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Normativa de Prácticas profesionales en la Educación Téncnica

La Dirección General de Formación Profesional se encarga de garantizar la correcta implementación de las prácticas profesionales en la educación técnica. Esto incluye la divulgación del contenido normativo a todos los Centros Tecnológicos y Privados acreditados por el INATEC.

Normativa de Prácticas profesionales en la Educación Téncnica

Normativa de Prácticas profesionales en la Educación Téncnica

Normas Específicas

Los estudiantes deben haber aprobado todos los módulos o asignaturas previas para realizar las Prácticas Profesionales. Aprobar las Prácticas Profesionales es obligatorio para obtener el título de Educación Técnica. Centros Tecnológicos y Centros Privados Acreditados deben asignar tutores para supervisar y evaluar a los estudiantes durante las Prácticas Profesionales. Los datos de los estudiantes necesarios para las Prácticas Profesionales deben ser proporcionados a las organizaciones receptoras. La asignación de estudiantes a organizaciones debe coincidir con los ciclos productivos para maximizar el aprovechamiento de las Prácticas Profesionales. La asignación de estudiantes a organizaciones debe ser transparente y justa. Los estudiantes deben recibir una inducción previa que incluya información sobre las organizaciones receptoras, tutores, procedimientos de seguimiento y evaluación, y aspectos disciplinarios. Los centros deben documentar el desempeño técnico y disciplinario de los estudiantes durante las Prácticas Profesionales. Los riesgos asociados a las Prácticas Profesionales deben ser considerados para establecer planes contingentes. Los centros pueden definir procedimientos y criterios específicos con autorización de la Dirección General de Formación Profesional. Los centros deben atender quejas y reclamos de las organizaciones receptoras y de los estudiantes sobre las Prácticas Profesionales. Los centros deben evaluar a las organizaciones receptoras para identificar oportunidades de mejora. Los centros deben visitar las organizaciones receptoras para identificar nuevas tecnologías y procedimientos que mejoren la formación de los estudiantes. Las Prácticas Profesionales pueden ser exoneradas si el estudiante trabaja en la especialidad y lo solicita antes de realizarlas, según la Guía de Prácticas Profesionales. La duración y el período de las Prácticas Profesionales están establecidos en el plan de formación de cada especialidad.

Normas Generales

5. Los procedimientos, responsabilidades e información documentada que se debe aplicar y registrar para la evaluación de Prácticas Profesionales, se definen en la Guía Metodológica de Prácticas Profesionales en la Educación Técnica.
4. Los Centros Tecnológicos y Centros Privados Acreditados deben hacer uso de acuerdos de colaboración, estableciendo las condiciones para la realización de las Prácticas Profesionales, las que no crearán derechos ni obligaciones de tipo laboral entre las organizaciones receptoras y los estudiantes.
3. Los Centros Tecnológicos y Centros Privados Acreditados deben ubicar a los estudiantes en organizaciones receptoras que presten condiciones para aportar a la formación de los mismos, en los períodos indicados en el plan de formación y de acuerdo a su especialidad.
2. Los Centros Tecnológicos y Centros Privados Acreditados deben crear alianzas con los sectores productivos a fin de que estos adquieran compromisos para fortalecer la formación de los estudiantes a través del desarrollo de las Prácticas Profesionales. Los Centros Tecnológicos realizarán estas coordinaciones siguiendo los lineamientos y políticas institucionales.
1. Las Prácticas Profesionales deben cumplir con los siguientes fines: 1.1 Complementar y consolidar las competencias acordes al ámbito formativo. 1.2 Situar al estudiante en el contexto laboral en correspondencia a su plan de formación. 1.3 Que el estudiante aplique los diferentes saberes que ha adquirido en el ámbito formativo, en el contexto de la organización receptora donde realiza las Prácticas Profesionales.

Consideraciones Finales

El Consejo de Dirección de la Dirección General de Formación Profesional tiene la facultad de resolver todas las situaciones relacionadas con esta Normativa. Los Centros Tecnológicos y Centros Privados Acreditados pueden consultar a la Dirección General de Formación Profesional del INATEC para aclaraciones sobre esta Normativa. La Asistencia Técnica y Metodológica será proporcionada por la Dirección General de Formación Profesional, según la Normativa de Asistencia Técnica y Metodológica. Los aspectos de evaluación y desarrollo de las Prácticas Profesionales no cubiertos en esta Normativa se regirán por la Normativa para la Evaluación de los Aprendizajes en la Educación Técnica y Formación Profesional. Esta Normativa corresponde al contexto actual y está sujeta a cambios o modificaciones según la dinámica organizacional. La Normativa entrará en vigencia a partir de su autorización por la Dirección Ejecutiva del INATEC y su publicación oficial, desde el 4 de marzo de 2019.

Ámbito de aplicación, divulgación uso y cumplimiento.

Uso y cumplimiento
La Dirección General de Formación Profesional a través de la Dirección Técnica Metodológica, Dirección de Formación Docente y Dirección de Programas Educativos garantizará el correcto uso y aplicación de la presente Normativa de Practicas Profesionales en la Educación Técnica. en todos los Centros Tecnológicos y Centros Privados Acreditados por el INATEC.
Divulgación
La Dirección General de Formación Profesional a través de sus instancias, realizará las acciones necesarias para divulgar y dar a conocer el contenido del presente documento a todos los Centros Tecnológicos y Centro Privados Acreditados por el INATEC.
Ámbito de aplicación
Quedan sujetos al ambito de aplicación de la presente normativa todos los Centros Tecnológicos y Centros Privados Acreditados por el INATEC que desarrollan una oferta en Educación Técnica.

De faltas y sanciones

Los servidores públicos de los Centros Tecnológicos y de la Dirección General de Formación Profesional están sujetos a sanciones por incumplimientos según la Normativa vigente. Las sanciones para los servidores públicos que incumplan la Normativa se aplicarán conforme a la Ley 114 de Carrera Docente y su Reglamento, y la Ley 476, siguiendo los procedimientos administrativos establecidos en los artículos 50 y 51 de dichas leyes. Los Centros Privados Acreditados deberán regirse por las Normativas para la Acreditación de Centros de Formación Profesional y la Normativa de Atención a Empresas Apostantes del 2% en caso de incumplimientos de la presente Normativa.