Este capítulo aborda diversas actividades y procedimientos médicos, incluyendo intervenciones quirúrgicas y atenciones especializadas. Se especifica que en las intervenciones donde se extirpan órganos o tejidos, las piezas quirúrgicas deben ser sometidas a un examen anatomopatológico y los resultados deben ser incluidos en la historia clínica del paciente.
capitulo v: actividades, intervenciones quirúrgicas, procedimientos y atenciones
articulo 115-132
concepto de atención inicial de urgencia, parámetros para liquidación y otros aspectos importantes
articulo 115
como se reconoce El tratamiento de las quemaduras
articulo 114
el valor de los gastos que se causen por el
manejo médico-quirúrgico del donante vivo o cadáver, para la ablación de órganos o componentes
anatómicos, con el fin de su implantación inmediata
articulo 113
En las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en que se extirpen o extraigan
órganos o tejidos, la pieza quirúrgica se someterá a examen anatomopatológico; el resultado se
incluirá en la historia clínica del paciente.
articulo 100-112
Deberán someterse al dictamen de la Junta Médico-Quirúrgica, los pacientes
cuya patología requiera de una intervención quirúrgica electiva calificada con 350 U.V.R. o más,
aquellos que la Central de Autorizaciones considere para procedimientos con un número de
Unidades inferior al señalado y los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que en este Manual
se exige su concepto como requisito previo para la práctica. estos articulos tratan de las juntas medico- quirurgicas
articulo 99
para determinar la calidad de la prestación del servicio contratado
articulo 98
notas de instrucciones para la clasificación de las actividades, intervenciones y procedimientos.