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LEY No. 1857 26 JUL 2017

La ley aprobada en Colombia modifica la ley 1361 de 2009 con el objetivo de fortalecer la protección y apoyo a las familias. Una de las principales modificaciones permite a los empleadores ajustar los horarios laborales para facilitar la interacción de los trabajadores con sus familiares.


LEY No. 1857  26 JUL 2017

LEY No. 1857 26 JUL 2017

Por medio de esta ley se modifica la ley' 1361 de 2009 para añadir y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones. El congreso de Colombia decreta 5 artículos.

Que son
Artículo 5°

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 4°

Día nacional de la familia. también nombrado (DIA SIN REDES) por lo cual ese día los operadores de televisión y operadores de redes e internet promoverán una campaña de mensajes con los usuarios sobre el uso responsable, de los medios digitales que adviertan sobre los riesgos, de no dedicar tiempo de calidad a su familiaLa televisión nacional, destinaran espacios de campañas pedagógicas que inculquen el valor de compartir tiempo en familia como núcleo fundamental de la sociedad

Artículo 3°

Que añade un artículo nuevo a la ley 1361 del 2009, quedando así; artículo 5A. En donde habla que los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitarle al trabajador el acercamiento con los miembros de su familia, para que así pueda atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera permanente, a sus hijos menores y demás miembros del núcleo familiar dentro del 3er grado de consanguinidad que requieran del mismo. Los empleadores deberán facilitar jornadas semestrales, gestionadas por la caja de compensación familiar espacios y tiempo para compartir en familia días de descanso. En caso de no lograr esta gestión el empleador deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con su familia.

Artículo 2°

Agregaron un artículo nuevo a la ley 1361 del 2009, que quedo así; Artículo 4A. Refiere que las acciones estatales enfocadas a proteger a las personas en situación de vulnerabilidad o de violación de sus derechos deberán incluir atención familiar y actividades dirigidas a vincular a los miembros de la familia a rutas de atención para acceder a programas de subsidios, de salud, recreación, deporte y emprendimiento que mejoren su calidad de vida, también donde se les brinde recursos que les permita prevenir o superar condiciones de violencia o maltrato, inseguridad económica, desescolarización, explotación sexual o laboral y abandono, entre otras más. Por otra parte las entidades encargadas de la protección de las familias y sus miembros deberán conformar equipos transdisciplinares de acompañamiento familiar, además diseñarán y podrán en ejecución un plan de intervención en el que se planeen las acciones a adelantar y los resultados esperados. También nos indica que en casos de violencia realizada contra la mujer como violencia intrafamiliar, violencia sexual o cualquier u otro tipo de violencia que afecten su seguridad o la de sus hijos (as), la mujer no estará obligada a participar en planes de intervención familiar estipulados en el presente artículo.

Artículo 1°

Nos dice

Que el artículo 1° de la ley 1361 del 2009 fue modificado quedando de la siguiente manera; artículo 1° la actual ley tiene por objetivo fortalecer y garantizar el desarrollo integral de las familia, como núcleo esencial de la sociedad. En desarrollo del propósito se considera como deber del estado proveer herramientas para favorecer recursos afectivos, económicos, de solidaridad, culturales y criterios de autoridad democrática a las familias y a sus integrantes; de manera que los programas de atención a la familia y a sus miembros prioricen su unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus integrantes.