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Normas y Nomas del Derecho internacional

El Derecho Internacional Público se caracteriza por la ausencia de una instancia central y de una jurisdicción general y vinculante, así como de mecanismos coactivos que impongan las normas.

Normas y Nomas del Derecho internacional

Normas y Nomas del Derecho internacional

LA EQUIDAD

Corrige las deficiencias de los tratado.

JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

Medio para determinar las reglas del derecho

LA DOCTRINA

Opinión de los jurisconsultos

FUENTES

COSTUMBRE INTERNACIONAL- Practica generalmente aceptada como derecho. Se conforma por:
Opinio iuris- Convicción de Estados de actuar como jurídicamente se debe.
Clasificación

Costumbre Universal- Participación de la mayoría de los Estados

C. Regional- Solo un grupo de Estados.

C. Bilateral- 2 Estados.

Inveterata consuetudo- Acto repetido se convierte en regla.
TRATADOS- Acuerdo inter. escrito entre Estados y regido por el DI.
De Material

Tratados- Contratos- Realización de un negocio jurídico, con beneficios mutuos pero objetivos diferentes.

De Orden Formal

Tratados Bilaterales- Obligan a 2 países.

Tratados Multilaterales- Reglas aceptadas por la mayoría de los Estados.

Las fuentes del Derecho Internacional están en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia

Principal Antecedente Art. 38
La Corte conforme al DI deberá decidir desacuerdo a la situación sometida y no lo reestringe de "ex aequo et bono".

Conformado por normas dispositivas e imperativas

De caracter interpretativo y coactivo.

Derecho Internacional Público

1. Sin instancia central
2. No tiene jurisdicción general y vinculante

3. Sin instancia coactiva que imponga las normas efectivamente

Obligación de cumplir de buena fe las obligaciones contraidas.

Igualdad soberana de los Estados.

Igualdad de derecho y libre determinación de los pueblos.

No- intervencion en los asuntos de jurisdicción de Estados.

Obligación de arreglar las controversias de forma pacifica.

Prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de la guerra.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DI.

Tesis coordinadora o conciliadora - Unificación de los dos ordenes sin embargo son de coordinación, no subordinación.

Tesis Monista - Unificados por un solo sistema juridico.

Monista Nacional - D. Interno superior al DIP.
Monista Internacional - DIP superior al D. Interno.

Tesis Dualista - Totalmente separados, independientes y autónomos.

RELACIÓN DEL ORDEN JURÍDICO E INTERNACIONAL