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ley 393 de servicios financieros

La ley de servicios financieros establece diversas disposiciones relacionadas con el manejo y la transferencia de bienes y contratos en el contexto de arrendamiento financiero. Se permite la cesión de contratos a otras empresas y entidades financieras, así como la venta o alquiler de bienes involucrados en dichas operaciones.

ley 393 de servicios financieros
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(OPERACIONES Y SERVICIOS). Las empresas de servicios de pago móvil están facultadas para realizar las siguientes operaciones y servicios: Operar servicios de pago móvil. Emitir billeteras móviles y operar cuentas de pago. Ejecutar electrónica mente órdenes de pago y consultas con dispositivos móviles a través de operadoras de telefonía móvil.
364.
Las Casas de Cambio constituidas como empresas con personalidad jurídica, están facultadas para realizar las siguientes operaciones y servicios: Compra y venta de monedas. Cambio de cheques de viajero. Operaciones de canje de cheques del exterior.
359
(OPERACIONES Y SERVICIOS). Las empresas administradoras de tarjetas electrónicas son de objeto exclusivo y no podrán realizar ninguna otra actividad financiera o de intermediación financiera. Las operaciones y servicios que podrán realizar son las siguientes: Autorizar la afiliación de establecimientos comerciales que expenden bienes o prestan servicios
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(OPERACIONES Y SERVICIOS). Las empresas de transporte de material monetario y valores podrán realizar las siguientes operaciones y servicios: a) Transporte de material monetario y valores en el ámbito local y nacional. b) Abastecimiento y recarga de billetes y monedas en cajeros automáticos. c) Custodia en bóveda de material monetario y valores.
346
(OPERACIONES Y SERVICIOS). Los burós de información podrán realizar las siguientes operaciones y servicios: Recolectar, almacenar, consolidar y procesar información relacionada con personas naturales y jurídicas deudoras del sistema financiero. Conformar bases de datos y distribuir información procesada
342.
(OPERACIONES Y SERVICIOS). Las cámaras de compensación y liquidación están facultadas para realizar las siguientes operaciones y servicios: Suscribir y mantener vigentes contratos de servicios de compensación y liquidación de instrumentos de pago con sus participantes. pic
334.
(OPERACIONES Y SERVICIOS). Los almacenes generales de depósito autorizados en el marco de la presente Ley y el Código de Comercio, están facultados para realizar las siguientes operaciones y servicios:
329
Efectuar operaciones de factoraje con base en facturas cambiarias u otro tipo de documento mercantil autorizado mediante reglamentación de la Adquirir facturas cambiarias de bienes y servicios prestados a crédito a corto, mediano o largo plazo, siempre que las mismas no estén vencidas o en mora. Comprar facturas cambiarias con y sin derecho a devolución, restitución y/o compensación por otras facturas cambiarias vigentes. Dar en garantía o negociar en cualquier forma los derechos de crédito provenientes de los contratos de factoraje, con las personas de las que reciban financiamientos.
324.
a) Mantener y conservar los bienes cedidos. b) Ceder a otra empresa de arrendamiento financiero, a sociedades de titularización o a entidades de intermediación financiera, los contratos que. c) Vender o arrendar bienes que hayan sido objeto de operaciones de arrendamiento financiero. d) Adquirir, alquilar y vender bienes muebles e inmuebles utilizados en actividades propias del giro. e) Constituir en garantía los flujos de caja provenientes de los contratos de arrendamiento financiero que se celebren con recursos del financiamiento que se garantice. f) Emitir obligaciones subordinadas.

EMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS COMPLEMENTARIAS

LEY 393 DE SERVICIOS FINANCIEROS

ARTICULOS

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II. Las cooperativas de ahorro y crédito abiertas podrán realizar operaciones activas de intermediación financiera III. Las cooperativas de ahorro y crédito societarias realizarán operaciones activas y pasivas únicamente con sus socios. También podrán realizar las operaciones pasivas con IV. La prestación de servicios de depósito en cuenta corriente, la emisión de tarjetas de crédito y la apertura y manejo de cuentas en el exterior requiere, para cada caso,
239
(OBJETIVO). Las cooperativas de ahorro y crédito se constituirán como entidades especializadas de objeto único para la prestación de servicios de intermediación financiera, dirigidos a sus socios y al público en general cuando corresponda.
238.
(CONSTITUCIÓN). Las cooperativas de ahorro y crédito se constituirán bajo la forma jurídica de sociedad cooperativa adoptando el régimen de responsabilidad limitada,Para la obtención de su personería jurídica,
236.
(NIVEL DE CONCENTRACIÓN DE OPERACIONES). El banco PYME podrá otorgar créditos a empresas grandes hasta un límite máximo del treinta por ciento (30%) de su cartera de créditos.
235
(OBJETIVO). I. Los bancos PYME tendrán como objetivo la prestación de servicios financieros especializados en el sector de las pequeñas y medianas empresas, sin restricción para la prestación de los mismos también a la microempresa. II. Con la limitación que se establece en el siguiente artículo, también podrá otorgar créditos a empresas grandes.
231
(OBJETIVO). Los bancos múltiples tendrán como objetivo la prestación de servicios financieros al público en general, favoreciendo el desarrollo de la actividad económica nacional, la expansión de la actividad productiva y el desarrollo de la capacidad industrial del país.
224
(OBJETIVO). El Banco de Desarrollo Privado tendrá como objetivo promover, a través de apoyo financiero y técnico, el desarrollo de los sectores productivos de la economía nacional y de los sectores de comercio y servicios, complementarios a la actividad
295
(CARACTERÍSTICAS). I. La Entidad Financiera Comunal es una organización, con personalidad jurídica propia, creada por una o más organizaciones de productores u otros sectores legalmenteconstituidasII. La Entidad Financiera Comunal se constituye con duración indefinida; sin embargo, procederá su disolución y liquidación
273
(CARACTERÍSTICAS). I. La Institución Financiera de Desarrollo es una organización sin fines de lucro, con personalidad jurídica propiaII. La Institución Financiera de Desarrollo se constituye con duración indefinida; sin embargo, procederá su disolución y liquidación,
254
(LIMITACIONES Y PROHIBICIONES). Las entidades financieras para la vivienda no podrán realizar las siguientes operaciones: a) Otorgar créditos con destino distinto al de vivienda o relacionado a la vivienda, por más del veinticinco por ciento (25%) del total de la cartera de CREDITOS..
247
(CARACTERÍSTICAS). La Entidad Financiera de Vivienda es una sociedad que tiene por objeto prestar servicios de intermediación financiera con especialización en préstamos para adquisición de vivienda; proyectos de construcción de vivienda unifamiliar o multifamiliar

ENTIDADES FINANCIERAS PUBLICAS

ENTIDADES FINANCIERAS PRIVADAS

ley 393 de servicios financieros

Artículo 179

(FUNCIONES).
El Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta (BDP - S.A.M.) tiene las siguientes funciones en el marco de sus actividades de primer y segundo piso: a) Prestar servicios financieros y no financieros a los diferentes actores de la economía plural por sí o por medio de terceros. b) Financiar directamente o a través de otras entidades financieras reguladas o en proceso de regulación, bajo principios de equidad, inclusión y sustentabilidad social, económica y ambiental, a quienes no han tenido acceso a financiamiento en condiciones de fomento, en especial a las formas de organización económica comunitaria, social cooperativa e indígena originario y campesino, sean micro, pequeñas y medianas unidades productivas tanto del área rural, urbana y periurbana del país. c) Ser un instrumento del Estado Plurinacional de Bolivia en el otorgamiento de financiamiento de emprendimientos productivos en sus etapas de inicio, crecimiento y consolidación, canalizando sus propios recursos, los recursos provistos por el Tesoro General del Estado - TGE y los obtenidos directamente por el Estado de entidades de la cooperación financiera internacional o de entidades públicas, privadas o mixtas, ya sean nacionales o extranjeras, velando por que las modalidades y condiciones financieras sean las más convenientes. d) Diseñar, desarrollar, introducir e implementar por si, o a través de terceros, productos financieros y de cobertura de riesgo crediticio orientados a promover y facilitar el financiamiento del sector productivo. e) Canalizar recursos hacia el Sistema Financiero Boliviano, ofreciendo alternativas de financiamiento para la micro, pequeña y mediana unidad productiva individual o asociativa y de los sectores de comercio y servicios complementarios a la actividad productiva del país. f) Mejorar el desempeño de las unidades productivas a partir del fortalecimiento de habilidades de los productores, acompañando el financiamiento con otorgamiento directo o a través de terceros de servicios no financieros, de asistencia técnica y otros que sean necesarios y complementarios para fortalecer el inicio o consolidación de emprendimientos productivos. g) Ampliar la intermediación y canalización de recursos hacia entidades, asociaciones o fundaciones de carácter financiero, de derecho privado o público, las que deberán estar legalmente establecidas y autorizadas para operar en el país. h) Participar en sociedades o patrimonios autónomos o generar líneas de financiamiento para capital de riesgo.

Artículo 178.

(FINALIDAD Y ROL ESTRATÉGICO)
I. El Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta (BDP - S.A.M.) tiene como finalidad principal la de promover el desarrollo del sector agrícola, ganadero, manufacturero, piscícola y forestal maderable y no maderable, pudiendo ampliar a otros sectores productivos y los sectores de comercio y servicios complementarios a la actividad productiva de Bolivia, otorgando servicios financieros y no financieros de manera directa o a través de terceros. II. El Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta (BDP - S.A.M.) tiene como rol estratégico: a) Fortalecer la presencia del Estado Plurinacional de Bolivia en el financiamiento y promoción del desarrollo del sector productivo del país. b) Financiar la ejecución de las prioridades productivas y estratégicas establecidas en los programas y políticas estatales destinados al fomento del desarrollo del sector productivo. c) Participar activamente en el Sistema Financiero Nacional incidiendo en la mejora de las condiciones financieras para los actores del sector productivo. d) Promover el acceso a servicios financieros y no financieros por parte de los actores del sector productivo.