Los principios del derecho tributario sirven como los fundamentos esenciales sobre los cuales se estructura e interpreta todo el sistema tributario. Estos principios reflejan el ideal de justicia que una sociedad organizada defiende en un momento histórico específico.
Atravez de ellos se plasma positivamente el ideal de justicia que una comunidad organizada profesa en un
momento histórico determinado.
Tales
principios constituyen los criterios básicos con arreglo a los cuales ha de ordenarse e
interpretarse toda la materia tributaria y son, a su vez, los pilares sobre los que deben
asentarse las distintas instituciones jurídico-tributarias.
Son principios constitucionales en materia tributaria, considerados en base a dos aspectos fundamentales
fuentes normativas sustanciales a las que debe ajustarse el resto del ordenamiento jurídico-tributario
Principios basicos de la disciplina
Son el limite de poder tributario del Estado a fin de que no se vulneren
no haya colision con otros sectores y potestades con las cuales se debe coexistir
Los derechos fundamentales de la persona
viene determinado por su carácter de valores básicos asumidos, por la norma fundamental del Estado; en tal sentido puede decirse que cumplen una indudable función ordenadora que se refleja tanto en el terreno normativo como en el
legal tributario
presentan claramente un contenido normativo que los poderes públicos
no pueden desconocer y, que en relación con los principios fundamentales se confirma
particularmente por la protección jurisdiccional especial prevista en el artículo 53 de la
Constitución.
Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter
público con arreglo a la Ley.
El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su
programación y ejecución responderán a los criterios de eficacia y economía.
Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su
capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios
de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.