realizată de Diana Benjamín Hernández 10 ani în urmă
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Propiedad Intelectual y Derechos de Autor
La propiedad intelectual abarca una serie de derechos tanto personales como patrimoniales que protegen las creaciones de los autores. Entre los derechos morales, que son irrenunciables e inalienables, se encuentra el derecho de reconocimiento del autor y el respeto a la integridad de la obra.
Concepto: conjunto de derechos de autor,
personales (morales) y patrimoniales
(económicos) que corresponden a los autores
sobre las obras de su creación.
Tipos de Derechos de la Propiedad Intelectual
Derechos Compensatorios: compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista.
Derechos Morales: estos derechos son irrenunciables e inalienables. Acompañan al autor o al artista durante toda
su vida y a sus herederos al fallecimiento de aquellos. Un derecho:
- Derecho de Reconocmiento: de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.
Derechos Económicos:
- Derechos exclusivos: permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.
- Derechos de renumeración: obligan al autor al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.
Derechos de Autor
Tipos de Derechos de Autor
Derechos morales: irrenunciables e inalienables, como el derecho de reconocimiento de autoría y el derecho de integridad de la obra, entre otros.
Derechos económicos: transferibles y de duración limitada en el tiempo, básicamente los derechos de explotación, aunque hay otros (i.e, derecho a remuneración por copia privada).
Concepto: se considera autor a la persona natural que aparece como tal en la obra. En algunos casos previstos por la ley las personas jurídicas pueden tener algunos derechos económicos de propiedad intelectual.