OPERACIONES MILITARES EN EL ÁMBITO INTERNO APLICADOS EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS
El derecho a la integridad personal se reconoce y garantiza en varias dimensiones, incluyendo la integridad física, psíquica, moral y sexual. Se define la tortura como cualquier acto intencional que cause sufrimiento físico o mental, ya sea con fines de investigación criminal, intimidación, castigo personal, prevención o pena.
Código Orgánico Integral Penal. Art. 16, número 4: “Las infracciones de agresión a un Estado, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, peculado, cohecho
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Código Orgánico Integral Penal. Art. 119.- “Tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes en persona protegida será sancionado con pena privativa de libertad de 13 a 16 años.
Constitución. Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas (…), entre otros:
El derecho a la integridad personal que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual.
Se define la tortura como todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como
castigo personal, como medida preventiva, como pena o con
Prohibición de la Tortura
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