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realizată de KAREN MARTINEZ GARNICA 4 ani în urmă

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Organigrama

Los talleres organizados por la DIAN han sido una fuente invaluable de nuevos conocimientos, esenciales para el crecimiento profesional en el ámbito académico y laboral. La información presentada es actualizada y relevante, beneficiando tanto a individuos como a empresas.

Organigrama

MUCHAS GRACIAS

Personalmente opino que los talleres de la DIAN desarrollaron y aportaron nuevos conocimientos muy importantes que de igual forma son parte esencial de mi carrera; lo que me hace crecer profesionalmente. Es decir que me pareció todo muy pertinente y si valio la pena haber asistido ya que es información actualizada que es apropiada para nuestro aprendizaje; y de igual forma son temas que en tanto en materia académica como de manera laboral son muy esenciales para mi. De igual forma puedo decir que es información vigente y vital para las empresas y que existen ciertas ventajas y beneficios que pude conocer mediante estos talleres y con ello mas adelante podre aportar a diferentes personas y empresas que requieran esa información y finalmente al país.

OPINION DEL TALLER

TALLER FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y RÉGIMEN SIMPLE Karen Lorena Martinez Garnica Presupuestos privados Hector Franco Florez 2020-2

- Los contribuyentes inscritos a el Régimen simple de Tributación - Comerciantes, importadores, tipografos, y litografos (Decreto 358 de 2020 Art1.6.1.4.2)

CONFERENCIA TALLER DIAN

RÉGIMEN SIMPLE

MEDIDAS DE CONTROL
Parágrafo 1 del Articulo 903

La DIAN en uso de sus facultades, podra registrar en el regimen SIMPLE de manera oficiosa a contribuyentes que no hayan declarado o pagado cualquiera de los siguientes impuestos:

El consumo

El impuesto de industria y comercio

Sobre las ventas

Impuestos sobre la renta y complementarios

PLAZOS DECLARADOS
Declaración anual consolidada

Hasta el dia

22 de octubre

23 de octubre

26 de octubre

27 de octubre

28 de octubre

Ultimo digito NIT

0-9

8-7

6-5

4-3

2-1

AUTORRETENEDORES
Deberán actuar como agente retenedor en los pagos por compra de bienes y servicios.

Agente retenedor del impuesto a las ventas.

Contribuyente del régimen ordinario.

El tercero receptor del pago

DETERMINACION DEL IMPUESTO SIMPLE
4. Determinar valor a pagar

(-) Retenciones y autorretenciones ANTES de optar al SIMPLE.

(-) Saldos a favor año gravable anterior sin compensar

(-) Anticipos componente simple nacional

3. Determinación del impuesto a cargo

(=) Impuesto a cargo

(+) Impuesto de ganancias ocasionales.

2. Calcular el impuesto NETO SIMPLE

(=) Impuesto neto simple

(-) 0.5% pagos por ventas TC, TD, OMPE

(-) Aportes a pensión (empleador)

(-) Componente ICA territorial anual

1. Calcular el monto del impuesto SIMPLE

(x) Impuesto simple

(x) Tarifa simple

LIQUIDACION Y PAGO BIMESTRAL
Para liquidar y pagar cada bimestre en los recibos electrónicos (2593) de pago del anticipo bimestral a titulo de SIMPLE se DEBERAN calcular lso siguientes conceptos:

Componente ICA territorial BIMESTRAL

Componente SIMPLE nacional

Impuesto nacional de consumo (INC)

Impuesto sobre las ventas (IVA).

COMPONENTES
ICA Territorial

En el monto del anticipo y del SIMPLE que corresponde al impuesto de industria y comercio consolidado de los impuestos y distritos.

Simple nacional

En el monto del anticipo y del SIMPLE que corresponde a la NACION y es liquidado en el recibido electrónico de pago bimestral o la declaración anual.

INSCRIPCION AL REGIMEN SIMPLE
Requisitos

- Actualizar el RUT registrando la responsabilidad 47 en la casilla 53 como contribuyentes del SIMPLE hasta el 31 de enero de cada año gravable.

