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Modelo Estándar de Control Interno

Se ha decretado la necesidad de actualizar el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) en Colombia, en consonancia con las recientes revisiones de referentes internacionales como el COSO.

Modelo Estándar de Control Interno

el plazo para su implementación se contará 6 meses después de la creación de su planta de personal.

Artículo 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 1599 de 2005.

firmado el 21 Mayo 2014

DECRETA

Las entidades y organismos que cuentan con un Modelo implementado, deberán realizar los ajustes necesarios. Para el efecto deberán cumplir las siguientes fases de acuerdo con lo señalado en el Manual Técnico:

Fase 5. Cierre (1 mes)
Fase 4. Ejecución y Seguimiento (3 meses)
Fase 3. Planeación de la actualización (1 mes)
Fase 2. Diagnóstico (1 mes)
Fase 1. Conocimiento (1 mes)

Artículo 4°. Para la implementación del Modelo Actualizado se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:

FASE IV (3 MESES)
•Auto evaluación Institucional • Auto evaluación Interna • Planes de Mejoramiento
FASE 111 (6 MESES)
Políticas de Administración del Riesgo • Identificación del Riesgo • Análisis y Valoración del Riesgo
FASE 11 (3 MESES)
Acuerdos, compromisos y protocolos éticos • Desarrollo del Talento Humano
FASE I (6 MESES)
• Información y Comunicación • Modelo de Operación por procesos • Planes, Programas y Proyectos • Políticas de operación • Estructura organizacional • Indicadores de Gestión

Articulo 3°. Corresponderá al Departamento Administrativo de la Función Pública brindar las orientaciones y poner a disposición los instrumentos necesarios para el diseño, desarrollo, implementación y fortalecimiento del Modelo Estándar de Control Interno.

Artículo 1.0. Adóptase la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI.

Artículo 2°. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas que hacen parte del campo de aplicación del presente decreto, será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 87 de 1993. El Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP-, podrá realizar actualizaciones y modificaciones al Manual Técnico, con el fin de adecuarlo a las necesidades de fortalecimiento y a los cambios de los referentes internacionales, previa aprobación del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno.

los referentes internacionales, en especial el COSO, han sido actualizados en los últimos años lo que evidencia la necesidad de revisar y actualizar el MECI

Modelo Estándar de Control Interno

Decreto 1599 de 2005,

se puede destacar el COSO (Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission).