El derecho de familia aborda temas esenciales como el parentesco, que puede ser consanguíneo, civil o por afinidad, con implicaciones jurídicas significativas. El parentesco consanguíneo se refiere a los vínculos de sangre, mientras que la adopción crea un parentesco civil, y la afinidad surge del matrimonio.
En algunos sistemas como el nuestro se reconocen estos sujetos del derecho familiar
Tutores e incapaces
La incapacidad de ciertos sujetos (menores no sujetos a patria potestad y mayores de edad privados de inteligen- cia o afectados en sus facultades mentales) origina que el derecho familiar regule relaciones específicas mediante la institución de la tutela, creándose así, como nuevos sujetos, a los tutores e incapaces, con el conjunto de derechos y obligaciones que después determinaremos al tratar de la citada institución.
Cónyuges
La calidad de consortes o cónyuges es importantísima en el derecho de familia, en virtud de que no sólo crea los sujetos especiales del matrimonio, con el conjuntYo de derechos y obligaciones que recíprocamente la ley les concede e impone, sino que además se proyecta sobre los parientes legítimos y, especialmente, en las relaciones paternofiliales.
Sujetos del derecho familiar
Ya hemos indicado que los sujetos en esta rama del derecho civil son fundamentalmente los parientes (por consanguinidad, afinidad o adopción), los cónyuges y las personas que ejerzan la patria potestad o tutela. También mencionarse a los concubinarios, dado que algunos sistemas y, especialmente nuestro Código Civil vigente, reconocen ciertas consecuencias jurídicas al concubinato, tanto entre las partes como con relación a los hijos habidos en
el mismo.
En el derecho de familia los sujetos que intervienen son personas físicas. Excepcionalmente tenemos la ingerencia de algunos órganos estatales como ocurre en el matrimonio, la adopción, el reconocimiento de los hijos, la patria potestad y la tutela; también debe reconocerse la intervención del consejo de tutelas como un organismo estatal que en el código vigente tiene funciones importantes que cumplir
Marco legal
Artículo 449. El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley.
En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores a las modalidades de que habla la parte final del artículo 413. Artículo 633. Los Jueces de lo Familiar son las autoridades encargadas exclusivamente de intervenir en los asuntos relativos a la tutela. Ejercerán una sobrevigilancia sobre el conjunto de los actos del tutor, para impedir, por medio de disposiciones apropiadas, la transgresión de sus deberes.
Artículo 632. El Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información, que además de las funciones que expresamente le asignen varios de los artículos que preceden, tiene las obligaciones siguientes:
Artículo 631. En cada Delegación habrá un Consejo Local de Tutelas compuesto de un Presidente y de dos vocales, que durarán un año en el ejercicio de su cargo, serán nombrados por el Jefe del Departamento del Distrito Federal o por quien él autorice al efecto o por los Delegados, según el caso, en el mes de enero de cada año, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a la infancia desvalida. Artículo 1635. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Artículo 183. La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.
Curadores, consejos locales de tutela y jueces pupilares
En relación con la tutela misma se hace necesaria la intervención de otros sujetos que cumplen funciones especiales. Tales son los curadores los consejos locales de tutela y los jueces pupilares a que ya nos hemos referido al tratar del problema político en el derecho familiar, es decir, de la intervención del Estado en la organización jurídica de la familia. Nuevamente volveremos a ocuparnos de este tema al hacer el estudio de la tutela.
Personas que ejerzan la patria potestad y menores sujetos a la misma
Dentro del parentesco se originan las relaciones específicas que impone la patria potestad entre padres e hijos o, en su caso, entre abuelos y nietos. Por consiguiente, se destacan aquí sujetos especiales del derecho familiar que deben diferenciarse de los parientes en general, pues los derechos y obligaciones que se originan por la patria potestad, entre esa clase de sujetos, no son los mismos que de una manera general determina el parentesco. Después trataremos tanto de la filiación legitima como natural y de los efectos de la patria potestad, sobre esa clase de sujetos.
Parientes
categoría de pariente es esencial en el derecho familiar, por la diversidad de consecuencias jurídicas ,que se presentan tanto en el parentesco consanguíneo que es el principal, cuanto en la adopción o parentesco civil y en la afinidad que se crea por virtud del matrimonio entre el marido y los parientes de su mujer y entre ésta y los parientes de aquél
1. Enumeración de conceptos fundamentales
Los conceptos jurídicos fundamentales del derecho en general, son los siguientes
Trataremos sucesivamente lo relacionado con los sujetos,objetos, supuestos, consecuencias y relaciones del derecho familiar. Respecto del nexo jurídico, por ser simplemente un elemento de enlace entre el su-puesto y la consecuencia, para constituir la relación jurídica, no haremos especial referencia.