Código de Ética Profesional adoptado en la presente ley, estarán sometidos a las siguientes sanciones: A) Las faltas calificadas como leves siempre y cuando el profesional no registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la amonestación escrita; B) Las faltas calificadas como leves cuando el profesional disciplinado C) Si las faltas del personal archivístico no son graves, solo se le aplicara una sanción de suspensión de la tarjeta profesional por seis meses. D) Si las faltas del personal archivístico son graves se aplicara una sanción de suspensión de tarjeta profesional por un lapso de a 5 años. E) Si las faltas son gravisimas para el personal archivístico se dará por completo la cancelación de la tarjeta profesional.