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Ley de apertura de empresas

La normativa establece los requisitos para la apertura de empresas en el país, destacando la necesidad de obtener las aprobaciones correspondientes para ciertas actividades comerciales e industriales.

Ley de apertura de empresas

Ley de apertura de empresas

Las actividades de explotación agrícola, ganadera, apícola, avícola, acuícola, agroforestal o similares. 2. La elaboración y venta de artesanías y otras industrias manuales o caseras, siempre que se utilice el trabajo asalariado de hasta cinco trabajadores.

Actividades exceptuadas

Toda la información de Aviso de Operación que repose en el Sistema PANAMAEMPRENDE tendrá plena validez jurídica y se presume cierta. El Aviso de Operación contendrá una declaración jurada, la cual es obligatoria para que las actividades comerciales puedan iniciarse.

Validez del aviso de operación

comercial o industrial en el territorio de la República e incluye, pero no se limita, al Registro Único de Contribuyentes ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Aviso de operación

El interesado deberá contar con las aprobaciones correspondientes en los casos de las actividades comerciales o industriales mencionadas en el artículo 2. No 25709 Gaceta Oficial Digital, viernes 12 de enero de 2007 4 Se deberá completar el registro de la actividad en el Sistema PANAMAEMPRENDE. Se deberá pagar toda tasa, derecho, impuesto y contribución requeridos para la apertura

Proceso de aviso

Con el Aviso de Operación se pagará una Tasa de Aviso de Operación de quince balboas (B/.15.00) para las personas naturales y de cincuenta y cinco balboas (B/.55.00) para las personas jurídicas. En cada caso, cinco balboas (B/.5.00) de la Tasa de Aviso de Operación corresponderán al municipio respectivo del lugar donde se ubique el establecimiento

Tasa de aviso

Las actividades extractivas o manufactureras, así como las ventas al por mayor y al Estado de los productos extraídos o manufacturados por ellas. b. Las empresas constructoras que utilicen el trabajo asalariado de terceros. c. Las industrias manuales, caseras o de artesanías que utilicen más de cinco trabajadores.

Definiciones