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Marco Jurídico DT

El texto proporciona una lista detallada de códigos y leyes relevantes para el estudio de Derecho del Trabajo, específicamente en el contexto del Estado de México y la legislación federal.

Marco Jurídico DT

CENTRO UNIVERSITARIO LOS ÁNGELES. LICENCIATURA EN DERECHO. DERECHO DEL TRABAJO II. LIC. RAQUEL SANTA. ALUMNA: KAROL MICHEL CHAVEZ TORRES.

EDOMÉX

DERECHO DEL TRABAJO

MANUALES

Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo
Manual General de Organización del Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial

Manual de Procedimientos de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo

Manual de Procedimientos del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje

Manual UIPPE

Manual de Procedimientos del Programa de Apoyo al Empleo "Subprograma Becate 2013"

Manual Operativo del Programa Abriendo Espacios

Manual de Procedimientos del Programa de Apoyo al Empleo "Subprograma Fomento al Autoempleo"

Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Manual de Procedimientos del Departamento de Recursos Generales de la Coordinación Administrativa de la Secretaría del Trabajo

CÓDIGOS

Código Electoral del Estado de México 2011
Código Administrativo del Estado de México

Código Fiscal de la Federación

Código Civil de Estado de México

Código Penal del Estado de México

Código Civil Federal

Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Secretaría del Trabajo.

Código de Ética de los Servidores Públicos de la Secretaría del Trabajo.

Código de Conducta de la Secretaría del Trabajo 2018.

ACUERDOS

Acuerdo mediante el cual se establecen las reglas de operación del Programa de Apoyo al Empleo
Acuerdo del Ejecutivo del Estado de México que se crea el Programa de Becas del Gobierno del Estado de México para Hijos de Trabajadores

Acuerdo del Ejecutivo por el que se modifica el diverso por el que se crea la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán-Texcoco

Acuerdo de la creación de dos salas auxiliares en los municipios de Ecatepec y Tlalnepantla

Acuerdo número 17 por el que se establecen las normas a que deberán sujetarse los procedimientos de evaluación del aprendizaje

Acuerdo número 243 por el que se establecen las Bases Generales de Autorización o Reconocimiento de Valides Oficial de Estudios

REGLAMENTOS

Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral
Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo

Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo

Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Reglamento de Conciliación Administrativa

Reglamento de Prestaciones del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios

Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo para los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de México

Reglamento de Riesgos de Trabajo del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios

Reglamento de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipio

Reglamento de Capacitación y Desarrollo para los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de México

Reglamento de Escalafón de los Servidores Públicos Generales del Poder Ejecutivo del Estado de México

Reglamento Escalafonario para los Trabajadores Educativos al Servicio del Estado de México

Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios

Reglamento para la Afiliación de Dependientes Económicos al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipio

Reglamento para la Expedición de Certificados de Incapacidad del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios

Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje

Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca

Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán-Texcoco

Reglamento Interior del Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de México

Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo

NOMS.

Norma Mexicana para la Igualad Laboral entre M y H
NOM-001-STPS-2008

NOM-002-STPS-2010

NOM-003-STPS-1999

NOM-004-STPS-1999

NOM-005-STPS-1998

NOM-006-STPS-2000

NOM-007-STPS-2000

NOM-008-STPS-2001

NOM-009-STPS-2011

NOM-010-STPS-1999

NOM-011-STPS-2001

NOM-012-STPS-1999

NOM-013-STPS-1993

NOM-014-STPS-2000

NOM-015-STPS-2001

NOM-016-STPS-2001

NOM-017-STPS-2008

NOM-018-STPS-2000

NOM-019-STPS-2011

NOM-020-STPS-2011

NOM-021-STPS-1994

NOM-022-STPS-2008

NOM-023-STPS-2003

NOM-024-STPS-2001

NOM-025-STPS-2008

NOM-026-STPS-2008

NOM-027-STPS-2008

NOM-028-STPS-2004

NOM-029-STPS-2011

NOM-030-STPS-2009

NOM-031-STPS-2011

NOM-032-STPS-2008

NOM-100-STPS-1994

NOM-101-STPS-1994

NOM-102-STPS-1994

NOM-103-STPS-1994

NOM-104-STPS-2001

NOM-106-STPS-1994

NOM-113-STPS-2009

NOM-115-STPS-2009

NOM-116-STPS-2009

LEYES

Ley Federal del Trabajo
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Ley General de Educación

Ley de Educación del Estado de México

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley del Seguro Social

Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México

Ley General de Sociedades Cooperativas

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México

Ley de Planeación del Estado de México

Ley que Transforma al Órgano Desconcentrado Denominado (I.C.A.T.I.) en Organismo Decentralizado

CPEUM

Art. 123. B
Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;

II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;

III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año;

IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley.

V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo;

VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes;

VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de Administración Pública;

VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia;

XI (sic 05-12-1960). Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;

X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley. cLas mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación...

XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

XIII bis. El banco central y las entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente Apartado

XIV. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.

Art. 123. A
En todo contrato:

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años.

III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos

Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento

IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada principalmente por normas integradas por representantes de trabajadores, patronos y del Gobierno, entre otros.

X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos

XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas... Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar.

XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo

XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.

XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.

XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a los tribunales laborales, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo

XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de los tribunales laborales.

XX. La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116 fracción III, y 122 Apartado A, fracción IV de esta Constitución...

XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a cumplir con la resolución, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.

XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimieto o tolerancia de él.

XXII Bis. Los procedimientos y requisitos que establezca la ley para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones, deberán garantizar, entre otros, los siguientes principios: a) Representatividad de las organizaciones sindicales, y b) Certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.

XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.

XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes.

XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular.

XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante.

XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato: a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo. b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de los tribunales laborales. c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal. d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos. e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados. f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.

XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas, de sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a: a) Ramas industriales y servicios. 1. Textil; 2. Eléctrica; 3. Cinematográfica; 4. Hulera; 5. Azucarera; 6. Minera; 7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos; 8. De hidrocarburos; 9. Petroquímica; 10. Cementera; 11. Calera; 12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas; 13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos; 14. De celulosa y papel; 15. De aceites y grasas vegetales; 16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello; 17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello; 18. Ferrocarrilera; 19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera; 20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y 21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; 22. Servicios de banca y crédito.