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ORDEN FP - Grupo 6 TPI

El documento aborda la normativa relacionada con la formación profesional en Andalucía, destacando la certificación y acreditación de competencias adquiridas en módulos formativos. Los bloques de formación se consideran procedimientos diferenciados que pueden cursarse individualmente y su calificación se expresa en una escala del 1 al 10, siendo positivas aquellas notas iguales o superiores a 5.

ORDEN FP - Grupo 6 TPI

“Conjunto de actuaciones que forman parte del proceso de evaluación y se desarrollan en el periodo lectivo del ciclo/módulo”

EVALUACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL Orden del 29 de Septiembre de 2010

CAPÍTULO VIII: TITULACIÓN, CERTIFICACIÓN DE ENSEÑANZAS Y ACREDITACIÓN DE UNIDADES DE COMPETENCIA

CERTIFICACIÓN DE BLOQUES DE FORMACIÓN
6.- Si se superan todos los bloques de formación que componen el M.P => Certificado del M.P s/ Art.32.
5.- Un bloque positivo => ccertificación de este bloque de formación para el alumno mediante Anexo XVI, y válido solo en Andalucía.
4.- Calificaciones de los bloques de formación de 1 al 10 sin decimales. Serán positivas > ó= a 5.
3.- Cuando se usen bloques de formación en M.P, la evaluación de los mismos se hará s/la presente orden.
2.- Los bloques de formación serán procedimientos diferenciados susceptibles de cursarse aisladamente.
1.- Módulos profesionales en unidades formativas de menor duración denominados bloques de formación, para flexibilizar la enseñanza.
CERTIFICACIÓN DE CURSOS PARA UNA MAYOR ESPECIALIZACIÓN.
2.- Los alumnos que superen dichos cursos de mayor especialización, se le expedirá la correspondiente certificación académica.
1.- La evaluación de cursos de mayor especialización se regula s/ R.D 1538/2006, 15 diciembre, para ciclos formativos y módulos profesionales impartidos en los centros.
CERTIFICACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES Y ACREDITACIÓN DE U.C.
3.- La acreditación de las U.C en relación al S.N.C.F.P permite la solicitud de la certificación de los módulos formativos superados, s/ R.D 34/2008, 18 enero.
2.- La certificación de arriba se cumplimenta s/ Anexo XV. Se citarán todas la U.C superadas.
1.- S/ R.D 1538/2006, 15 diciembre, si no se superan todas las enseñanzas del ciclo formativo, se expedirá certificado académico de los M.P superados y de las U.C superadas para que surta efecto en referencia al S.N.C.F.P
SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO
4.- Si el alumno cursa parte de estudios conducentes al título de Técnico Superior, se expedirá solo una certificación de estudios con el contenido del módulo del suplemento que proceda.
3.- Expedido en castellano y en otra lengua de la U.E

f) Información sobre sistema nacional de educación superior.

e) Certificación del suplemento

d) Información sobre contenidos y resultados obtenidos.

c) Información sobre el nivel de titulación.

b) Información sobre la titulación, denominación, familia profesional, perfil profesional, competencias generales y U.C e institución que imparte las enseñanzas.

a) Información sobre el titular.

2.- Anexo XIV. Solicitud del suplemento europeo.
1.- Documento que acompaña a cada título de Técnico Superior con formación unificada, personalizada sobre los estudios cursados, resultados obtenidos, competencias profesionales adquiridas y nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior.
TITULACIÓN
3.- La propuesta de expedición de títulos la realizará el instituto de secundaria o centro público integrado de F.P
2.- Interesado solicitará el título en el centro docente donde aprobó el último módulo profesional.
1.- Titulación Técnico o Técnico Superior. Superados todos los módulos del ciclo formativo y requisitos del Art. 41 de la L.O 2/2006, 3 mayo, de Educación, y Art. 21 del R.D 1538/2006, 15 diciembre o se acrediten algunas circunstancias de disposición adicional 7ª del citado R.D.

