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NORMATIVIDAD LABORAL

El Consejo de Estado revisó un caso en el que se discutía la existencia de una relación laboral entre un demandante y su supuesto empleador. La decisión confirmó la sentencia de un tribunal administrativo que negaba las pretensiones del demandante.

NORMATIVIDAD LABORAL

ELEMENTOS ESENCIALES DE UN CONTRATO DE TRABAJO

Actividad personal

Realiza la labor por si mismo

Subordinación

Exigir cumplimiento de órdenes.

Salario

Retribución del servicio.

REFERENCIAS:

El Congreso de Colombia. (2002). LEY 789. Artículo 32 . COLOMBIA.

Constitución Politica de Colombia. (1991). Artículo 53.

Código Sustantivo Del Trabajo [CST]. Decreto 2663 de 1950. Artículos 23, 38, 39,46,47,81, 45, 60. 9 de septiembre 1950 (Colombia).

Consejo de Estado. Sala Plena. Sentencia 2011-00400 de 2020

INTEGRANTES

Jennyfer Tatiana Parra Avendaño

Denis Yarlinda Gutiérrez Zapata

Leidy Johana González Ríos

Luisa Lorena Hernández Leal

Jennifer Carolina León Quintín

El demandante interpone un derecho de petición

Respuesta: Mediante un oficio atendió en forma desfavorable las pretensiones

Solicitud: pago de prestaciones sociales

Fecha: 23 de Febrero 2011

El consejo de estado analizó el el caso y estableció que no existió verdadera relación laboral

Subtopic

no demostró la subordinación: no cumplió con la carga que le impone demostrar los supuestos fácticos que se apoyan sus pretenciones

necesario para configurar un contrato laboral
resaltó que la caga probatoria estaba en cabeza del demandante
El consejo de estado confirmo la sentencia del tribunal administrativo del Meta
negando las pretenciones de la demanda, afirmando que no se estimo como probado

El demandante aporto como material probatorio a la demanda de primera instancia:

3.Aporto prueba testimonial

El juez no considero pertinente, dado que Se encontraba
en la misma condición del demandante careciendo de objetividad

2. Agendas de asignación de turnos firmadas por el coordinador medico

La subordinacipon
prestación personal Del servicio

1. Ordenes de Servicio por las que era contratado

con el objetivo de probar
Remuneración salarial
la prestación personal del servicio

El contrato fue elaborado por el demandado sin derecho a observaciones

En los pagos el demandado descontaba el 10% por concepto de retención en la fuente

No tenia derecho a pago de prestaciones sociales

NORMATIVIDAD LABORAL

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen a las personas o cosas de la empresa
No comunicar con terceros, salvo autorización expresa, información confidencial
La trabajadora en estado de embarazo debe disfrutar la licencia remunera al menos una semana antes de la fecha probable del parto
Prever accidentes o de enfermedades profesionales
Oportunamente al empleador novedades evitarle daños y perjuicios
Respeto hacia compañeros y jefes
Conservar y restituir un buen estado herramientas de trabajo
Personalmente la labor

Conclusiones

De acuerdo con los hechos relacionados en la demanda, así como las evidencias y testigos anexados en el mismo, el Consejo de Estado analizo el caso y estableció que no existió relaciòn laboral entre las partes, confirmando sentencia del Tribunal Administrativo del Meta.
Se evidencia la aplicación del principio de la Primacia de la Realidad sobre la Formalidad en las relaciones laborales de parte del demandado hacia el Actor.
Niegan pretensiones de la demanda, en la cual el Actor solicita que se respeten los derechos mínimos y garantías laborales, así como se cancele los pagos que corresponden por prestaciones sociales, seguridad social y los demás que atribuyen si fuese un Contrato Laboral.
El Actor carece de evidencias necesarias y relevantes que permitan demostrar el Contrato Realidad frente al Demandado, asi como el elemento de subordinaciòn del mismo.
El Contrato fue elaborado por el demandado, sin derecho a observaciones, y/o acuerdos del mismo por parte del Actor.
Los Contratos Fijos, Indefinidos y Obra y labor tienen derecho a todas las prestaciones sociales, en comparación a los Contratos Ocasionales y de Aprendizaje, los cuales no dan lugar a las mismas, por su naturaleza.
Los Contratos laborales se caracterizan por recibir retribución, por el servicio prestado por si mismo, así como tener subordinación, los cuales pueden ser fijos, indefinidos y obra o labor, ocasional y aprendizaje.

