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Ley 842 de 2003

La Ley 842 de 2003 regula las profesiones de ingeniería y sus áreas afines en Colombia. Establece definiciones claras sobre qué constituye la ingeniería y las profesiones auxiliares y afines, ampliando la clasificación nacional de ocupaciones.

Ley 842 de 2003

Ley 842 de 2003

TITULO II. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, DE SUS PROFESIONES AFINES Y DE SUS PROFESIONALES AUXILIARES

CAPÍTULO III. DE LOS PROFESIONALES EXTRANJEROS.
ARTÍCULO 23. PERMISO TEMPORAL PARA EJERCER SIN MATRÍCULA A PERSONAS TITULADAS Y DOMICILIADAS EN EL EXTERIOR
ARTÍCULO 22. EN LAS CONSTRUCCIONES,PROYECTOS, CÁLCULOS, DISEÑOS, INSTALACIONES, MONTAJES, Y DEMÁS TRABAJOS RELACIONADOS CON EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES A LAS QUE SE REFIERE LA PRESENTE LEY, LA PARTICIPACIÓN DE LOS PROFESIONALES EXTRANJEROS NO PODRÁ SER SUPERIOR A UN VEINTE POR CIENTO DE SU PERSONAL DE INGENIEROS O AUXILIARES O AFINES COLOMBIANOS, SIN PERJUICIO DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES VIGENTES
CAPÍTULO II. DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA INGENIERÍA Y DE SUS PROFESIONES AFINES Y AUXILIARES.
ARTÍCULO 21. DENUNCIA DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA INGENIERÍA
ARTÍCULO 20. PROPUESTAS Y CONTRATOS
ARTÍCULO 19. DICTÁMENES PERICIALES
ARTÍCULO 18. DIRECCIÓN DE LABORES DE INGENIERÍA
ARTÍCULO 17. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y DE SUS REPRESENTANTES
ARTÍCULO 16. AVISO DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA INGENIERÍA
ARTÍCULO 15. SANCIONES ARTÍCULO 14. ENCUBRIMIENTO DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN
ARTÍCULO 14. ENCUBRIMIENTO DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN
ARTÍCULO 13. EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN
CAPITULO 1. REQUISITOS PARA EJERCER LA INGENIERÍA, SUS PROFESIONES AFINES Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.
ARTÍCULO 12. EXPERIENCIA PROFESIONAL
ARTÍCULO 11. POSESIÓN EN CARGOS, SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS O REALIZACIÓN DE DICTÁMENES TÉCNICOS QUE IMPLIQUEN EL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA
ARTÍCULO 10. PARA EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA, TODA UNIVERSIDAD O INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE OTORGUE TÍTULOS CORRESPONDIENTES A LAS PROFESIONES AQUÍ REGLAMENTADAS, DEBERÁ REMITIR DE OFICIO O POR REQUERIMIENTO DEL COPNIA
ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA
ARTÍCULO 8. REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 7. REQUISITOS PARA OBTENER LA MATRÍCULA Y LA TARJETA DE MATRÍCULA PROFESIONAL
ARTÍCULO 6. REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN

TÍTULO I. GERALIDADES

CAPÍTULO 1. DEFINICIÓN Y ALCANCES.
ARTICULO 5. AMPLIACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES
ARTICULO 4. PROFESIONES AFINES
ARTICULO 3. PROFESIONES AUXILIARES DE LA INGENIERÍA
ARTICULO 2. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA
ARTICULO 1. CONCEPTO DE INGENIERÍA

TÍTULO V. REGIMEN DISCIPLINARIO.

CAPÍTULO I. DEFINICIÓN, PRINCIPIOS Y SANCIONES.
ARTÍCULO 50. ELEMENTOS DE LA FALTA DISCIPLINARIA
ARTÍCULO 49. FALTAS SUSCEPTIBLES DE SANCIÓN DISCIPLINARIA.
ARTÍCULO 48. ESCALA DE SANCIONES.
ARTÍCULO 47. SANCIONES APLICABLES.
ARTÍCULO 46. DEFINICIÓN DE FALTA DISCIPLINARIA.

TÍTULO IV. CODIGO DE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA EN GENERAL Y SUS PROFESIONES AFINES Y AUXILIARES.

CAPÍTULO III. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS PROFESIONALES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
ARTÍCULO 45. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES QUE AFECTAN EL EJERCICIO
CAPÍTULO II. DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES.
ARTÍCULO 44. DE LAS PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES EN LOS CONCURSOS O LICITACIONES.
ARTÍCULO 43. DEBERES DE LOS PROFESIONALES EN LOS CONCURSOS O LICITACIONES
ARTÍCULO 42. PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑEN EN CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS O PRIVADOS.
ARTÍCULO 41. DEBERES DE LOS PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑEN EN CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS O PRIVADOS.
ARTÍCULO 40. PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE SUS CLIENTES Y EL PÚBLICO EN GENERAL.
ARTÍCULO 39. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON SUS CLIENTES Y EL PÚBLICO EN GENERAL.
ARTÍCULO 38. PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE SUS COLEGAS Y DEMÁS PROFESIONALES.
ARTÍCULO 37. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON SUS COLEGAS Y DEMÁS PROFESIONALES.
ARTÍCULO 36. PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE LA DIGNIDAD DE SUS PROFESIONES.
ARTÍCULO 35. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LA DIGNIDAD DE SUS PROFESIONES.
ARTÍCULO 34. PROHIBICIONES ESPECIALES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 33. DEBERES ESPECIALES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 32. PROHIBICIONES GENERALES A LOS PROFESIONALES.
ARTÍCULO 31. DEBERES GENERALES DE LOS PROFESIONALES.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 30. Los ingenieros, sus profesionales afines y sus profesionales auxiliares, para todos los efectos del Código de Ética Profesional y su Régimen Disciplinario contemplados en esta ley, se denominarán "Los profesionales".
ARTÍCULO 29. POSTULADOS ÉTICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL.

TÍTULO III. DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA Y SUS CORRESPONDIENTES REGIONALES O SECCIONALES.

CAPÍTULO II. DE LOS CONSEJOS REGIONALES O SECCIONALES.
ARTÍCULO 28. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE CONSEJEROS REGIONAL O SECCIONAL.
ARTÍCULO 27. CREACIÓN DE LOS CONSEJOS SECCIONALES Y REGIONALES
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, INTEGRACIÓN Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 26. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA, COPNIA.
ARTÍCULO 25. RENTAS Y PATRIMONIO
ARTÍCULO 24. CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA.