realizată de MARIANA STHEFANY TOBIO GUTIERREZ 2 ani în urmă
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OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO OEA EN COLOMBIA
El Operador Económico Autorizado (OEA) en Colombia es una figura clave en el comercio internacional, diseñada para garantizar operaciones seguras y confiables dentro de la cadena de suministro.
Designar un representante líder OEA
y un suplente.
Utilizar la autorización OEA exclusivamente,
para realizar operaciones y actividades propias y relacionadas a la actividad de usuario para la cual fue autorizado.
Cumplir de manera permanente las condiciones y requisitos mínimos
Reportar a las autoridades las sospechas y eventos que generen riesgo sanitario
ENTIDADES INVOLUCRADAS
ICA
INVIMA
Dirección Antinarcóticos Policía Nacional
Según se de el ingreso se pueden ir incorporando
autoridades competentes de acuerdo a los tipos de
usuarios.
DIAN
ALCANCE OEA COLOMBIA
Incluye los actores de toda la
cadena de suministro internacional.
Dirigido a la pequeña, mediana
y gran empresa
La autorización OEA que se otorga
es por tiempo indefinido.
Programa de adhesión voluntaria
y gratuito
Es un programa de gobierno nacional e
involucra diferentes autoridades de
control.
MARCO NORMATIVO
Decreto No 003568 del 27 de septiembre de 2011
Por el cual se establece el OEA en Colombia, contiene todas las modificaciones y adiciones realizadas por el decreto 1894 de 2015
Resolución No 000091 del 27 de septiembre de 2012
Por la cual se amplía el Programa del Operador Económico autorizado a todos los exportadores de cualquier sector de la economía
Resolución No 000112 del 3 de junio de 2014
Por la cual se expide el reglamento interno de funcionamiento del Comité Técnico del Operador Económico Autorizado y se establecen las funciones de su Secretaría Técnica.
Resolución No 000142 del 16 de julio de 2014
Por la cual se adopta el reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Intersectorial del OEA y se establecen algunas funciones. Contiene las modificaciones y adiciones de la Resol. 250 del 9/12/2014 y la Resol.25 del 15/03/2016.
Resolución No 000015 del 17 de febrero de 2016
Por la cual se reglamenta el Operador Económico Autorizado.
Circular No 000006 del 16 de septiembre de 2016
Por la cual se precisan aspectos para la presentación de solicitud de Operadores Económicos Autorizados
Resolución No 000067 del 20 de octubre de 2016
Por la cual se adiciona la Resolución 000015 del 17 de febrero de 2016 y establecen los requisitos OEA para importadores
Circular No 000009 del 19 de abril de 2017
Lineamiento para la aplicación del tratamiento especial de presentación de Autorización de Embarque (SAE) en lugar de embarque por parte de los Operadores Económicos Autorizados.
Resolución No 004089 del 22 de mayo de 2018
Por la cual se adiciona la Resolución 0015 del 17 de febrero de 2016 y establece los requisitos OEA para Agencia de Aduanas.
Resolución 000048 de 15-05-2020
Por la cual se adiciona laResolución 000015 del 17 de febrero de 2016, para ampliar el programa del Operador Económico Autorizado a lasInstalaciones Portuarias y a los Operadores Portuarios
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
El término para que la DIAN realice la devolución del IVA es de 30 días y no 50, como quedó para la generalidad de las empresas.
Los responsables del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución pueden solicitar la devolución del saldo a favor en forma bimestral
BENEFICIOS OEA COLOMBIA
Autorización para llevar a cabo las inspecciones de mercancías objeto de exportación en las instalaciones del exportador y depósito habilitado.
Reducción del monto de las garantías globales constituidas ante la DIAN
Actuación directa de exportadores e importadores como declarantes ante la DIAN
Mediante cumplimiento de condiciones y requisitos mínimos, garantiza operaciones de comercio exterior seguras y confiables.
es autorizado por
DIAN, con posibilidad de acceder a acuerdos de reconocimiento mutuo ARM.
Persona natural o jurídica que, siendo parte de la cadena de suministro internacional, realiza actividades reguladas o vigiladas por