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NORMATIVA DE CONVIVENCIA PACÍFICA Y DISCPLINA PARA UNA CULTURA DE PAZ EN LOS CENTROS EDUCATIVOS ACUERDO MINISTERIAL NO. 01 - 2011

Los centros educativos deben ser entornos seguros y libres de violencia para fomentar el desarrollo integral de los estudiantes. Para ello, se implementan normativas que regulan el comportamiento dentro de las instalaciones, asegurando que los educandos permanezcan en sus salones con supervisión y cuiden del mobiliario y equipo.

NORMATIVA DE CONVIVENCIA PACÍFICA Y DISCPLINA PARA UNA CULTURA DE PAZ EN LOS CENTROS EDUCATIVOS                                                     ACUERDO MINISTERIAL             NO. 01 - 2011

NORMATIVA DE CONVIVENCIA PACÍFICA Y DISCPLINA PARA UNA CULTURA DE PAZ EN LOS CENTROS EDUCATIVOS ACUERDO MINISTERIAL NO. 01 - 2011

Título IV Régimen Sancionador

Capítulo II,
Faltas y Sanciones, son medidas disciplinarias que se aplican al educando que comete una falta. pueden ser leves como una llamada de atención verbal, la falta grave, se dará de forma escrita y se reportara en el expediente estudiantil.

Faltas que ameriten una suspensión interna, suspensión externa, medios de impugnación , expectativas de conducta, valoración de conductas positivas casos no previstos, estas sanciones son exclusivas para los educandos poder tener disciplina en casos de algún error cometido.

Capitulo I Comisión de Disciplina, lograr el orden la seguridad de todos los integrantes del centro educativo.

Los centros educativos son lugares idóneos para el desarrollo integral de los educandos, y por lo mismo, deben ser ambientes seguros, libres de violencia, vicios y conductas para un desarrollo integral.

Título III uso de instalaciones equipo y materiales
Capítulo I Del comportamiento dentro de las instalaciones, los educandos deben permanecer en sus salones de clases asignados con acompañamiento de los educadores, cuidar el mobiliario y equipo, no se permite noviazgos entre los educandos con el personal laboral.

Por medio de la convención sobre los derechos del niño, se establece la necesidad de educar a la niñez y adolescencia dentro del marco de la paz, libertad e igualdad.

Título II Medidas Preventivas y de seguridad en los centros educativos.
Capítulo II Seguridad de la Comunidad Educativa, restricción de armas, materiales y sustancias prohibidas, uso de medicamentos, Puestos de ventas, Infraestructura en buen estado, calendarización de actividades, este capitulo nos hace referencia a la seguridad de todos los sujetos que se encuentren dentro del centro educativo para tener ningún riesgo.
Portar de carné de identificación, personal y estudiantes. ingreso de los visitantes deben estar bien identificados por precaución. Asistencia y puntualidad, ingreso y egreso de los educandos, aviso por ausencia, pertenencias, arreglo y presentación personal este capitulo nos habla acerca de las responsabilidades y obligaciones de los elementos del hecho educativo.

El Ministerio de Educación, según el artículo 72 de la CPRG, la educación tiene como finalidad primordial el desarrollo integral de la persona humana

Título I La comunidad educativa: es la unidad que interrelaciona los diferentes elementos participantes del proceso de enseñanza-aprendizaje, obteniendo los fines y principios de la educación
La comunidad educativa se integra por: educadores, padres de familia, y personal que labora para los centros educativos como: directores, educadores y el personal administrativo y operativo

En este título encontramos los objetivos, la convivencia pacífica, disciplina, centro educativo y sus derechos y obligaciones. Lo principal en este título es la consecución de una relación armoniosa y convivencia pacífica.