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realizată de CLAUDIA FERNÁNDEZ 4 ani în urmă

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Organigrama

El texto aborda la teoría de la interpretación jurídica, explorando cómo los profesionales del derecho actúan como sujetos interpretativos y no simplemente como seres inanimados. Se hace referencia a la creación jurisprudencial y al planteamiento de Kelsen, quien sostiene que la interpretación es un acto de voluntad más que de conocimiento o razón, delimitado por las normas superiores que permiten la creación de normas inferiores.

Organigrama

3. El recurso a la prudencia

2. No solo razón práctica procedimental

1. Ausencia de una concepción antropológica ontológica o esencialista

Topic flotante

4. El no juridicismo

3. El Derecho requiere ser ajustado a los casos

2. El Derecho es inescindible de la moral

1. El Derecho es fruto de la razón práctica

3.2. Observaciones y críticas

3.1. Tesis suscribibles o coincidentes

2.9. Cientificismo

2.8. El constitucionalismo kelseniano

2.7. Disolución de la lógica

Sorprende el esfuerzo kelseniano para mantenerse en todo momento ajustado estrictamente a limitar su ciencia a ser conocimiento descriptivo de normas jurídicas y dejar de lado cualquier otra realidad o problema.

2.6. Juridicismo

El camino de los juicios apriorísticos o tautológicos, propios de la lógica y las matemáticas

El de los juicios a posteriori o verificables, propios de la física

2.5. Visión reductiva de la razón. Kelsen definio 2 caminos para el conocimiento

2.4. Escepticismo ético

Como es de sobra conocido, la teoría pura efectúa una doble depuración en el derecho positivo normativo a la hora de configurarlo como el objeto de la ciencia jurídica, y una de ellas es precisamente el mundo de los valores o de la moral, y en ello es coherente Kelsen, dado que su postura al respecto es la propia del “emotivismo axiológico”, por lo que si dejaba esa realidad en el Derecho se frustraba el propósito de una ciencia jurídica objetiva y exacta. La fórmula kelseniana es que la justicia es un “ideal irracional”, y ello solo expresa la distancia que hay con el EDC y los neoconstitucionalistas que —como Alexy— reivindican explícitamente al elemento moral como parte del Derecho, por eso es que el típico concepto del derecho en el EDC es “interpretativo” (Dworkin) o normativo (Alexy). Kelsen con coherencia desconfiaba de las invocaciones de índole normativo, axiológico o “ideológico” como las contenidas en los derechos humanos o los principios, y precisamente sobre estos se ocupó específicamente en el capítulo 28 de su obra póstuma Teoría general de las nomas, y ahí precisamente ratifica que hay que separar los “principios de la moral, la política y las costumbres” de las normas jurídicas que se identifican con el Derecho y de la única realidad de la que se ocupa la ciencia jurídica con el propósito de describirlo y no de justificar o cuestionar su validez. Está claro que el normativismo kelseniano está muy alejado del principialismo o de la posibilidad de descalificar racionalmente la solución normativa cuando ella incurre en una solución disvaliosa, como proponen los autores neoconstitucionalistas.


Kelsen: "no existe una separación tajante de los poderes judicial y ejecutivo como separación orgánica de dos diferentes funciones"

2.3. Creación jurisprudencial

el planteo kelseniano es que en el acto de interpretación no hay conocimiento ni razón, sino puro acto de voluntad, ello sin perjuicio de lo que indica el científico en relación con los márgenes que le deja la norma superior para interpretar o crear la norma inferior

2.2. El voluntarismo interpretativo

EDL se nutrió de una teoría jurídica inequívocamente iuspositivista

3. BALANCE DESDE EL REALISMO JURÍDICO CLÁSICO

2. LA TEORÍA KELSENIANA: ENTRE LA RATIFICACIÓN Y LOS CAMBIOS

2.1. El positivismo kelseniano

1.14. Prescindencia de la ética del intérprete

1.13 Los “casos” en la interpretación

1.12. El valor excluyente de la seguridad jurídica en la interpretación

1.11. El enclave civilista de la teoría de la interpretación

Sustentar con argumentos jurídicos válidos, suficientes, coherentes, persuasivos, etc.

1.10.1. La complejidad y relevancia de la argumentación

En la cultura jurídica académica predominante se enseñaba centralmente al futuro jurista la teoría decimonónica de la interpretación

El trabajo interpretativo de los juristas no ofrecía demasiados problemas, dado que se resolvía por medio de leyes claras, casos fáciles y silogismos.

1.10. La ausencia de complejidad en la teoría de la interpretación

El perfil culturalmente auspiciado de un “buen juez”, era aquel que reducía su trabajo —en silencio y ocultamente—

1.9. Nula relevancia política del intérprete

El silogismo construido judicialmente, en la medida que respetaba las reglas de la lógica formal, también revestiría ese carácter de verdadero

1.8. El saber jurídico interpretativo como saber teórico

Riesgo de los jueces de incurrir en prevaricato al apartarse de la ley

El interprete no aporta nada nuevo al derecho

el intérprete se limita, al modo de un “ser inanimado”

1.7. El resultado de la interpretación

Conclusión sujeta a las premisas

Premisa menor

Premisa mayor

1.6. Estructura de la interpretación en el EDL

Sistemático. “se refiere a la conexión interna que enlaza a todas las instituciones y reglas jurídicas dentro de una magna unidad”

Histórico. que analiza el impacto o los cambios que la ley introduce en la situación jurídica que regula

Lógico. “la relación lógica en la que se hallan” las diversas partes del pensamiento del legislador”

Gramatical. “en la exposición de las leyes lingüísticas aplicadas por el legislador”

La CPI es otro poder supranacional

La CIDH cuenta con el poder de decidir última instancia

Los tratados de DH reconocen los mismos

1.5. Los métodos interpretativos

1.4.1. Carácter supranacional o internacional de la argumentación

Poder del Estado, culto extremo al texto de la ley y a la intención del legislador.

La respuesta para un caso siempre supone algo de creación o ajustamiento particular.

1.3.1. Objeto de la argumentación

1.4. Carácter nacional de la interpretación

Desentrañar “el” sentido que estaba en la norma legal en donde se subsumía el caso individual.

1.3. Objeto de la interpretación

1.2.1. Todos son sujetos interpretativos

EDC establece bases éticas o axiológicas de la convivencia social

El juez era un intérprete subordinado

Subrayaba que el “intérprete auténtico” era el mismo legislador

A los jueces el rol de intérpretes oficiales del derecho legal

El EDL reconoció

1.2. Los profesionales como sujetos interpretativos

1.1.1. El Derecho como materia argumentativa

El derecho se ha constitucionalizado

Control de validez desde el derecho por parte de los juristas

EDC Reconoce la Constitución como fuente de las fuentes.

Si el jurista se apartaba del "sentido de la ley" cometía prevaricato.

Apelar los PGD era remota: Solo en casos de lagunas de Ley

Estaba vedado usar la costumbre en contra de la ley

En el EDL la fuente era la Ley.

LECTURA: De la interpretación de a ley a la argumentación desde la Constitución: realidad, teorías y valoración. Rodolfo luís Vigo

Transito del estado legal al estado constitucional. COMPARATIVO ENTRE LOS MODELOS DE ESTADO

1. DE LA INTERPRETACIÓN A LA ARGUMENTACIÓN

1.1. La ley como materia interpretativa