Para los contribuyentes no responsables del IVA

- Ingresos brutos inferiores a 3.500 UVT - Un establecimiento de comercio - No franquicia, concesión, regalías. - Que no sean usuarios aduaneros. - No hayan celebrado contratos iguales o superiores a 3.500 UVT. - Consignaciones bancarias inferiores a 3.500 UVT.

CREACION DE GRUPOS ECONOMICOS
Grupo 4

- Actividades de expendio de comida y bebidas (IMPO CONSUMO); y actividades de transporte.

Grupo 3

- Servicios profesionales, de consultoría y científicos - Servicios de profesiones liberales.

El factor intelectual sobre el material.

Grupo 2

- Actividades comerciales - Servicios tecnicos y mecanicos - Electricistas - Albañiles - Servicios de construcción - Las demás no incluidas en los otros numerales.

Predomina

El factor material sobre el intelectual

Grupo 1

- Tiendas pequeñas - Mini- mercados - Micromercados - Peluquerías.

SUJETOS QUE NO PUEDEN INGRESAR
1. Personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.

2. Personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.

3. Personas naturales residentes, con contrato laboral, o realidad legal y reglamentaria.

4. Entidades financieras.

5. Actividades de microcrédito

6. Gestion, intermediacion en venta arrendamiento de activos representan mas del 20% del total de ingresos.

7. Factoraje o factoring.

8. Servicios de asesoramiento y/o estructuración de créditos.

9. Comercializacion de energia electrica.

10. Las personas jurídicas de derecho

11. Los particulares que desempeñen funciones publicas.

12. Las entidades sin animo de lucro.

SUJETOS PASIVOS
5. Persona natural o jurídica DEBERÁ estar al dia

- Obligaciones tributarias - Obligaciones seguridad social - Inscripción del RUT - Firma electrónica - Factura electrónica.

4. Si uno de los socios persona natural tiene:

Es gerente o administrador de otras empresas

Tiene una participación superior al 10% en 1 o varias sociedades NO inscritas en el simple

3. Si uno de los socios persona natural tiene 1 o varias empresas o participa en una o varias sociedades inscrita en el SIMPLE. - Los limites máximos de ingresos brutos se revisaran de forma consolidada en proporción a su participación.
2. Ingresos brutos (Ordinarios + Extraordinarios) - En el año anterior inferiores a 80.000 UVT - 2019 - 2.742 millones - 2020 - 2.849 millones
1 Persona natural que desarrolle una empresa - Persona jurídica que sus socios, participes o accionistas sean personas naturales; RESIDENTES EN COLOMBIA

Empresa: - Realiza pagos laborales o de prestación de servicios personales. - Realiza pagos por concepto de arrendamiento de inmuebles o muebles. - Dispone de bienes inmuebles, materiales e insumos.

ART 904 ESTATUTO TRIBUTARIO
Base gravable

Totalidad de ingresos brutos (Ordinarios+ extraordinarios) percibidos en el respectivo periodo gravable.

Hecho generador

- La obtención de ingresos susceptibles de producir incremento en el patrimonio.

INTEGRACIÓN DE IMPUESTOS
El SIMPLE sustituye el impuesto sobre la renta.

Este impuesto integra los siguientes:

1. INC - (Comidas y bebidas) 2. IVA - (Grupo 2,3 y 4 e incorpora el IVA del grupo 1 en la tarifa del SIMPLE) 3. ICA consolidado (Incorporado dentro de la tarifa del simple) 4. Aportes del empleador a pensiones (descontable del SIMPLE) 5. Impuesto de ganancias ocasionales (Liquidación independiente).

BENEFICIOS
- Única declaración 260 - Descuento en el impuesto de los aportes a pensión de empleados (12%) - Descuento en el impuesto del 0.5% por los pagos que reciba por TC, TD y otros MPE. - Exoneración del pago de los aportes a salud (8,5%) y parafiscales (5%). - No sujetos a retención en la fuente. - No sujetos a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente. - Simplificación en la renovación del RUT. - Pagos por medios electrónicos en las obligaciones del SIMPLE

Los descuentos no podrán afectar la parte que corresponda al ICA.