CAPÍTULO VII: CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES

CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES CON CONVOCATORIAS AGOTADAS.
e) La secretaría notificará en plazo máximo de 2 días la resolución al alumno.
d) Centros docentes privados enviarán copia al centro público adscrito.
c) En 5 días, la dirección del centro resuelve la convalidación. CONVALIDADO.
b) La secretaría del centro tras verificar que es un módulo de igual denominación, duración horaria, objetivos, criterios de evaluación y contenidos, realizará la matrícula condicional.
a) Mes de octubre solicitud de convalidación con Anexo XII en secretaría del centro o en órganos que se indican en el Art. 38.4 L 30/1992, 26 noviembre, o ayuntamientos s/ Art. 82.2 L 9/2007, 22 octubre. Presentará la certificación académica <=> ha realizado el módulo en centro diferente.
PROCEDIMIENTO DE CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES
Potestad del Ministerio competente

c) El alumno llevará la resolución del Ministerio al centro de estudios cuando la reciba.

b) El director del centro adjunta certificado de matriculación del alumno en dicho centro. Plazo de 10 días para envío al Ministerio.

a) Mes de octubre presentación Anexo XII en centro docente con certificado académico.

Potestad del director del centro

b) Expediciónn del director del centro de Anexo XIII en plazo de 5 días.

a) Mes de octubre presentación de Anexo XII en centro docente. Adjuntar certificación académica oficial de los estudios cursados o certificación profesional de las U.C.

CONVALIDACIONES DE MÓDULOS PROFESIONALES DE CATÁLOGO DE TÍTULOS DE F.P DERIVADOS DE LA L.O 2/2006, 3 MAYO, DE EDUCACIÓN (L.O.E)
Matriculación potestad del Ministerio competente

Las no incluidas anteriormente

Matriculación potestad del director centro docente

e) Por enseñanzas del Régimen Especial del Art.48 del R.D 1538/2006, 15 diciembre.

d) M. P de L.O 2/2006, 3 mayo, de distinta denominación pero con mismo objetivos, contenidos y duración según Ministerio competente.

c) Por unidad de competencia (U.C) que formen parte del C.N.C.P de cualquier título de F.P, certificado de profesionalidad o acreditación parcial por R.D 1224/2009, 17 julio.

b) Módulos Profesionales (M.P) de L.O 2/2006, 3 de mayo, otros titulados profesionales de misma denominación, duración, objetivos, criterios de evaluación y contenidos.

a) Módulos Profesionales (M.P) de titulación F.P del catálogo de L.O 1/1990, 3 octubre de la O.G.S.E (Técnico y/o Técnico Superior.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LAS CONVALIDACIONES Y EXENCIONES
Matriculación previa

La solicitud de convalidación de Módulos Profesionales (M.P) de un ciclo formativo por estudios cursados y/o por acreditación de unidad de competencia (U.D) del C.N.C.P, así como la exención parcial o total del M.P de formación en centro de trabajo por correspondencia con la práctica laboral => Matriculación previa en esa enseñanza.

CAPÍTULO VI : DOCUMENTOS OFICIALES DE EVALUACIÓN

CERTIFICADOS ACADÉMICOS
Contiene las calificaciones de los módulos profesionales cursados
Emitidos por el Secretario del Centro Docente
INFORMES DE EVALUACIÓN PERSONALIZADOS
Realizado por el TUTOR

Contiene:

Copia compulsada del expediente académico

Apreciación sobre el grado de de adquisición de los resultados de los módulos profesionales

Calificaciones parciales

Se emite por el centro docente cuando un alumno se traslada a otro centro

El centro docente que recibe el informe abrirá un nuevo expediente académico

Información necesaria para la continuación del proceso de aprendizaje

ACTA DE EVALUACIÓN
Tipos

FINAL

PARCIAL

INICIAL

Documentos en los que se deja constancia oficial de las calificaciones obtenidas por el alumnado
EXPEDIENTE ACADÉMICO
Debe incluir

Información relativa a los cambios de domicilio y de centro docente

Antecedentes académicos

Datos de identificación del centro

Datos Personales del Alumno

Debe ser abierto por el centro docente en el que se matricule por primera vez

CAPÍTULO V : RECLAMACIÓN SOBRE LA EVALUACIÓN

Proceso de reclamación contra las calificaciones de los módulos profesionales
La solicitud de revisión contiene las alegaciones y va dirigida a la dirección del centro

