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Procedimiento conocimiento medida de coerción

En un procedimiento de medida de coerción, tanto el ministerio público como el querellante pueden solicitar una audiencia. Esta solicitud debe ser un escrito sencillo que incluya los datos del imputado, un relato de los hechos, la calificación jurídica, las pruebas y el tipo de medida solicitada o el arresto.

Procedimiento conocimiento medida de coerción

Procedimiento conocimiento medida de coerción

Ordenes de las discusiones

En la audiencia, de medida de coerción, las partes, deben dejar establecido un hecho el cual este tipificado como una infracción penal, la probable participación del imputado en el hecho, Que la infracción este sancionada con pena privativa de libertad, También debe de existir la presunción razonable de que el imputado se presentara a todos los actos del procedimiento hasta el pronunciamiento de la sentencia.
El Juez, indicara a las partes, el tiempo necesario para que viertan su parecer en torno a la discucion en dicho caso.

El, Juez apoderado

Evento
Para fijar la audiencia el Juez a cargo, tomara en consideración si la persona contra quien se hace la peticion esta bajo arresto o se encuentra en libertad, por ejemplo, si esta preso la audiencia se podra celebrar tan pronto lo lleven a su presencia, si se encuentra en libertad la audiencia se podra celebrar en los siguientes tres dias habiles, después de hecha la solicitud.

Fijación de Audiencia y Convocatoria

Después de recibida la peticion, el Juez de manera inmediata podra fijar la audiencia.
El, secretario tundra a su cargo, convocar a todas las personas que deban asistir a la audiencia. La misma debe de establecer la hora, el dia y todos aquéllos elementos, que le permitan a las partes, preparar un buen método de defensa.

Solicitud de Audiencia

La peticion, debe ser hecha en un escrito simple y sin muchas formalidades el cual debe contener, los datos personales del imputado, un relato del hecho mas la calificación jurídica y las pruebas que la sustenta, el tipo de medida que se pide o en su defecto el arresto del imputado.
La solicitud, la puede realizar tanto el ministerio publico, como también lo puede hacer el querellante.