OBJETO
1. Reducir las cargas formales y sustanciales de los contribuyentes.

2. Impulsar la formalización y en general.

3. Simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria.

- Es un modelo de tributación opcional determinación opcional. - De declaración Anual y de pago anticipado bimestral.
Marco normativo
Ley 1943 de 2018 (Art 66)

Decreto 1468 de agosto de 2019

Resolución 57 de septiembre de 2019

Ley 2010 de 2019

- Impuesto Unificado en el cual se pagara bajo el régimen simple de tributacion.

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

Inconvenientes Tecnológicos
Contingencia Facturador Electrónico

El facturador electrónico o proveedor venta en fallas tecnológicas.

3. Se permite la expedición de la factura de talonario como soporte fiscal para el comprador y el obligado a facturar.

2. La factura de venta debe cumplir con los requisitos del Art 617 del Estatuto tributario.

1. Haber solicitado la numeración de la factura de venta contingencia.

Contingencia DIAN

Sucede cuando

El sistema de facturación de la DIAN queda fuera de linea

Proceso

5. A las 48 horas después se debe transmitir la información de las facturas XML, de las que no se validaron con la marca tipo 04.

4. Reintentar el paso 1 a los 30 minutos; si funciona volver a facturar normal.

3. Expedir la factura electrónica a adquiriente sin validación

2. Almacenar la evidencia del error del servidor de la DIAN

1. Verificar la caida del sistema 4 veces con intervalos de 20 segundos para decretar contingencia.

Menú de Facturación
Pasos para la habilitación

5. Tener certificado de forma digital.

4. Software de factura electronica

3. Dispositivo electrónico con acceso a internet

2. Acceso a correo electrónico registrado por el RUT

- Persona jurídica- Representante legal - Persona natural.

1. RUT Actualizado

Solicitud de certificado gratuito
Menú de Configuración

- Tiene catalogo de certificados digitales para firma - Permite cargar los rangos de numeración solicitados - Tiene catalogo para almacenar clientes y productos de manera ilimitada.

Configuración de la empresa
Ingresar al Facturador gratuito
Tipos de Documentos

- Venta - Contingencia - Notas Crédito - Notas débito

Pasos para facturación Gratuita DIAN
1. Registro y selección del Modo de operación "Software Gratuito" en el modulo de " Habilitación"

2. Solicitar certificado de firma digital gratuito o asociarlo

3. Realizar pruebas del software y Obtener estado "Habilitado"

4. En el portal "Habilitación Seleccionar la fecha de actualización automática del RUT.

5. Solicitar los rangos de numeración de Facturación( Muisca) y asociarlos en el portal " Facturando electrónicamente".

Documento soporte
REQUISITOS

En modalidad de papel debe cumplir con los requisitos de la Resolución 0042 de 2020.

¿ QUIEN LO EXPIDE?

Lo expide el comprador para registrar la transacción que da lugar a costos deducciones o impuestos descontables; por medio de un documento con numeración autorizada por la DIAN, cuando el vendedor no esta obligado a facturar.

Se usa para acreditar la compra de un bien o un servicio.

Documentos equivalentes Vigentes
1. Tiquete de maquina registradora con sistema POS 2. Boleta de ingreso a cine 3. Tiquete de transporte de pasajeros 4. Extracto expedido por sociedades financieras y fondos 5. Tiquete aéreo 6. Documento en juegos localizados. 7. Boletas de juegos de azar. 8. Documento para el cobro de peajes. 9. Documento de operación de la Bolsa de valores 10. Documento de operación de la Bolsa agropecuaria. 11. Documento expedido para los servicios públicos. 12. Boleta de ingreso a espectáculos públicos. 13. Documento equivalente electronico.
Devoluciones Automáticas
85% de devoluciones soportadas validadas por la DIAN

2022

Se deberá soportar el 90% del costo con factura electronica.

2020

Podra usarse como: . Soporte de impuestos descontables - Documento equivalente POS

¿ Como facturar ?
Proveedor Tecnológico

Se puede contratar los servicios de un proveedor tecnológico habilitado por la DIAN.

