Categorii: Tot - servicios - transporte - desarrollo - financiamiento

realizată de sussy caly 4 ani în urmă

250

LEY Nº 393 LEY DE SERVICIOS FINANCIEROS

En el contexto de la legislación boliviana, específicamente la Ley de Servicios Financieros, se establecen roles y funciones para entidades financieras públicas como el Banco de Desarrollo Productivo (

LEY Nº 393                                  LEY DE SERVICIOS FINANCIEROS

Productos financieros

Canaliza Recursos TGN

LEY Nº 393 LEY DE SERVICIOS FINANCIEROS

ENTIDADES FINANCIERAS PUBLICAS (BDP-SAM) BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO-SOCIEDAD ANONIMA MIXTA

ART. 179.- FUNCIONES
participar en sociedades o patrimonios autonomos
Diseñar,

implementar

introducir

Desarrollar

Ser instrumento del Estado Plurinacional en otorgamiento de financiamiento de emprendimientos productivos

Etapa consolidación

Etapa Crecimiento

Etapa inicio

Financiar directamente o a través de otras entidades financieras reguladas o en proceso de regulación....a las formas de organizaciòn económica comunitaria social cooperativa e indigena originario y campesino, micro, pequeñas y medianas unidades productivas

Periurbana

Area Urbana

Area Rural

Otorga servicios financieros y no financieros directa o a través de terceros
ART.178.-FINALIDAD Promover el desarrollo del sector agrícola, ganadero, manufacturero, piscicola, forestal maderable, no maderable; otros sectores productivos, sectores de comercio y servicios complementarios a la actividad productiva de Bolivia

EMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS COMPLEMENTARIAS

EMPRESAS DE SERVICIOS DE PAGO MÓVIL ART.-369.-
Ejecutar electronicamente ordenes de pago con dispositivos móviles
emitir billeteras móviles y operar ctas de pago
OPERAR servicios de pago movil
CAJAS DE CAMBIO ART.- 364.-
Envio y recepción de giros a nivel nacional
Operaciones de canje de cheques del exterior
Cambio de cheques de viajero
Compra y venta de monedas
EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE TARJETAS ELECTRÓNICAS ART.-359
Procesar los consumos de tarjetahabientes con uso de tarjetas de crédito, débito, prepagadas y otras tarjetas de pago electrónico
Autorizar afiliación de establecimientos comerciales que expenden BB o prestan SS a una red para operar con las tarjetas electrónicas administradas por la entidad
EMPRESAS DE TRANSPORTE DE MATERIAL MONETARIO Y VALORES ART.-352
Procesamiento de efectivo selección, clasificación, depuración y recuento de billetes y monedas
Custodia en bóveda de materia monetario y valores
Abastecimiento y recarga de billetes y monedas en cajeros automáticos
Transporte material monetario y valores ámbito nacional, local
BUROS DE INFORMACIÓN Art.-346.-
Almacenar información estadística sectorial y por ramas de actividad
Desarrollar implementar modelos de gestión de riesgos en la actividad financiera para su distribución y venta
Recolectar, almacenar, consolidar y procesar información
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITOS ART.- 334
Obtener financiamiento para compra mejora o ampliación de sus instalaciones.
Emitir bonos u obligaciones con garantías
Emitir certificados de depósito de conformidad al Código de Comercio
Operar recintos aduaneros
EMPRESAS DE FACTORAJE ART.-329.- Operaciones y Servicios
Adquirir, alquilar y vender BB muebles e inmuebles utilizados en actividades propias del giro
Compra facturas cambiarias con y sin derecho a devolución
Adquirir facturas cambiarias de BB y SS con vencimiento a corto plazo
Efectuar operaciones de factoraje con baje en facturas u otro tipo de documento mercantil autorizado por ASFI
ART. 324.- (EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO) Operaciones y servicios
Mantener y conservar bienes cedidos
Adquirir, alquilar y vender BB muebles e inmuebles utilizadas en actividades propias del giro
Constituir en garantía los flujos de caja de contratos de arrendamiento
Vender o arrendar bienes

