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MEDIOS Y MÉTODOS DE COMBATE

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) se enfoca en la protección de personas que no participan en las hostilidades, como los civiles, el personal médico y religioso, así como aquellos que ya no combaten, incluyendo los heridos, enfermos, náufragos y prisioneros de guerra.

MEDIOS Y MÉTODOS DE COMBATE

MEDIOS Y MÉTODOS DE COMBATE

2.- MÉTODOS DE COMBATE

MÉTODOS DE USO RESTRINGIDOS
Son medidas excepcionales e ilícitas, a las que recurre un beligerante para obligar a su adversario a que respete el DIH en los conflictos armados. El DIH prohíbe específicamente las represalias contra las siguientes personas y bienes:

a) Las personas y los bienes civiles. b) Prisioneros de guerra. c) Heridos, enfermos y náufragos, así como las personas y los bienes especialmente protegidos. d) Los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil. e) El medio ambiente natural. f) Obras e instalaciones que contengan fuerzas peligrosas como presas, diques, centrales hidroeléctricas o nucleares. g) Objetos culturales (arts. 52 y 53 I PA y 4 del Convenio protección de bienes culturales

MÉTODOS PROHIBIDOS
Son ilícitos y que se encuentran en contra del DIH y que constituyen infracciones y violaciones durante el desarrollo de los conflictos armados.
MÉTODOS PERMITIDO
Los métodos (procedimientos) de combate, permitidos y prohibidos por los Convenios de Ginebra y los Protocolos Adicionales, para lo cual el DIH, establece las siguientes regulaciones: Estratagemas y Guerra psicológica

1.- MEDIOS DE COMBATE

Producto de los avances tecnológicos, como las armas radiológicas o no letales. Por su singularidad, haremos una especial referencia al arma nuclear. Los bienes protegidos se encuentran citados en el artículo 1 de este tratado
El DIH distingue en cuanto a la regulación de las condiciones de empleo del armamento de prohibiciones específicas, entre armas convencionales y armas de destrucción masiva, en cuya categoría se comprenden las armas nucleares, biológicas y química
Los miembros de las FF.AA no deben hacer modificaciones en las armas y municiones ya que el objetivo principal en un combate es el de debilitar y neutralizar al enemigo

5.- PROTECCIÓN DEL EMBLEMA Y LOS BIENES CULTURALES

PROTECCIÓN DEL EMBLEMA Y LOS BIENES CULTURALES La protección y el respeto de los bienes culturales son cruciales para la reconstrucción una vez terminado el conflicto armado. Contribuye a preservar, en el largo plazo, la dignidad de las víctimas del conflicto, así como de las comunidades y las sociedades a las que pertenecen

4.- PARA EL TRATO A LOS PRISIONEROS DE GUERRA Y A LA POBLACIÓN CIVIL

Son prisioneros de guerra, en el sentido del presente Convenio, las personas que, perteneciendo a una de las siguientes categorías, caigan en poder del enemigo
ART. 27 Vestimenta
ART. 26 Alimentación
ART. 16 Manutención de los prisioneros
ART. 15 Manutención de los prisioneros
ART. 14 Respeto a la persona de los prisioneros
ART.13 Trato humano a los prisioneros

3.- ZONAS PROTEGIDAS Y BIENES PROTEGIDOS

El DIH prevé, asimismo, algunos signos distintivos que se pueden emplear para identificar a las personas, los bienes y los lugares protegidos.
Protege asimismo a las personas que ya no participan en los combates, por ejemplo, los combatientes heridos o enfermos, los náufragos y los prisioneros de guerra
El DIH protege a las personas que no toman parte en las hostilidades, como son los civiles y el personal médico y religioso