Desarrollo propio

Puede implementar su propio software, se requiere de conocimientos tecnicos

Facturación Gratuita DIAN

Solo se requiere un dispositivo con acceso a internet

Calendario 2
Grupos especiales

1. Personas naturales - Entre 3500 y 12000 UVT - 1 de noviembre

2. Entidades del Estado y servicios públicos - 1 de octubre

3. Actividades financieras, seguros notariales, universidades y colegios. - 1 de octubre

Contribuyentes que ya comenzaron a Facturar

- Grandes contribuyentes- 15 de junio

- Régimen simple de tributación - Cuenta com 2 meses desde el momento de actualización del RUT.

Calendario de Implementación 1
Actividad CIUU

- 05 al 09 - 58 al 63 - 94 al 96

- 10 al 15 - 464-475 al 479

- 71 al 75 - 86 al 88

- 69 y 70 - 84 - 473

- 16 al 27 - 28 al 33 - 36 al 39 - 85 - 64 al 66

- 01 al 03 - 45 y 465 - 77 al 82 - 90 al 93 - 461 al 474

- 41 al 43 - 49 al 53 - 55 y 56

Fecha mínima para expedir factura

- 15/06/2020 -

1/07/2020 -

4/08/2020

- 1/09/2020 - -

- - 1/10/2020 - -

- - 1/11/2020 - -

- 01/11/2020 -

01/11/2020

Sectores

- Explotacion,minas y canteras - Información y comunicaciones - Otras actividades, servicios.

- Industria de alimentos,bebidas,textil y detergentes. - Compañias de bienes domésticos, farmacéutico y otros.

- Arquitectura, ingeniería, diseño, publicidad, otros. - Atención de salud y asistencia social.

- Actividades de administracion empresarial - Administracion publica y defensa - Distribuidores minoristas de combustibles, lubricantes y aditivos.

- Industria metalmecanica; electrica. - Fabricacion de muebles - Distribucion de agua y saneamiento - Educación - Actividades financieras y seguros.

- Agricultura, ganadería, caza y pesca - Comercio de automotores - Actividades de servicios administrativos - Actividades artísticas - Compañías de materias primas

- Construcción - Transporte y almacenamiento - Alojamiento y servicio de comida

- Otras actividades no clasificadas previamente

Grupo

1

2

3

4

5

6

7

8

¿ QUIENES DEBEN FACTURAR?
Personas Naturales

Con los siguientes requisitos: (Incluidos los del Art 437 del Estatuto tributario)*

- Que tengan mas de un establecimiento de comercio* - Que exploten intangibles.* - Que sean usuarios aduaneros.*

- Que superen los ingresos brutos 3.500 UVT

Personas jurídicas

Los responsables de:

- Impuesto sobre las ventas (IVA) - Impuesto Nacional al Consumo

Normatividad
Excepto

Art 7 Resolución 0042 de 2020

Personas naturales no responsables de IVA o impuesto al consumo.

Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o - Presten servicios no gravados con IVA - Con ingresos inferiores a 3.500 UVT

Los prestadores de servicios desde el exterior

Obligación legal

Art 615 del Estatuto Tributario

Venta de bienes y/o servicios están obligados a expedir factura o documento equivalente

Modelo de la Factura Electrónica de venta con validación previa
Interoperar

Interacción

Validaciones

Firmado Digital

Formato XML

Momentos de la Factura

5. Recepción

4. Expedición

3. Validación

2. Transmisión

1. Generación

FACTURA ELECTRONICA DE VENTA

Intercambio electrónico de datos.

Estructura estándar internacional (XML-UBL)

Es conocida como e-Factura-Invoice

Evolución de la factura tradicional de papel

Soporta las transacciones de ventas de bienes y/o servicios

¿ PARA QUIEN ES IMPORTANTE ?
Vendedores
Compradores
¿ QUE ES?
Tributariamente es un soporte de transacciones de venta de bienes y/o servicios.
Se genera, valida, expide, recibe, rechaza y conserva electrónicamente
Para efectos legales tiene la misma validez que el papel
Es la evolución de la factura tradicional