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Organismos del Estado

La Contraloría General de la República es un organismo de control estatal encargado de supervisar la eficiencia y calidad del control interno y la gestión fiscal en Colombia. El Contralor General de la Nación, encargado de dirigir esta entidad, es elegido por el Congreso en Pleno por mayoría absoluta, y su periodo coincide con el del Presidente de la República.

Organismos del Estado

Organismos del Estado

ORGANISMOS DE CONTROL

Contraloría General de la República
Principio de “verdad sabida y buena fe guardada”, este

Como medida cautelar a los contralores para exigir la suspensión inmediata de carácter transitorio

Involucrados en una investigación penal o disciplinaria por un presunto daño fiscal

Asegurar la transparencia del control fiscal.

T-426-16

Num 8º del artículo 268 C.P

Las Contralorías territoriales

Su independencia en lo concerniente (no subordinadas)

Si el Contralor General de la República requiere trabajar de manera conjunta

La facultad de unificación y estandarización de la vigilancia y control fiscal que le corresponde, entonces

Contralorías territoriales se verán obligadas a ello.

Art 5 - Decreto Ley 403 de 2020

Art 272 C.P

Órganos de control del Estado de carácter técnico

Autonomía administrativa y presupuestal en su jurisdicción

Administrar sus asuntos en los términos y condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes.

Contralor General Nación

Felipe Córdoba Larrarte

https://www.contraloria.gov.co/contraloria/contralor-general

Una serie de requisitos como:

Acreditar todas las calidades adicionales:

Logros académicos y laborales que acrediten el mayor mérito para el desempeño del cargo.

Ley 1904 - 2018

Tener título universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años.

Tener más de 35 años de edad.

Ser colombiano de nacimiento en ejercicio de la ciudadanía.

Elegido

Congreso en Pleno por mayoría absoluta en el primer mes de sus sesiones

Periodo igual al del Presidente de la República

Lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en el art 126 C.P

Art 267 C.P

Funciones son las siguientes:

Ejercer la vigilancia y control fiscal, de forma prevalente, sobre cualquier entidad territorial y bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, de conformidad con la Constitución y la ley.

Art 119 C.P Art 3 decreto 405 2020

Prestar su concurso y apoyo al ejercicio de las funciones constitucionales que debe ejercer el Contralor General de la República en los términos dispuestos en la Constitución Política y la ley.

Realizar el especial seguimiento a los recursos públicos, a través de las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales de conformidad con la Constitución Política y la ley.

Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno en los términos previstos en la Constitución Política y la ley.

Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal.

Defensoría del Pueblo
Algunas funciones como

Proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la Ley.

Misión y Visión de la Defensoría del Pueblo

Página de la Defensoría

https://www.defensoria.gov.co/es/public/institucional/114/Misi%C3%B3n-y-Visi%C3%B3n.htm#:~:text=Promover%2C%20ejercer%20y%20divulgar%20los,humanos%20y%20prevenir%20sus%20violaciones.&text=Atender%2C%20orientar%20y%20asesorar%20en,casos%20se%C3%B1alados%20en%20la%20Ley.

Atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos.

Fomentar la observancia del derecho internacional humanitario.

Proteger y defender los derechos humanos y prevenir sus violaciones.

Promover, ejercer y divulgar los derechos humanos.

Defensor del Pueblo

Cámara de Representantes de terna elaborada por el Presidente de la República

Periodo institucional de cuatro años

Art 281 C.P

Art 2 de la ley 24 de 1992

el Defensor

Carlos Ernesto Camargo Assis

https://www.defensoria.gov.co/es/public/Defensor/432/Perfil.htm

Ciertos requisitos

Reunir las mismas calidades exigidas para ser

Art 3 Ley 24 de 1992 - Art 232 C.P

Magistrado del Consejo de Estado

Magistrado de la Corte Constitucional

Magistrado de la Corte Suprema de Justicia

Procuraduría General de la Nación
Funciones como

Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

Art 275 - 277 C.P

Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.

Defender los intereses de la sociedad.

Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.

Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.

Procurador General de la Nación

Poder preferente en materia disciplinaria

Facultad discrecional reglada por el artículo 3 de la Ley 734 de 2002

al Procurador General de la Nación

Poder iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento disciplinario

Oficinas de control interno disciplinario

Concepto 130 de 2019 – Art 277 C.P Art 3 Ley 1952 de 2019

Actualmente es representado

Margarita Cabello Blanco

Primera mujer al frente

https://www.procuraduria.gov.co/portal/procuradora.page

Cumplir con algunos requisitos estipulados

Art 232 C.P

Ser colombiano

No estar inhabilitado para ejercer el cargo

15 años de experiencia

No haber sido condenado

Ser abogado

Senado para un período de cuatro años

Art. 23 ley 5 de 1992 ; Art 276 C.P

Terna integrada por candidatos del

Consejo de Estado

Corte Suprema de Justicia

Presidente de la República