Será tramitada a través del jefe de estudios

El departamento elaborará un informe

Decisión adoptada

El jefe de departamento traslada el informe a la jefatura de estudios

Comunicará la resolución a los interesados por escrito

Desacuerdo

Solicitar al director que lleve la reclamación a la Delegación Provincial de la Conserjería competente en materia de Educación

La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones

2. Profesorado especialista

Emisión de un informe

Se informa de la decisión a la dirección del centro docente para su traslado a la persona interesada

1. Inspector de Educación

Acuerdo

La secretaría del centro realizará las modificaciones en la calificación

Informa al tutor

Reclamación contra las calificaciones
Se puede solicitar por escrito ante la dirección del centro docente la revisión de la calificación (2 días)

Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación

Cumplimiento por parte del centro docente de lo establecido para la evaluación en la normativa

Adecuación de la evaluación respecto a los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del módulo profesional

Adecuación de los procedimientos y los instrumentos de evaluación

En el caso de reclamaciones en las calificaciones de módulos obtenidos en la modalidad a distancia será el mismo, empleándose los mecanismos de comunicación, los sistemas de firma electrónica y autenticación de documentos electrónicos

CAPÍTULO IV: CALIFICACIONES

MATRÍCULAS DE HONOR
Puede conllevar beneficios determinados por las instituciones competentes
No podrán exceder del 5%
Acuerdo del departamento estimando esfuerzo y evolución del alumno
Nota final del ciclo formativo igual o superior a 9
CALIFICACIÓN FINAL DEL CICLO FORMATIVO
No se tendrán en cuenta las calificaciones de «Apto», «Convalidado» o «Exento»
Se toma parte entera y dos primeras cifras decimales redondeadas
Media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales
ACUERDOS ADOPTADOS EN SESIONES DE EVALUACIÓN
FINALIZADO SIN TÍTULO
CAMBIA A OFERTA PARCIAL
REPITE
OBTIENE TÍTULO
PENDIENTE HOMOLOGACIÓN O CONVALIDACIÓN DE TÍTULO
ACCEDE AL MÓDULO PROFESIONAL DE FCT
PROMOCIONA A 2º CURSO
CALIFICACIONES NO NUMÉRICAS Y SITUACIONES DEL ALUMNADO EN LOS MÓDULOS PROFESIONALES
NO EVALUADO
PENDIENTE DE CONVALIDACIÓN
SUPERADO EN CURSOS ANTERIORES
CONVALIDADO
CON RENUNCIA A CONVOCATORIA
SIN MATRÍCULA
DE PROYECTO NO CURSADO
FCT

EXENTO

NO CURSADO

NO APTO

APTO

Se puede reconocer la nota de un módulo profesional de un ciclo a otro siempre que sea de igual denominación y criterios
La evaluación conlleva una calificación de cada módulo profesional en valores de 1 a 10 sin decimales

CAPÍTULO III: DESARROLLO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

PROMOCIÓN DE ALUMNADO
No superando todos los módulos profesionales del 1º curso

Con carga horaria de módulos no superados igual o inferior al 50%

Puede matricularse los módulos profesionales no superados y de módulos de 2º curso

Con horario lectivo compatible a asistencia y evaluación continua en todos ellos

Con carga horaria no superior a 1.000 horas lectivas

Puede repetir sólo los módulos profesionales no superados

Con carga horaria de módulos no superados superior al 50%

No podrá matricularse de ningún módulo profesional de 2º curso

Debe repetir sólo los módulos profesionales no superados

Superando todos los módulos profesionales del 1º curso

Promociona a 2º curso

SESIÓN DE EVALUACIÓN FINAL
Evaluación final excepcional

Se evalúa y califica al alumnado que esté realizando la FCT y/o el proyecto integrado

Al final de cada uno de los trimestres del curso académico

Se realiza fuera de los periodos establecidos como ordinarios

En las actas de evaluación final se hará constar la propuesta de expedición de los títulos
Corresponde con la finalización del régimen ordinario de clase
SESIONES DE EVALUACIÓN PARCIALES
Alumnado con módulos profesionales no superados mediante evaluación parcial

2ºcurso

Continúa con actividades lectivas de refuerzo hasta finalización del régimen ordinario de clase

