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realizată de Manuela Escobar 4 ani în urmă

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Organigrama arbol

En el ámbito del derecho penal, se establecen diversos procedimientos y etapas que conforman el proceso judicial desde la imputación hasta la ejecución de la pena. Inicialmente, se puede proceder con la legalización de la captura del imputado, la cual puede ser resultado de una orden de captura o de una situación de flagrancia.

Organigrama arbol

Denuncia

Querella

Flagrancia

INVESTIGACIÓN

Sentar Bases Probatorias

Técnicas

Referencia memoria

Impugnación de credibilidad de testigos

Objeciones

P. Especial

PROCESO PENAL

EJECUCIÓN DE LE PENA (CONDENADO O SE ABSUELVE)

Juez de ejecución de penas

JUZGAMIENTO (ACUSADO)

JUICIO ORAL
Decisión

Autenticación de evidencia

Incorporación

Valoración

Práctica Probatoria

Contrainterrogatorio

Una serie de técnicas encaminadas a través de preguntas generalmente de naturaleza asertiva y de carácter sugestivo en donde ponemos a prueba la verdad de los testigos de la contra parte.

Interrogatorio

Serie de técnicas encaminadas a la realización de preguntas a los diferentes testigos que postula una parte procesal desde la audiencia preparatoria para someterla al respectivo dictamen del hecho delictivo.

Alegación Inicial (Art 367 y 371 CPP)
Subtopic
Estipulación probatoria
Declaración de culpabilidad o no
Verificación presencia de las partes
AUDIENCIA PREPARATORIA

Descubrimiento de la fiscalia (defensa)

Recursos

Sustentación

Práctica de pruebas

Exclusión,rechazo, inadmisión

Estipulaciones

Descubrimiento de la defensa

FORMULACION DE ACUSACIÓN
ETAPAS

Fija fecha para la audiencia preparatoria

Imputabilidad

Formulación oral de la acusación

Exhibición

Enumeración

si hay lugar

Otros

Recusación

Impedimento

Nulidad

Traslado del escrito de acusación a la defensa y demás intervinientes

NOTICIA CRIMINAL

AUDIENCIA PRELIMINAR (IMPUTADO)
SOLUCIONES ALTERNATIVAS

Preacuerdo

Prescripción

Archivar

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO (Art 295 y ss)
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN (Art 286 y ss)
LEGALIZACIÓN DE CAPTURA (Art 28 CP y 295 y ss)

Orden de captura (28 CP)

Flagrancia (301 CPP)

Excepcional (300 CPP)