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Los derechos y obligaciones de los niños y niñas basados en los artículos de la Constitución de la República del Ecuador

En la Constitución de Ecuador, se establece un enfoque integral para la educación superior, buscando una formación académica y profesional con visión científica y humanista. La investigación científica y tecnológica, así como la innovación y difusión de saberes y culturas, son pilares fundamentales.

Los derechos y obligaciones de los niños y niñas basados en los artículos de la Constitución de la República del Ecuador

Los derechos y obligaciones de los niños y niñas basados en los artículos de la Constitución de la República del Ecuador

ART.355

El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

ART.357

La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos que involucren fuentes alternativas de ingresos para las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares.
El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior.

ART.356

El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley.
La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel.

ART.354

Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares, se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema

ART.352

El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados.

ART.350

El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas

ART.348

El Estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional, artesanal y comunitaria.
La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente.

ART.346

Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación.

ART.344

El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo

ART.353

El sistema de educación superior se regirá por:
Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones.
Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva.

ART.351

El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva.

ART.349

El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos.

ART.347

Será responsabilidad del Estado:
12. Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública.
11. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos.
10. Asegurar que se incluya en los currículos de estudio, de manera progresiva, la enseñanza de al menos una lengua ancestral.
Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural.
Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo.
Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar los procesos de post-alfabetización y educación permanente para personas adultas
Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de los estudiantes.
Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en todo el proceso educativo.
Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos.
Garantizar modalidades formales y no formales de educación.
Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica.
Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas.

ART.345

La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares.

ART.343

El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura.