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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007 PARA LA ATENCIÓN DE LA MUJER DURANTE EL EMBARAZO, PARTO Y PUERPERIO

La Norma Oficial Mexicana NOM-007 establece directrices para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como del recién nacido. Promueve la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida del bebé.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007 PARA LA ATENCIÓN DE LA MUJER DURANTE EL EMBARAZO, PARTO Y PUERPERIO

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007 PARA LA ATENCIÓN DE LA MUJER DURANTE EL EMBARAZO, PARTO Y PUERPERIO

Embarazo

Cesárea
Parto
Eutocico
Distocico

Periodo

Neonatal: Etapa que inicia al nacimiento y termina 28 días Perinatal: Inicia a las 22 semanas de gestación y termina 7 días después del nacimiento.

Nacimiento

Nacido vivo
Certificado de nacimiento
Nacido muerto
Certificado de muerte fetal y perinatal

Recién nacido (persona recién nacida)

Recién nacida/o postérmino
producto de la concepción con 42 o más semanas completas de gestación o más (294 días o más).
Recién nacida/o a término
Gestación haya sido de 37 semanas a menos de 42 semanas. Se considerará así a un producto que pese más de 2,500g. C
Recién nacida/o inmaduro
Gestación haya sido de 22 semanas a menos de 28 semanas, o que su peso al nacer sea de 501 a 1,000 g. Cuando no se conoce la edad gestacional se valora con métodos clínicos como el Capurro y Ballard modificado.
Recién nacido (persona recién nacida) pretérmino

Muerte materna

Muerte Materna Directa
Muerte Materna Indirecta

Puerperio normal

Puerperio tardío: 8º hasta 42 días después del parto
Puerperio mediato (2º al 7º dia después del parto)
Puerperio inmediato (primeras 24 hrs)

Atención del embarazo

*Elaborar y registrar la historia clínica en un expediente *Identificación de la embarazada *Identificar antecedentes heredo familiares, personales patológicos y personales no patológicos *Calcular la edad gestacional * Promover que la embarazada de bajo riesgo reciba como mínimo cinco consultas prenatales

UTILIDAD EN EL ÁMBITO HOSPITALARIO

Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para el personal de salud de los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud, que brindan atención a mujeres embarazadas, durante el parto, puerperio y de las personas recién nacidas. Esta norma respeta los derechos reproductivos que se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las personas a decidir, libre y responsablemente, la cantidad de hijos que desean tener, el momento oportuno para tenerlos y el tiempo entre embarazos, así como la de tener la información y los medios para concretar sus deseos, y el derecho de obtener el mayor estándar de salud sexual y reproductiva.

Aborto

Expulsión o extracción de su madre de un embrión o de un feto de menos de 500 g de peso o de otro producto de la gestación de cualquier peso o edad gestacional pero que sea absolutamente no viable.

Lactancia materna

Lactancia materna exclusiva durante como minimo los primeros 6 meses de vida