realizată de JUAN CARLOS QUIROGA CHOQUE 2 ani în urmă
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LEY 393 Articulo 151
La normativa establece las entidades privadas dedicadas a la intermediación financiera, incluyendo bancos de desarrollo, bancos múltiples y cooperativas de ahorro y crédito. Estas entidades se encargan de las actividades financieras y la prestación de servicios financieros.