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Naturaleza jurídica, fundamento constitucional y objeto del juicio de amparo

El juicio de amparo es una herramienta jurídica fundamental en la protección de los derechos constitucionales. Este mecanismo permite anular actos de autoridad que vulneren las garantías individuales de los ciudadanos.

Naturaleza jurídica, fundamento constitucional y objeto del juicio de amparo

Naturaleza jurídica, fundamento constitucional y objeto del juicio de amparo

Juicio de amparo como mecanismo de control le la constitucionalidad y de la legalidad.

El Juicio de Amparo es un medio de control constitucional cuyo objeto plantea la resolución de controversias entre normas generales y actos u omisiones de autoridades que contravengan o vulneren los derechos humanos o restrinjan la Soberanía de los Estados o la Federación y sus esferas de competencias.El amparo es un sistema de defensa de la Constituciòn y de los derechos humanos de tipo Jurisdiccional que se tramita en forma de juicio ante el Poder Judicial Federal,cuya finalidad es declarar la nulidad del acto que se reclama y la reposición del quejoso en el goce del derecho vulnerado.
El juicio de amparo se rige, segun la doctrina, la constitucion y la ley por los siguientes principios. *Principio de instancia de parte * Principio de agravio personal y directo. * Principio de definitividad * Principio de estricto derecho * Principio de relatividad de las sentencias de amparo.

El juicio de amparo fue instituido por primera vez en Mexico en la Constitucion Politica del Estado de Yucatan promulgada el 31 de marzo de 1841

A partir de las reformas constitucionales del 6 y 10 de junio del 2011, el juicio de amparo dejon de proteger garantias individuales para, hora, proteger derechos humanos.

Fundamento Constitucional del Juicio de Amparo.

Es el juicio legal destinado a impugnar los actos de autoridad violatorios de las garantías otorgadas por la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos a todos los individuos principios constitucionales del juicio de amparo (artículos 103 y 107 constitucionales).
El Articulo 103 establece que los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: * Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales: * Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados: * Por leyes o actos de las autoridades de los Estados que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

El articulo 107: Las controvercias de que habla el articulo 103 de la constitucion, con excepcion de aquellas en materia electoral, se sujetaran a los procedimientos que determine la ley reglamentaria.

El juicio de amparo se seguira siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal caracter quien aduce ser titular de un derecho o de un interes legitimo individual o colectivo siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitucion y con ello se afecte su esfera juridica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situacion frente al orden juridico.

Naturaleza Jurídica.

La naturaleza Jurídica del juicio de Amparo es establecedora o restitutoria,atendiendo a que las leyes constitucionales le otorgan al Juez la facultad para restablecer de inmediato la situaciòn jurídica transgredida
La naturaleza Jurídica del Amparo indirecto o tambièn conocido biinstancial,`por las dos instancias en que puede substanciarse,se constituye como la de un verdadero juicio,puesto que implica una contenciòn entre la persona que la promueve como parte actora y que se encuentra conculcada y la autoridad que se considera responsable por los actos que ha emitido como parte demandada,por lo que se ejercita esta acciòn ante el òrgano competente (jueces de distrito) con la presentaciòn de la demanda,formandose un expediente en el que se desarrollan diversos actos procesales entre las partes correspondientes,como lo es el ofrecimiento y el desahogo de las pruebas en la audiencia en la que se dirime la controversia planteada,hasta en tanto se logre,se dicte la resoluciòn que proceda.

Por lo que ocupa al amparo directo o uniinstancial, que como ya se sabe se tramita ante los Tribunales colegiados de circuito,este tendrá la naturaleza jurídica, de un recurso extraordinario,puesto que su fin primario es anular el acto que ha vulnerado las garantías individuales tuteladas en la carta Magna.

Concepto

El juicio de Amparo es el medio jurídico de defensa Constitucional,que tiende a anular actos de autoridad que violen las garantías del gobernado,cuando el agraviado por ese acto entabla la demanda,pidiendo la declaratoria de inconstitucionalidad del mismo.