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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO DE ETICA DEL CONTADOR PUBLICO

Los principios fundamentales del código de ética del contador público se centran en mantener un comportamiento profesional que cumpla con las leyes y regulaciones pertinentes, evitando acciones que puedan desacreditar la profesión.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO DE ETICA DEL CONTADOR PUBLICO

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO DE ETICA DEL CONTADOR PUBLICO

COMPORTAMIENTO PROFESIONAL

Cumplir con las leyes y reglamentos relevantes, y evitar cualquier acción que desacredite a la profesión. Esto incluye acciones sobre las que un tercero razonable y bien informado, ponderando todos los hechos y circunstancias específicos conocidos por el Contador Público en el momento, concluyera que afectan de manera adversa la buena reputación de la profesión.
La mercadotecnia y promoción que lleven a cabo los Contadores Públicos no deberán causar mala reputación a la profesión. Los Contadores Públicos deberán ser honrados y veraces

Hacer referencias negativas o comparaciones sin fundamento, respecto al trabajo de otros colegas.

Hacer afirmaciones exageradas de los servicios que pueden ofrecer, de las calificaciones que poseen, o de la experiencia que han logrado

CONFIDENCIALIDAD

Respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de relaciones profesionales o de negocios y, por lo tanto, no revelar dicha información a terceros sin la autorización apropiada y específica, a menos que haya un derecho u obligación legal o profesional de hacerlo, ni usar la información para provecho personal o de terceros.
Las siguientes son circunstancias en las que pudiera requerirse a los Contadores Públicos revelar información confidencial, o en las que tal revelación puede ser apropiada

Exista una obligación o derecho profesional de revelar, cuando no esté prohibido por la ley

Revelación a las autoridades públicas de infracciones a la ley identificadas

Elaboración de documentos o de otro tipo de evidencia, en el curso de los procedimientos legales

La revelación esté permitida por la ley y esté autorizada por el cliente o la entidad para la que trabaja

El Contador Público deberá adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que el personal bajo su dirección y las personas de quienes obtiene asesoría y ayuda, respeten el principio de confidencialidad.
El Contador Público deberá observar el principio de confidencialidad, en relación con la información que le ha sido revelada por un prospecto de cliente o por la entidad para la que trabaja.

DILIGENCIA Y COMPETENCIA PROFESIONALES.

Mantener el conocimiento profesional y las habilidades al nivel necesario que aseguren que el cliente o la entidad para la que se trabaja reciben servicios profesionales competentes basados en los últimos avances de la práctica, la legislación y las técnicas, y actuar con diligencia y de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables.
El principio de diligencia y competencia profesionales impone las siguientes obligaciones para todos los Contadores Públicos

La diligencia abarca la responsabilidad de actuar de acuerdo con los requisitos de un trabajo, de manera cuidadosa, minuciosa y oportuna.

Mantener el conocimiento y habilidad profesionales al nivel requerido para asegurar que los clientes o entidades para las que se trabaja, se les realice una actividad o se les preste un servicio profesional competente.

Actuar de manera diligente de acuerdo con las técnicas y normas profesionales aplicables cuando realice actividades o preste servicios profesionales

INTEGRIDAD

Ser leal, veraz y honrado en todas las relaciones profesionales y de negocios.
El Contador Público no deberá permitir estar asociado con reportes, relaciones, comunicaciones u otra información en los que considere que la información

Causa confusión o error por omitir u ocultar hechos, datos o circunstancias.

Contiene una declaración sustancialmente falsa o confusa;

Contiene declaraciones o información que se proporcionan de manera descuidada; o

OBJETIVIDAD

Evitar prejuicios, conflictos de interés o influencia indebida de terceros que afecten el juicio profesional o de negocios.
El Contador Público no deberá desempeñar una actividad o servicio profesional, cuando una circunstancia o relación, afecte o influya de modo indebido en su juicio profesional, respecto a dicha actividad o servicio.