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SANCIONES
Al igual que lo previsto en el artículo 115 del Decreto-ley 2150 de 1995.
El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994.
REMISIÓN DE INVESTIGACIONES
Recibida la investigación por la ARL, esta la evaluará, complementará y emitirá concepto sobre el evento determinando las acciones de prevención que debe implementar en un plazo no superior a quince (15) días hábiles. Cuando el accidente de trabajo sea mortal, la ARL remitirá el informe dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto, junto con la investigación y copia del informe del accidente de trabajo, a la Dirección Territorial de Trabajo o a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, según sea el caso, a efecto de que se adelante la correspondiente investigación administrativa laboral y se impongan las sanciones a que hubiere lugar si fuere del caso.
INFORME DE INVESTIGACIÓN
DATOS RELATIVOS A LA INVESTIGACIÓN
relacionar lugar, dirección, fecha(s) y hora(s) en que se realiza la investigación; nombres, cargos, identificación y firmas de los investigadores y del representante legal.
COMPROMISO DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE INTERVENCIÓN
Enumerar y describir las medidas de intervención que la empresa se compromete a adoptar, para prevenir o evitar la ocurrencia de eventos similares
CAUSAS DEL ACCIDENTE O INCIDENTE
especificar en cada grupo, el listado de los actos subestándar o inseguros y las condiciones subestándar o inseguras.
DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE O INCIDENTE
deberá contener un relato completo y detallado de los hechos relacionados con el accidente o incidente, de acuerdo con la inspección realizada al sitio de trabajo y las versiones de los testigos
CONTENIDO DEL INFORME
deberá contener todas las variables y códigos del informe de accidente de trabajo, establecidos en la Resolución 156 de 2005 Y debe contener una descripción clara y completa del accidente
GENERALIDADES
OBLIGACIONES DE LAS ARL
Informar a los aportantes sobre los resultados de las investigaciones
Remitir informe semestral, con sus respectivos soportes, a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social
Realizar seguimiento a las medidas de control sugeridas en las investigaciones de accidentes
Emitir conceptos técnicos sobre cada investigación remitida, así como recomendaciones complementarias,
Participar, cuando lo estime necesario, en la investigación de accidentes de trabajo que, por su complejidad, consecuencias o falta de conocimiento técnico
Capacitar continuamente al aportante, al equipo investigador y al Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional
Analizar las investigaciones de los accidentes de trabajo remitidas por los aportantes,
Suministrar a los aportantes el formato de investigación de incidentes y accidentes de trabajo con su respectivo instructivo.
Remitir, para aprobación de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, los formatos de investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
Desarrollar e implementar una metodología para la investigación de los incidentes y accidentes de trabajo y suministrarla a los aportantes.
Proporcionar asesoría a sus afiliados
OBLIGACIONES DE LOS APORTANTES
Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas
Remitir, a la respectiva ARL, los informes de investigación de los accidentes de trabajo a que se refiere el inciso primero del artículo 14
Se debe remitir el informe de investigación del accidente de trabajo mortal y de los accidentes graves definidos en el artículo 3o de la presente resolución, dentro de los siguientes 15 días a la ocurrencia del accidente
Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas.
Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas
Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas que resulten de la investigación y deberán ser parte del cronograma de actividades
Implementar las medidas y acciones correctivas
Registrar en el formato de investigación, en forma veraz y objetiva, toda la información que identifique las causas reales del accidente o incidente de trabajo.
Adoptar una metodología y un formato para investigar los incidentes
Cuando se produzca el fallecimiento del trabajador, se debe utilizar obligatoriamente el formato suministrado por la ARL a la que se encuentre afiliado, conforme lo establece el artículo 4o del Decreto 1530 de 1996, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia
Conformar el equipo investigador según Art 7
integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional.
DEFINICIONES
ACCIDENTE GRAVE
Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva
APORTANTES
Empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo
CAUSAS INMEDIATAS
Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir. Se clasifican en actos subestándares o actos inseguros (comportamientos que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente) y condiciones subestándares o condiciones inseguras (circunstancias que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente).
CAUSAS BÁSICAS
razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándares o inseguros; factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo.
INVESTIGACIÓN DE INCIDENTE O ACCIDENTE
Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron.
INCIDENTE
Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.
OBJETIVO
Establecer obligaciones y requisitos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, e identificar las causas que los generan y así implementar las medidas correctivas.
METODOLOGÍA
El aportante podrá utilizar la metodología de investigación que más se ajuste a sus necesidades
CAMPO DE APLICACIÓN
Aplica para todo tipo de Empleador y trabajador
Cuando
LA INVESTIGACIÓN SE REALICE A TRABAJADORES NO VINCULADOS POR MEDIO DE UN CONTRATO DE TRABAJO
la responsabilidad de la investigación será tanto de la empresa de servicios temporales como de la empresa usuaria; de la empresa beneficiaria del servicio del trabajador asociado y del contratante, según sea el caso. Y se seguirá el proceso señalado en la Resolución