El proceso de expropiación requiere que la demanda incluya una copia de la resolución que decrete la expropiación, un avalúo de los bienes involucrados, y en caso de bienes registrables, un certificado de propiedad y derechos reales sobre ellos, idealmente de los últimos diez años.
El demandado deberá aportar un dictamen pericial elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o por una lonja de propiedad raíz, del cual se le correrá traslado al demandante por tres (3) días. Si no se presenta el avalúo, se rechazará de plano la objeción formulada.
TRASLADO DE LA DEMANDA
Transcurridos dos (2) días sin que el auto admisorio de la demanda se hubiere podido notificar a los demandados, el juez los emplazará en los términos establecidos en este código.
DE QUE SE ACOMPAÑA LA DEMANDA
La presentación de la demanda se hará a solicitud de la entidad demandante.
A la demanda se acompañará copia de la resolución vigente que decreta la expropiación, un avalúo de los bienes objeto de ella, y si se trata de bienes sujetos a registro, un certificado acerca de la propiedad y los derechos reales constituidos sobre ellos, por un período de diez (10) años, si fuere posible.
DEMANDA DE EXPROCIACION
La demanda de expropiación deberá ser presentada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en la cual quedare en firme la resolución que ordenare la expropiación
CONTRA QUIEN SE DIRIGE LA DEMANDA: La demanda se dirigirá contra los titulares de derechos reales principales sobre los bienes y, si estos se encuentran en litigio, también contra todas las partes del respectivo proceso.
Igualmente se dirigirá contra los tenedores cuyos contratos consten por escritura pública inscrita y contra los acreedores hipotecarios y prendarios que aparezcan en el certificado de registro.