LOS RECURSOS EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
Reclamación que solicita la revisión de un proceso para garantizar la corrección de un procedimiento
Es un recurso no devolutivo y compositivo o perfeccionador,
Sólo procede contra decisiones tribunalicias y nunca contra las del fiscal, contra las cuales lo que procede es dirigirse al juez de control, procederá contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda
RECURSOS EXTRAORDINARIOS: LA CASACION
Controla los presupuestos de formación del juzgamiento y los resultados del juicio oral, a través de la actividad de las Cortes de Apelaciones, controla los fundamentos y el producto del juicio oral
Es el único procedente contra la sentencia firme, solo procede sobre la base de la existencia de principios de prueba muy sólidos
ORDINARIOS: LA REVOCACION
Procede contra los autos de mera sustanciación, El mismo Tribunal debe examinar la cuestión y dictar la que corresponda, Es el único recurso admisible durante las audiencias
Controla el debido proceso, presenta dos modalidades
Procede contra las decisiones de los jueces de control o de ejecución, procede tambien contra decisiones dictadas por los jueces de juicio durante la preparación del debate
Es un recurso de fondo, ya que funciona para impugnar el pronunciamiento sobre la cuestión principal del juicio oral, contenido en la sentencia definitiva
Son los medios que concede la Ley Penal para la impugnación de las resoluciones judiciales
Precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen los principios fundamentales basado en el sistema acusatorio