Ley de protección a la propiedad industrial (Titulo II).
La normativa sobre la protección de la propiedad industrial establece criterios claros para la registración de diseños industriales, patentes y modelos de utilidad. Los diseños industriales deben ser nuevos y aplicables industrialmente, y pueden incluir formas tridimensionales y combinaciones de figuras, líneas o colores en productos industriales o artesanales.
Ley de protección a la propiedad industrial (Titulo II).
Capítulo III
De los Modelos de Utilidad
El derecho exclusivo de explotación del modelo de utilidad protegido confiere a su titular el derecho de impedir a otras personas que fabriquen.
Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma.59.
El registro tendrá una vigencia de quince años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Serán registrables son nuevos y susceptibles de aplicación industrial.58.
Capitulo IV
De los diseños industriales
Serán registrables los diseños industriales que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.65.
pueden estar constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial o artesanal
son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial o artesanal
Capítulo V
De los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados
Será registrable el esquema de trazado original, incorporado o no a un circuito integrado,
podrá reclamar el pago de daños y perjuicios a un tercero que, antes de su otorgamiento
El registro de un esquema de trazado tendrá una vigencia de diez años improrrogables
También será registrable aun cuando éste haya sido explotado comercialmente,
Capitulo II
De las patentes
La patente tendrá una vigencia de veinte años improrrogables.53.
Para determinar que una invención es nueva.51.
se considerará el estado de la técnica en la fecha y hora de presentación de la solicitud de patente
No serán patentables.49
Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales, que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de dichos procedimientos
Las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales
Los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano y sus productos cuando éstos impliquen la posibilidad de desarrollar un ser humano
procedimientos de clonación de seres humanos
No se consideran invenciones.47.
Esquemas, planes, programas de computación
material biológico, formas de presentar información