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Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

La ley aborda la protección de los derechos de las mujeres, garantizando una vida libre de violencia. Esta normativa se enfoca en la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, así como en la protección integral de las mujeres en diversos ámbitos, tanto públicos como privados.

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Esta Ley abarca la protección de los derecho a la vida

La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.

La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.

Objeto-Art1 Garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Artículo 4.- Todas las mujeres con independencia de su nacionalidad, origen étnico, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal, jurídica o social, dispondrán de los mecanismos necesarios para hacer efectivos los derechos reconocidos en esta Ley

La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Educación y prevención

Artículo 16.-Las políticas públicas de prevención y atención son el conjunto de orientaciones y directrices dictadas por los órganos competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías consagrados en esta Ley
Artículo 7.- El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas permanentes de educación y prevención sobre la violencia de género.

Derechos Protegidos

Obligación del Estado

Artículo 5.- El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Participación de la sociedad

Artículo 6.- La sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente Ley, a través de las organizaciones comunitarias y sociales.

Garantías para el ejercicio de los derechos

Principios rectores Artículo 2

Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública
Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y de erradicación de la discriminación de género.

Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde las instancias jurisdiccionales.

Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos Poderes Públicos para asegurar la atención, prevención y erradicación de los hechos de violencia contra las mujeres, así como la sanción adecuada a los culpables de los mismos y la implementación de medidas socioeducativas que eviten su reincidencia.

Promover la participación y colaboración de las entidades, asociaciones y organizaciones que actúan contra la violencia hacia las mujeres.

Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de sensibilización, prevención, detección, seguridad y protección, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta los derechos, necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.

Fomentar la especialización y la sensibilización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género.

Garantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y de cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los planes, proyectos, programas, acciones, misiones y toda otra iniciativa orientada a la prevención, castigo y erradicación de la violencia contra las mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos.

Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas cautelares que garanticen los derechos protegidos en la presente Ley y la protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer víctima de violencia de género.

Establecer un sistema integral de garantías para el ejercicio de los derechos desarrollados en esta Ley.