En una situación donde se evalúa la responsabilidad por la muerte de una paciente, se considera que un título universitario en medicina o enfermería no puede ser la causa jurídica del deceso.
En términos normales y ordinarios, no es algo general que un golpe en la nariz ocasione la muerte. Por lo tanto, Laura, Juan Carlos, Alberto y sus enlaces materiales no pueden ser considerados como una causa idónea para generar el resultado.
El hecho de que la UPC, PUCP o UPN haya expedido el título de medicina o enfermería no es causa jurídica del resultado.
Si en términos normales u ordinarios otorgar un título de médico ocasionara la muerte de los pacientes, a nadie se le permitiría graduarse de medicina.
¡Muchas gracias por su atención!
El choque previo a la operación que tuvo la anestesióloga tampoco es causa adecuada para producir la muerte de Laura.
Tampoco son adecuados los hechos que llevaron a la doctora Elena a "demorarse" en llegar a la sala de operaciones.
La causa jurídica es la mala praxis de Úrsula en el acto anestésico. Aunado a la falta de control médico por parte de la enfermera Martina y la doctora Elena.
La causalidad jurídica recaería en el primer nivel de responsabilidad.
Una negligencia médica es causa adecuada para producir el resultado.
Como son dependientes y omitieron cumplir diligentemente sus funciones frente a un paciente, entonces la clínica El Golf debe responder civilmente, en virtud del artículo 1981°.