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realizată de Idalia Meñaca 3 ani în urmă

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Población Etnica

La educación para las poblaciones étnicas debe considerar aspectos sociales, culturales y económicos específicos de estas comunidades. El Ministerio de Educación Nacional (MEN) busca transformar el servicio educativo, haciendo énfasis en la pertinencia y magnitud, mediante herramientas pedagógicas y jurídicas.

Población Etnica

Población Etnica

esta población tiene condiciones tanto prácticas sociales como culturales y económicas

estratégicas pedagógicas
los procesos pedagógicos fundamentales en la etnoeducacion tienen el compromiso de elaboración colectiva, en el intercambio de saberes, vivencias, conocimientos científicos, tecnológicos

culturas, lenguas, tradiciones y fueron propios y autóctonos

en el marco de la etnoeducacion, estos procesos deben combinar la utilización de modelos educativos flexibles (escuela nueva, aceleración del aprendizaje, etc.)

Cubrimiento en el sistema educativo de estas poblaciones velando por el cumplimiento de las leyes, decretos y reglamentos que rigen su atención

se debe tener en cuenta

Utilizar modelos educativos flexibles para la atención etnoeducativa

permitir la flexibilidad curricular

promover la capacitación de etnoeducadores

promover el intercambio de experiencias pedagógicas

Delimitar las estratégicas institucionales, pedagógicas y financieras

aplicación de los criterios
la atención educativa a estas poblaciones se brindara en las entidades territoriales desde el nivel preescolar hasta la educación media y superior
El M.E.N se propone a transformar el servicio educativo en magnitud y pertinencia y presente herramienta tanto pedagógicas como juridicas
marco juridico

la ley general de educación (ley 115 de 1944) establece, la necesidad de brindar una educación pertinente a los grupos etnicos, de acuerdo con su cultura, lengua, tradiciones y fueron propios y autoctonos

la ley 21 de 1991 convenio 169 de la OIT, se hacen algunas recomendaciones y medidas para tomar el manejo que deben tener los estados miembros frente a las poblaciones indigenas y tribales

en materia de la legislación es la constitución politica de1991 y la ley 21 de 1991, son importantes los articulos 7,10,13,27,63,68,70 y 243