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LEY 1755 DEL 2015

La Ley 1755 de 2015 en Colombia regula el derecho fundamental de petición, según lo establecido en el Artículo 23 de la Constitución Política. Este derecho permite a los ciudadanos interactuar con las autoridades públicas y privadas para obtener información o presentar quejas sobre asuntos de interés general o particular.

LEY 1755 DEL 2015

LEY 1755 DEL 2015

Se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo

dividido en tres apartados
DERECHO DE PETICION ANTE ORGANIZACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS

Las peticiones ante las empresas o personas que administran archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas Data. (garantía constitucional que protege a las personas contra el uso abusivo de información personal).

Ninguna entidad privada podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas, so pena de incurrir en sanciones y/o multas por parte de las autoridades competentes.

Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes.

REGLAS ESPECIALES

Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley,

Estas solo podrán ser solicitadas por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.

La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.

En el caso de inasistencia del solicitante el recurso correspondiente deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.

REGLAS GENERALES

El ejercicio del derecho de petición es gratuito y se puede realizar sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.

El derecho de petición se puede presentar de manera verbal o escrita, o por medio de la defensoría del pueblo o de la superintendencia financiera.

Según el tipo de solicitud se deben tener en cuenta los siguientes términos: 10 días para solicitudes de información y petición de documentos, 30 días para información en relación con las materias a su cargo, 15 para las demás solicitudes. Estas peticiones pueden ser presentadas por personas naturales o jurídicas; públicas o privadas, a las cuales se les exige diferentes requisitos para acceder a esta información.

al no poder resolverse la peticion redicada las autoridades estan en el deber de informar al peticionario en los tiempos estipulados dando claridad en sus causales.

Derecho de petición un mecanismo que se encuentra regulado en el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.
tiene como objetivo permitirle el acceso e interacción entre los particulares y las autoridades públicas o privada

se les suministre información y/o presentar una queja sobre situaciones de interés general y/o particular.