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Organigrama arbol

La ganancia ocasional es un concepto tributario que se refiere a ingresos excepcionales obtenidos por personas naturales, sociedades o entidades. Estos ingresos pueden provenir de la venta de activos fijos, herencias, legados, donaciones, loterías y otros premios.

Organigrama arbol

MANUEL ALEJANDRO MORALES BURBANO

ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SUSTANCIAL

IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL

TARIFA

PARA EL CASO DE LOTERÍAS, PREMIOS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES.
SE FIJARÁ Y APROPIARÁ UNA TARIFA DEL VEINTE POR CIENTO (20%) SOBRE LA BASE GRAVABLE DE LA GANACIA OCASIONAL.
DE FORMA GENERAL PARA LOS DIFERENTES SUJETOS PASIVOS
SE EMPLEARÁ UNA TARIFA FIJADA EN DIEZ POR CIENTO (10%) SOBRE LA BASE GRAVABLE DE LA GANACIA OCASIONAL.

BASE GRAVABLE

EN LOTERÍAS, PREMIOS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES.
Cuando sean en dinero, su cuantía se determina por lo efectivamente recibido. Cuando sean en especie, por el valor comercial del bien al momento de recibirse.
EN LA INDEMNIZACIÓN POR SEGUROS DE VIDA
Se determina según el valor de lo recaudado o indemnizado.
EN HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES.
Se determina sobre el valor adquirido.
EN LA UTILIDAD EN LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES.
Se determina al momento de la liquidación social.
EN LA VENTA O ENAJENACIÓN DE BIENES Y ACTIVOS FIJOS
Se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo enajenado.

ELEMENTOS DEL HECHO GENERADOR

ELEMENTO ESPACIAL

SERÁ LA UBICACIÓN REAL DONDE SE REALICE LA VENTA DEL ACTIVO FIJO SOBRE EL TERRITORIO NACIONAL.

ELEMENTO TEMPORAL

SE CAUSA EN EL MOMENTO EN QUE REALIZA LA VENTA DEL ACTIVO FIJO.

ELEMENTO SUBJETIVO
PARA EL CASO DEL PRIMER HECHO GENERADOR.

LA SOCIEDAD QUE VENDE O SE VE INVOLUCRADA EN LA OBTECIÓN DEL BENEFICIO O GANACIA OCASIONAL.

ELEMENTO OBJETIVO O MATERIAL
EL SUCESO MEDIANTE EL CUÁL EL SUJETO PASIVO OBTIENE EL INGRESO DETERMINADO GANANCIA OCASIONAL. PARA EL CASO DEL PRIMER HECHO GENERADOR.

LA VENTA DE X ACTIVO FIJO QUE FORMÓ PARTE DE UNA SOCIEDAD.

HECHO GENERADOR

LOTERÍAS, PREMIOS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES.
INDEMNIZACIÓN POR SEGUROS DE VIDA
HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES.
Determinados en dichos títulos o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.
UTILIDAD EN LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES.
Esta relacionada al exceso de capital aportado o invertido siempre y cuando el mismo no se determine como otra parte o fundamento del patrimonio (reserva, dividendo, rentas, etc).

Durante el periodo activo de existencia de la entidad igual o superior a dos años.

LA VENTA DE ACTIVOS FIJOS POSEÍDOS POR DOS O MÁS AÑOS.
También ligada a la enajenación de bienes de toda naturaleza que hayan formado parte del activo fijo de una sociedad por el mismo lapso de tiempo.

SUJETO PASIVO

SUCESIONES ILÍQUIDAS.
DE CAUSANTES Y RESPONSABLES DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS COMO LA GANACIA OCASIONAL.
PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN RESIDENCIA.
PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN EL PAÍS.
BENEFICIARIOS DE INGRESOS CATALOGADOS COMO GANANCIA OCASIONAL.

TAMBIÉN SUJETOS AL IMPUESTO DE RENTA SEGÚN SU PATRIMONIO DENTRO Y FUERA DEL PAÍS.

SOCIEDADES O ENTIDADES NACIONALES Y EXTRANJERAS.
CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA Y SUS COMPLEMENTARIOS.

EN RELACIÓN A SU RENTA Y GANANCIA OCASIONAL DE ORIGEN NACIONAL.

SUJETO ACTIVO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
DIAN.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

EL ESTADO.
ACREEDOR DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.