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PATENTES E INVENSIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial regula las patentes y las invenciones en diversos campos tecnológicos. Para que una invención sea patentable, debe ser nueva, resultado de una actividad inventiva y aplicable industrialmente.
PATENTES E INVENSIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DISEÑOS INDUSTRIALES
I.- Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a
un producto industrial o artesanal con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, y
II.- Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para
la fabricación de un producto industrial o artesanal, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.
DERECHOS DE LOS TITULARES DE EXPLOTACION DE LA INVENSION PATENTADA
Artículo 55.- El derecho exclusivo de explotación temporal de la invención patentada confiere a su
titular la prerrogativa de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o
importen la invención patentada, sin su consentimiento.
Si la materia objeto de la patente es un producto, la patente confiere el derecho de impedir a otras
personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin su consentimiento.
Si la materia objeto de la patente es un proceso, la patente confiere el derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento. El alcance de los derechos conferidos por una patente no podrá interpretarse más allá de la materia protegida y de lo dispuesto por esta Ley.
VIGENCIA DE PATENTES
Artículo 53.- La patente tendrá una vigencia de veinte años improrrogables, contada a partir de la
fecha de presentación reconocida de la solicitud y estará sujeta al pago de las tarifas correspondientes a
cada anualidad.
LO QUE LA LEY NO CONSIDERA COMO INVENSION
I.- Los descubrimientos, las teorías científicas o sus principios;
II.- Los métodos matemáticos;
III.- Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética;
IV.- Los esquemas, planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales o para realizar negocios;
V.- Los programas de computación;
VI.- Las formas de presentar información;
VII.- El material biológico y genético, tal como se encuentra en la naturaleza, y
VIII.- La yuxtaposición de invenciones conocidas o combinación de productos conocidos, salvo que se
trate de su combinación o fusión que no pueda funcionar separadamente o que las cualidades o
funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.
INVENSIONES NO PATENTABLES
I.- Las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o contravengan cualquier
disposición legal, incluyendo aquéllas cuya explotación deba impedirse para proteger la salud o la vida de
las personas o de los animales o vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente.II.- Las variedades vegetales y las razas animales, salvo en el caso de microrganismos;
III.- Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales y los
productos resultantes de estos procedimientos.
microbiológico o cualquier otro procedimiento técnico o un producto obtenido por dichos procedimientos;
IV.- Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal y los métodos de diagnóstico aplicados a éstos, y
V.- El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia total o parcial de un gen.
ACTIVIDAD INVENTIVA
Artículo 46.- Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la
energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades
concretas.
PRODUCTOS PATENTABLES
Artículo 48.- Serán patentables las invenciones en todos los campos de la tecnología que sean
nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de
esta Ley.
PATENTES
Artículo 38.- El derecho a obtener una patente o un registro pertenecerá al inventor, diseñador o
creador, según sea el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley. Si la invención, el
modelo de utilidad, el diseño industrial o el esquema de trazado de circuito integrado, hubiese sido
realizado por dos o más personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el registro les pertenecerá en común a todas ellas.