1. cuando no las opongan oportunamente
2. cuando los que tenían derecho a oponerlas, hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto
3. si, aunque irregular, el acto hubiere conseguido su fin respecto a todos los interesados
Nulidades en el proceso penal
EFECTOS DE LA NULIDAD
Una vez que un acto procesal se declara nulo por estar viciado, pierde eficacia dentro del proceso y se le tiene como no ocurrido. Es decir, se le priva de los efectos que normalmente debía producir, privando igualmente de esos efectos a los actos que de él dependían. Los efectos son:
1. priva de eficacia al ato
2. es una garantía procesal
3. es una sanción
4. es legal
5. surte efectos extensivos
6. no hay nulidad por la nulidad misma.
VICIOS QUE AFECTAN AL ACTO PROCESAL
1. Inobservancia de la forma
2. falta de competencia del órgano
3. falta de capacidad de las partes
4. vicios del consentimiento
5. ausencia de motivación
6. ilicitud del acto
LAS NULIDADES QUEDAN SUBSANADAS:
Concepto de nulidad
La nulidad es, básicamente. un concepto genérico que hace referencia a una sanción hacia el acto procesal.
Existen tres tipos de nulidades
la nulidad propiamente dicha, que consiste en privar de eficacia a un acto procesal como consecuencia de hallarse impedido de producir los efectos previstos por la ley, por un vicio que lo desnaturaliza. Presupone que el acto ha existido pero advertido el vicio, se lo sanciona extinguiéndolo.
la in admisibilidad: en este caso, se impide el ingreso del acto viciado, al proceso. Es de carácter preventivo. En general corresponde a los casos de parte que deben motivar el perjuicio
la caducidad: en este caso, el acto, aunque pueda ser válido, su titular pierde el derecho a ejercerlo porque los tiempos procesales para accionarlo han vencido.
La irregularidad de los Actos Procesales
Existen actos procesales que pese a ser irregulares o defectuosos, son eficaces, produciendo efectos jurídicos válidos. Este es el caso de los actos procesales realizados fuera de los plazos que señala nuestra ley. Sin embargo, debe aclararse que aunque la simple irregularidad no trae consigo una sanción procesal, sí puede acarrear para el funcionario que incurre en ese defecto, medidas de orden disciplinario.
Debe destacarse que el principio que rige todos los actos procesales es el de conservación del acto, por lo tanto, la nulidad es una excepción. Por ello, todo acto podría ser subsanado por más que llevara algún vicio, salvo los insalvables. Esto es congruente con el principio de saneamiento, , ya que el porceso le da al interesado, la posibilidad de subsanar el acto viciado que lo lesiona, pero si no lo hace en tiempo y forma, el acto queda convalidado por falta de denuncia o consentimiento tácito.
tipos
imperfecta
siempre son ineficaces- adolecen de determinados defectos por incumplimiento de alguno o varios de los requisitos anteriormente referidos.
dependiendo del defecto o de la deficiencia del requisito del acto, encontramos que puede darse la simple irregularidad, la inadmisibilidad, la nulidad o la caducidad
perfecta
son aquellos que cumplen con todos los requisitos exigidos por la ley, es decir, cumplen con las "formas" que han sido prescritas para su realización en el proceso (idioma, escritura, sujeto que lo produce, etc.)