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NATALYSANCHEZ C.I. 13.485.602

El discurso es una herramienta esencial en la comunicación pública, permitiendo exponer ideas de manera clara, precisa y ordenada. Se estructura en tres partes principales: introducción, desarrollo y conclusión, y su objetivo es persuadir o conmover al auditorio con elocuencia.

NATALYSANCHEZ C.I. 13.485.602

NATALY SANCHEZ C.I. 13.485.602

ORATORIA

DISCURSO
Se define como una exposición oral sobre algo, de alguna extensión y con un fin determinado. Sirve para exponer con claridad, precisión y exactitud ideas previamente estudiadas y ordenadas.

El discurso posee tres partes fundamentales:

CONCLUSION

DESARROLLO

INTRODUCCIÓN

Arte de hablar en público con elocuencia, con la finalidad de persuadir o conmover al auditorio

NULIDADES

Principios
Principio de la taxatividad o especificidad legal, Principio de la trascendencia aflictiva, Principio de buena fe en la ejecución del acto, Principio de finalidad. Principio de accesoridad, Principio de convalidación
EFECTOS
• Si el acto es sustancial y esencial Los efectos de la nulidad se reflejan a través de las restantes actuaciones

• Si se trata de actos de mero tramite y llegasen a tener un motivo de invalidez podrían ser renovados por el propio tribunal , realizando las correcciones necesarias sin mayor trascendencia

Es la carencia de valor y la falta de eficacia de un acto procesal realizado con infraccion de las normas legales pertinentes en consecuencia
Son nulos todos los actos efectuados contra lo dispuesto en la ley

EL COPP REGULA EN EL CAPITULO II DEL TITULO VI DEL LIBRO PRIMERA

Declaracion de Nulidad

La declaratoria de nulidad debe individualizar el acto viciado determinar concreta y específicamente, cuales son los actos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado, debe señalar cuales son los derechos y garantías del interesado afectado, se puede ordenar que se ratifique, rectifique o renueven. Una vez declarada produce como consecuencia la anulación del acto.

El juez, al decretar la nulidad, debe establecer a cuales a actos anteriores o contemporáneos alcanza la nulidad por su relación con el acto anulado. También el juez, puede solicitar la reposición de la causa, a la fase de investigación, con la advertencia que los actos de investigación afectados conserven su vigencia

NULIDAD ABSOLUTA

Son aquellas que existen de derecho y deben ser declaradas por el juez, aun de oficio , puede hacerse y valer en cualquier grado o estado del procedimiento incluso por quien no tenga interés legitimo en ellos

NULIDAD RELATIVA

Se reconoce los efectos del acto irregular hasta tanto se advierte el vicio e incluso, una vez advertido, podría ser objeto de convalidación. Esta solicitud la realice la parte interesada de oficio.