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NORMATIVAS DE INTERVENCIONES COLECTIVAS

Diversas leyes y decretos han sido establecidos para garantizar la calidad en la atención de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En 2006, el Decreto 1011 y la Resolución 1043 definieron un sistema obligatorio que abarca servicios que van desde la promoción y prevención hasta el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, asegurando así una atención completa para toda la población.

NORMATIVAS DE INTERVENCIONES COLECTIVAS

NORMATIVAS DE INTERVENCIONES COLECTIVAS

2015

Resolución 0518 de 2015 articulo 6, coordinación para implementar los procesos para la gestión de la salud publica. El ministerio de salud y protección social, el instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos INVIMA y el instituto nacional de salud - INS como las autoridades sanitarias en el marco de sus competencias orientaran, y coordinaran la implementación de los procesos de gestión de salud publica.

2012

2011

Decreto 4107 articulo 29 de la ley 1444 de 2011 funciones de la dirección de aseguramiento en salud, riesgos profesionales y pensiones Proponer políticas, planes, programas y proyectos en materia de aseguramiento en salud, riesgos profesionales y pensiones a cargo del Ministerio. Participar en la definición de los mecanismos de afiliación, registro, control en seguridad social integral, pensiones y aportes parafiscales de acuerdo con las competencias de la Dirección. Definir las reglas de afiliación individual y colectiva, y de movilidad de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y adoptar las medidas necesarias, para garantizar el cumplimiento del principio de libre escogencia de los afiliados al Sistema General de Seguridad' Social en Salud.

2007

Ley 1122 de 2007 articulo 16, CONTRATACIÓN EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO Y EPS PUBLICAS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO. Las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado contratarán obligatoria y efectivamente un mínimo porcentual del gasto en salud con las Empresas Sociales del Estado debidamente habilitadas en el municipio de residencia del afiliado, siempre y cuando exista allí la correspondiente capacidad resolutiva. Dicho porcentaje será, como mínimo, el sesenta por ciento (60%). Lo anterior estará sujeto al cumplimiento de requisitos e indicadores de calidad y resultados, oferta disponible, indicadores de gestión y tarifas competitivas.

2006

Decreto 1011 de 2006 y la resolución 1043 de 2006 Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud " Se define como el conjunto de servicios, que se prestan al usuario en el marco de los procesos propios del aseguramiento, así como de las actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases de promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se prestan a toda la población.

2001

1998

Articulo 11 decreto 806 se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional. Al Estado le corresponde garantizar este conjunto de beneficios en forma directa o a través de terceros con el objeto de proteger de manera efectiva el derecho a la salud. Estos se agrupan en cinco tipos de planes diferentes a los cuales se accede dependiendo de la forma de participación en el Sistema, esto es como afiliado cotizante, como afiliado beneficiario, como afiliado subsidiado, o como vinculado al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

1994

Ley 152 de 1994 articulo 2. PLAN DE SALUD TERRITORIAL, Es equivalente al plan sectorial de salud de los departamentos, distritos y municipios, se rigen en lo pertinente , en materia de principios, procedimientos y mecanismos y elaboración, ejecución, seguimiento evaluación y control por la ley orgánica del plan de desarrollo resolución numero 0425 de 2008, articulo 7. elaboración y aprobación del plan de salud territorial.

1993

Articulo 154 y 165 de la ley 100 de 1993 se crea el SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL ARTICULO 1º.Sistema de Seguridad Social Integral. El Sistema de Seguridad Social Integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección, de las contingencias que la afecten.