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Mecanismos de Participación del Pueblo

Los referendos derogatorios permiten a los ciudadanos expresar su opinión sobre la derogación de leyes, ordenanzas, acuerdos o resoluciones locales. Este proceso se activa cuando un grupo de ciudadanos presenta la solicitud ante el organismo correspondiente, y requiere el apoyo de al menos el diez por ciento del censo electoral.

Mecanismos de Participación del Pueblo

La consulta para convocar una Asamblea Constituyente y la elección de sus delegatarios serán dos actos separados.

Esto se realizará entre el segundo y sexto mes después de la expedición de la ley.

Estas dos votaciones no podrán coincidir con otro acto electoral.

la ley deberá definir el número de delegatarios, el sistema para elegirlos, la competencia de la Asamblea, la fecha de su iniciación y su período

Asamblea Constituyente

El Congreso de la República, mediante una ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra Cámara decidirá si se reforma parcial o totalmente la Constitución.

Procedimiento

Las entidades territoriales y las comunas, corregimientos y localidades tendrán un plazo de dos meses para pronunciarse.

Las consultas populares tendrán un plazo de cuatro meses siguientes a la fecha del pronunciamiento del Senado de la República, o del vencimiento del plazo indicado para ello.

Para que una decisión sea tomada debe participar una tercera parte del censo electoral y además tener más de la mitad de votos afirmativos.

Las preguntas que la Consulta Popular realice deberán ser redactadas de tal manera que les sea fácil a los ciudadanos responder (sí o no).

No podrán ser objeto de consulta popular proyectos de articulado, ni tampoco la convocatoria a una asamblea constituyente, salvo cuando se vaya a reformar la Constitución según el procedimiento establecido en el artículo 376 de la Constitución Política y en esta Ley.

Los gobernadores y alcaldes podrán convocar consultas para que el pueblo decida sobre asuntos departamentales, municipales, distritales o locales.

No se podrán realizar consultas que impliquen modificaciones a la Constitución Política.

La decisión del pueblo es obligatoria.

Una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.

Aprobado un referendo, el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, sancionará la norma y dispondrá su promulgación en el término de ocho días contados a partir de la declaración de los resultados por parte de la Registraduría del Estado Civil

Contenido de la Tarjeta Electoral

3. El articulado sometido a referendo.

2. Casillas para el sí, para el no y para el voto en blanco.

1. La pregunta sobre si el ciudadano ratifica o deroga íntegramente la norma que se somete a referendo.

Votación del Referendo y Adopción de la Decisión

Pueden existir referendos derogatorios cuando:

Son resoluciones las expedidas por las Juntas Administradoras Locales y las resoluciones que dicte el alcalde local.

Son ordenanzas las expedidas por las asambleas departamentales y los decretos que dicte el gobernador con fuerza de ordenanza.

Son acuerdos los expedidos por los concejos municipales y los decretos que dicten los alcaldes con fuerza de acuerdo.

El Presidente de la República dicte decretos en ejercicio de facultades extraordinarias que éste le haya conferido.

Son leyes las expedidas por el Congreso.

Las reformas constitucionales aceptadas por el congreso deberán someterse a referendo cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capítulo I del Título II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso.

Cuando no hay lugar a Referendos Derogatorios es debido a que este es derogado antes de la celebración de un referendo.

Convocatoria y Objetos

Proyectos de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local que sean de la competencia de la corporación pública.

Objetos de un Referendo

Convocatoria de un Referendo

Los Referendos Constitucionales deberán contar con apoyo de más del cinco por ciento del censo electoral y además una mayoría de votos positivos de ambas Cámaras.

Una población no menor al diez por-ciento del censo electoral nacional, departamental, distrital o local podrá solicitar ante el Registrador del Estado Civil correspondiente la convocatoria de un referendo.

Existen seis meses de plazo para que se obtengan el respaldo del diez por ciento de la población en los Referendos, y en el caso de los Referendos Aprobatorios, se darán seis meses más de plazo.

el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.

el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.

Una convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.

Referendo Aprobatorio

Referendo Derogatorio

Se requiere ser ciudadano colombiano y contar con el respaldo de cinco mil de los ciudadanos inscritos en el respecto censo electoral.

La inscripción de esta iniciativa debe realizarse en la Registraduría del Estado Civil, siendo esta inscripción gratuita y además de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Consejo Nacional Electoral.

La inscripción debe tener en un lugar visible el número de firmas necesarias para llevar acabo la iniciativa.

Deberá ser aprobada en Asamblea, Congreso o Convención por la mayoría de los asistentes con derecho a voto elegidos por la misma Asamblea.

Los concejales o diputados interesados podrán ser promotores y un grupo de cinco de ellos integrará un comité donde ellos mismo elegirán su vocero.

El derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar:

Resoluciones ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales

Acuerdos ante los Concejos Municipales o Distritales.

Ordenanzas ante las Asambleas Departamentales.

Proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República.

Herramientas que permiten que el pueblo sea partícipe en la toma de decisiones gubernamentales.

Mecanismos de Participación Ciudadana

Consulta Popular

Referendo

Iniciativa Popular Legislativa y Normativa

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