SENTENCIA

Sentencia 2011-00400 de 2020 Consejo de Estado
Tesis

El artículo 53 de la constitución política hace referencia al contrato realidad

La parte demandante considera tener una relación laboral con la parte demandada

Durante el proceso se determino que el demandante

probó dos de los requisitos para cumplir con las condiciones para un contrato de trabajo

Para determinar esta condición se debe cumplir con:

prestación personal del servicio

La remuneración salarial

La subordinación

Problema legal

Existió o no contrato realidad, Art 53 de la Constitución Política de Colombia.

El demandante vinculado mediante contrato de prestación de servicios, ostenta la condición de funcionario de hecho por haber laborado como médico general del Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E.

Derecho declarar la existencia de una relación laboral en aplicación del principio de la primacia de la realidad sobre las formas.

Pago de los salarios y demás prestaciones sociales dejados de percibir.

El tribunal administrativo del Meta, a través de la sentencia del 18 de enero de 2018, negó las demás prestaciones de la demanda.

Derechos a estudiar

A partir del derecho de petición del demandante

Derechos mínimos irrenunciables

Derecho al trabajo y garantías laborales

Derecho a que se declare la existencia de una relación laboral

Ser tratado en igualdad de condiciones

Derecho a obtener las prerrogativas de orden prestacional

Salario, prestaciones sociales, pago de la seguridad social, las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, vacaciones

Hechos relevantes

Medico Contratado desde el 01 de enero 2008- Contrato de prestación de servicios

Despedido el 30 de Junio de 2010 SIN JUSTA CAUSA

Laboraba 180 horas mensuales

Cumplía jornadas laborales

Existía subordinación

Identificación de las partes

DEMANDANTE

HUGO ALBERTO PÉREZ PERTUZ

DEMANDADO

HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO E.S.E

Providencia

Referencia- Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho. Aplicación del principio constitucional de la primacía de la realidad sobre la formalidad en las relaciones laborales segunda instancia- Decreto 01 de 1984.

Decisión: Negó las súplicas de la demanda promovida por el demandante en contra del demandado, no existió una verdadera relación laboral.

Fecha: Bogotá, D.C. quince (15) de mayo de dos mil veinte (2020).

Tipo de Procedencia: Sentencia 18 Enero de 2018.

Procedencia: Tribunal Administrativo del Meta.

No Radicación: 50001-23-31-000-2011-00400-01 (2220-18).

Magistrado Ponente: César Palomino Cortés.

TIPOS DE CONTRATO

Aprendizaje

No tiene derecho a prestaciones sociales.

Se debe pagar Salud y ARL.

El monto para el universitario no puede ser inferior a un salario mínimo.

El monto ya sea si el aprendiz esta en fase lectiva o práctica.

No se paga un sueldo o salario sino una compensación económica.

El artículo 32 de la ley 789 del 2002 señala que toda empresa que tenga 15 o más empleados debe contratar aprendices.

Dependiendo la cantidad de colaboradores en una empresa así mismo se sabe la cantidad de estudiantes a contratar.

Figura Contractual con Aprendiz Sena, universidades o instituciones.

Máximo dos años.

Obra Labor

No requiere preaviso para su terminación.

Si se inicia una nueva obra se realiza un nuevo contrato.

No tiene Prorroga.

Tiempo en que dure la obra o una actividad determinada.

Ocasional

No tiene derecho a ningún tipo de prestación social, salvo en caso de un accidente o que realice las mismas funciones del empleador.

La duración del contrato se puede renovar sin exceder los treinta días del vínculo inicial.

Debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la empresa.

Maximo un mes

Termino Fijo

Derecho prestaciones sociales.

Preaviso de no prorroga un mes antes de finalizar el contrato sino se renueva automáticamente por el mismo tiempo.

Sino se realiza lo anterior automáticamente se debe realizar contrato a un año.

Se puede realizar hasta tres prorrogas de tres meses.

Inferior a un año.

Indefinido

Derecho a prestaciones sociales

Periodo de prueba por dos meses.

Vigencia mientras existan las causas que le dieron origen.

Forma
Escrito

Firmado por las dos partes

Identificación y domicilio de las partes

Naturaleza de trabajo

Sitio de trabajo

Verbal

Acuerdo entre trabajador y empleador

Duración

Cuantía y forma de remuneración

Índole y sitio de trabajo

CONTRATO REALIDAD

Artículo 53 de la Constitución Política primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales
Articulo 23 Código sustantivo del trabajo establece los tres elementos esenciales para configurar un contrato laboral