realizată de MIGUEL jaramillo 4 ani în urmă
1904
Mai multe ca aceasta
bono de prenda
es un documento financiero que acredita el vinculo o la existencia de un crédito prendario sobre mercancías o bienes indicados en el certificado de deposito al que esta adherido
es un documento financiero que acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que lo emite, puede ser transmitido pro vía endoso, otorga al tenedor del mismo derechos sobre la mercancía que ampara el documento.
Otorgar financiamientos con garantía de bienes o mercancías almacenados en bodegas de su propiedad o en bodegas arrendadas que administren directamente y que estén amparados con bonos de prenda, así como sobre mercancías en tránsito amparadas con certificados de depósito.
Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados al cumplimiento de su objeto social.
Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista.
Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus clientes o de las operaciones autorizadas a los almacenes generales de depósito, con las personas de las que reciban financiamiento así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que celebren con sus clientes a efecto de garantizar el pago de las emisiones a que se refiere la fracción anterior.
Gestionar por cuenta y nombre de los depositantes, el otorgamiento de garantías a favor del fisco federal, respecto de las mercancías almacenadas por los mismos, a fin de garantizar el pago de los impuestos, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Aduanera.
Prestar servicios de depósito fiscal, así como cualesquier otros expresamente autorizados a los almacenes generales de depósito en los términos de la Ley Aduanera.
Las demás operaciones análogas y conexas que, mediante reglas de carácter general, autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Con el auge del transporte ferroviario en el siglo xix, los almacenes se ofrecían como un servicio de valor agregado, al ser parte de las terminales ferroviarias. Éstas se encontraban por lo general en el centro de las ciudades y, por tanto, cerca de las zonas comerciales, que ofrecían ubicaciones ideales para el establecimiento de almacenes
Los progresos tecnológicos de la primera mitad del siglo xx comenzaron a afectar poco a poco el funcionamiento interno de los almacenes, cambiando el uso de la fuerza humana y las máquinas simples por montacargas
los avances técnicos de la informática y de la robótica permitieron que las operaciones dentro de los almacenes se efectuaran cada vez con menor intervención humana; es decir, se automatizaron
Otorgar fianzas o cauciones
Adquirir bienes, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas o actividades propias de su objeto social.
Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones de divisas relacionadas con financiamientos o contratos que celebren en moneda extranjera.
Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores del almacén general de depósito, los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral.
Realizar las demás operaciones que no les estén expresamente autorizadas.
3. Los que además de estar facultados en los términos de alguna de las fracciones anteriores, otorguen financiamientos conforme a lo previsto en esta Ley, debiendo sujetarse a los requerimientos mínimos de capitalización que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general.
Nivel IV.- además de las actividades citadas en los niveles anteriores, otorguen financiamiento con garantía sobre los bienes o mercancías recibidas en depósito.