No puede realizar hacer la FCT

1ºcurso

Obligación de asistir a clases y continuar con las actividades lectivas hasta la finalización del régimen ordinario de clase

Sesión previa a la FCT

El equipo docente acuerda acceso o exención total o parcial

Se hace constar las calificaciones de los alumnos
Nº de evaluaciones parciales

2º curso

Mínimo de 2 sesiones

1º curso

Mínimo de 3 sesiones

SESIÓN DE EVALUACIÓN INICIAL
Punto de partida para decidir sobre el desarrollo del currículo y su adecuación a las características, capacidades y conocimientos del alumnado
Información proviniente de diversos informes, estudios, experiencias y observaciones del alumnado
Nueva sesión al finalizar primer periodo donde el profesor tutor entrega información sobre características y circunstancias educativas
Conocer las características y competencias que posee el alumnado
En primer mes durante el comienzo de las actividades lectivas
SESIONES DE EVALUACIÓN
Sesión inicial , sesiones parciales y sesión final en cada curso
Resto de decisiones del proceso de evaluación se toma por acuerdo del equipo docente
El profesor de cada módulo profesional decide la calificación
Se acuerda la información sobre el proceso de aprendizaje que se transmite al alumnado
El tutor de cada grupo levanta acta de cada sesión
Reunión del equipo docente para intercambiar información y adoptar decisiones

CAPÍTULO II: CONVOCATORIAS, RENUNCIAS Y BAJAS

BAJA DE OFICIO
EFECTOS

Pérdida del derecho de reserva de plaza

Pérdida de convocatoria

PROCEDIMIENTO

Si no se produce, Resolución del Director/a

Comunicación al alumno/a por escrito para su incorporación

RENUNCIAS
A MATRÍCULA

Pierde el derecho de reserva de plaza

Mismos efectos que el caso anterior

Una sola vez

A CONVOCATORIA

No computa a efectos de convocatorias

Hasta el 50% de los módulos matriculados

Una sola vez por curso

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIAS
El alumno/a se matricula en el módulo antes del 31 de octubre
Resolución favorable válida por dos cursos académicos
Solicitud en el centro. Resolución de la Dirección. Plazo. 1 – 15 julio.
Circunstancias concurrentes: enfermedad o accidente, incorporación a puesto de trabajo, cuidado de hijo/enfermedad grave/accidente de familiar
Cuando se agotan las cuatro convocatorias
CONVOCATORIAS ORDINARIAS
Se dispone de una convocatoria por curso escolar
FCT sólo con dos convocatorias
Cuatro convocatorias por módulo (independientemente de la modalidad cursada)

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

PARTICIPACIÓN
Información por escrito al finalizar el curso sobre resultados. Posibilidad de reclamar
Información por escrito tres veces durante el curso sobre evolución del aprendizaje
Información sobre elementos del currículo a principios de curso
CRITERIOS DE EVALUACION
Se obtendrá una calificacion INDEPENDIENTE para cada uno de los modulos
Sirven para valorar el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje
Deben hacerse públicos por el centro
Normas generales de Ordenación de la evaluación
EL EQUIPO EDUCATIVO

ELABORA LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS

Adecuación de actividades, criterios y procedimientos para alumnado con discapacidad

Actividades para las horas de libre configuración

Actividades de refuerzo para módulos pendientes de evaluación positiva

Procedimientos, instrumentos y criterios de calificación para evaluar al alumnado

Procedimientos y criterios de evaluación comunes

LA EVALUACIÓN

Evaluación continua

Modalidad a distancia

Superación de prueba presencial

Realización de pruebas on-line

Participación en el aula virtual

Entrega de trabajos obligatorios

Modalidad presencial

Realización de las actividades

Asistencia a clase

En la FCT: debe haber colaboración con el tutor laboral.

Referente: resultados de aprendizaje (antiguos objetivos), criterios de evaluación, contenidos de cada módulo, competencias y objetivos generales del Ciclo.

Es realizada por el profesorado que imparte cada módulo.

Es continua y se realiza por módulos profesionales.

OBJETIVO Y ÁMBITO
ÁMBITO

Comunidad Andaluza

Centros Docentes

Privados

Públicos

REGULA

Titulación academica

Acreditación

Certificación

Evaluación