ENTIDADES FINANCIERAS PRIVADAS

ENTIDADES FINANCIERAS DE VIVIENDA
ART. 254 (LIMITACIONES Y PROHIBICIONES)

Otras que la ASFI mediante norma regulatoria establezca considerando la naturaleza jurídica de las entidades financieras de vivienda, la finalidad general de las mismas y otros aspectos inherentes a su ámbito de operación

Realizar operaciones de alto riesgo en mercados especulativos no concordantes con su objetivo

Otorgar créditos con destino al de vivienda o relacionado a la vivienda, por más del veintinco por ciento 25% del total de la cartera de créditos.

ART. 247.- CARACTERISTICAS.- La Entidad financiera de Vivienda es una sociedad que tiene por objeto prestar servicios de intermediación financiera con especialización en préstamos para adquisición de vivienda, proyectos de construcción de vivienda unifamiliar o multifamiliar, compra de terrenos, refacción, remo-delación, ampliación y mejoramiento de viviendas individuales o en propiedad horizontal y otorgamiento de micro crédito para vivienda familiar y para infraestructura de vivienda productiva, así como también operaciones de arrendamiento financiero habitacional.
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
ART. 238.-CONSTITUCIÓN.- Las cooperativas de ahorro o crédito se constituyen bajo la forma jurídica de sociedad cooperativa adoptando el régimen de responsabilidad limitada, debiendo su escritura de constitución social y estatutos regirse a las disposiciones de Ley GRaL de cooperativas y Código de Comercio

ART.-240.- OPERACIONES.-

PARAGRAFO IV.- La prestación de servicios de depósito en cuenta corriente, la emisión de tarjetas de crédito y la apertura y manejo de cuentas en el exterior requiere, para cada caso, autorización expresa de a autoridad de supervisión de ASFI

PARAGRAFO III.- lAS COOPERATIVAS DE ahorro y credito societarias realizarán operaciones activas y pasivas únicamente con sus socios. También podrán realizar las operaciones pasivas con entidades que prestan asistencia técnica y financiera al sector de las cooperativas de ahorro y crédito sujeto a reglamentación de la ASFI

PARAGRAFO II.- Las cooperativas de ahorro y crédito abiertas podrán realizar operaciones activas de intermediación financiera solo con sus socios, las operaciones pasivas serán realizadas con sus socios, el publico y con entidades financieras nacionales o extranjeras.

Realizar giros y emitir ordenes de pago exigibles en el extranjero

Abrir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito a la vista o a plazo

Invertir en el capital de empresas de servicios financieros complementarios

Realizar operaciones de arrendamiento financiero y factoraje

Emitir cheques de viajero

Invertir en el capital de empresas financieras del sector de valores

Efectuar operaciones de reporto en condición de reportado

Invertir en el capital de empresas de los sectores de seguros y pensiones

Administrar fondos de inversión para realizar inversiones por cuenta de terceros.

ART.-239.- OBJETIVO.- Las cooperativas de ahorro y crédito se constituirán como entidades especializadas de objeto único para la prestación de servicios de intermediación financiera dirigidos a sus socios y al público en general cuando corresponda.

Subtopic
BANCO PYME ART.- 235.-
OBJETIVO.- Los bancos PYME tendrán como objetivo la prestación de servicios financieros especializados en el sector de las pequeñas y medianas empresas sin restricción para la prestación de los mismos también a la microempresa.
BANCO MÚLTIPLE ART.-231.-
OBJETIVO.- Prestación de servicios financieros al público en general, favoreciendo el desarrollo de la actividad económica nacional, la expansión de la actividad productiva y el desarrollo de la capacidad industrial del país.
BANCO DE DESARROLLO PRIVADO ART.-224
OBJETIVO.-Promover el desarrollo de los sectores productivos de la economía nacional y de los sectores de comercio y servicios complementarios a la actividad productiva