Categorii: Tot - pensiones - trabajadores - generación - prestaciones

realizată de Cristian - Aprendizaje 1 zi în urmă

17

LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ

El Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz ha establecido un sistema solidario para el pago de pensiones, donde todos los ingresos netos se destinan exclusivamente a este fin.

LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ

LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ

CONSERVACIÓN DE DERECHOS

La vigencia de sus derechos comenzará a partir de la firma del convenio de incorporación; por ningún motivo se reconocerán antigüedades no cotizadas antes de la firma del convenio mencionado.

REGÍMEN FINANCIERO

En el artículo 16 de la presente Ley, se menciona que los recursos para cubrir el costo de las prestaciones establecidas en esta ley y los gastos de administración correspondientes se obtendrán de las cuotas y aportaciones que están obligados a pagar los trabajadores y el patrón. En el artículo 95 de la presente Ley, se establece que las cuotas de los trabajadores y las aportaciones de los patrones forman parte del patrimonio del Instituto.

SEGURO DE SALUD

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Pensiones del Estado (IPE) de Veracruz tienen un convenio que permite a los derechohabientes del IPE acceder a las prestaciones del seguro de enfermedad y maternidad. Por lo que los derechohabientes pueden inscribirse al seguro de enfermedad para pensionistas en la subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) más cercanas a sus domicilios.

CUOTAS Y APORTACIONES

En el artículo 16 de la presente Ley, se menciona que los recursos para cubrir el costo de las prestaciones establecidas en esta ley y los gastos de administración correspondientes se obtendrán de las cuotas y aportaciones que están obligados a pagar los trabajadores y el patrón. Por lo que en el artículo 17 de la presente Ley, se establece que el importe de las cuotas a cargo de los trabajadores a que se refiere el artículo anterior será el equivalente a 12% del sueldo de cotización. Y en el artículo 18 se establece que el patrón cubrirá al Instituto como aportaciones, el equivalente al 20% del sueldo de cotización de sus trabajadores.

SEGUROS QUE CUBRE

En el artículo 2° de la presente Ley, se establece que tendrán el carácter de obligatorias las prestaciones siguientes: I. Jubilación; II. Pensión por vejez; III. Pensión anticipada; IV. Pensión por incapacidad; V. Pensión de invalidez; VI. Pensión por causa de muerte; VII. Gastos de funeral; VIII. Indemnización global; IX. Préstamos a corto y a mediano plazo; X. Promoción de préstamos hipotecarios; y XI. Pago del seguro de enfermedad al Instituto Mexicano del Seguro Social para los pensionistas

REGÍMENES

Desde sus inicios, el IPE estableció el sistema solidario de pensiones, que consiste en que todos los ingresos netos que reciba se deben destinar para el pago de las pensiones. En la reforma de la Ley del IPE en 1996, con el objetivo de proteger a los nuevos trabajadores que ingresaran al servicio del estado a partir de enero del siguiente año (1997) se creó un nuevo fideicomiso denominado en esta Ley como “nueva generación”, estableciéndose que el total de sus cuotas solo se utilizaría para pagar las jubilaciones de los miembros de dicha generación. Esto implicaba una garantía para todos estos trabajadores, al saber que su dinero no se tomaría para pagar pensiones y jubilaciones del resto de los trabajadores, que habían entrado a laborar antes de la reforma de 1996 a la Ley de Pensiones, a quienes la ley denominaba “generación de transición”. A finales del año 2006, se hizo otra reforma a la Ley donde se volvieran a incorporar las cuotas de la nueva generación al pago de las pensiones, pero en esta ocasión solo se utilizarían el 80% de las mismas y el 20% restante se seguiría llevando a la Reserva Técnica Específica, aquí se buscaba volver al espíritu solidario de pensiones. La presente Ley establece el régimen de prestaciones de los trabajadores de base y de confianza de la entidad, el cual aplica a los trabajadores, pensionistas y los familiares derechohabientes. En el artículo 5 de la presente Ley, se establece que los trabajadores de los Entes Públicos podrán incorporarse al régimen de pensiones, sujetándose al procedimiento que la ley prevé ante el Instituto.

SUJETOS

En el artículo 3° de la presente Ley, se mencionan los siguientes sujetos con su respectiva definición: trabajador (toda persona que preste servicios al Gobierno del estado o a los organismos públicos incorporados, mediante nombramiento legalmente expedido); pensionado (a toda persona a la que el Instituto esté otorgando cualquiera de las prestaciones señaladas en las fracciones I a V del artículo 2° de esta ley) y familiares derecho-habientes (la esposa, o a falta de esta la mujer con quien el trabajador o el pensionista haya vivido; los hijos solteros menores de dieciocho años; los hijos solteros mayores de dieciocho años que estén realizando satisfactoriamente estudios de nivel medio o superior; los hijos mayores de dieciocho años discapacitados; el esposo o concubinario de la trabajadora o pensionista, si es mayor de sesenta años o con incapacidad para trabajar y que dependa económicamente de ella y los ascendientes, siempre que dependan económicamente del trabajador o pensionista).

INSTITUTO A CARGO

En el artículo 1° de la presente Ley, se menciona que su cumplimiento queda a cargo del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz, como organismo público, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.